Índice 
Textos aprobados
Martes 8 de junio de 2021 - Estrasburgo
Modificaciones consiguientes del SEIAV: cooperación policial y judicial ***I
 Modificaciones consiguientes del SEIAV: fronteras y visados ***I
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/003 DE/GMH Guss - Alemania
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/005 BE/Swissport - Bélgica
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/004 NL/KLM - Países Bajos
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/007 FI/Finnair - Finlandia
 Modificaciones consiguientes del SEIAV: ECRIS-TCN ***I
 No objeción a un acto delegado: ampliación del período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012
 Establecimiento del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***II
 Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 ***II

Modificaciones consiguientes del SEIAV: cooperación policial y judicial ***I
PDF 122kWORD 45k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862 y el Reglamento (UE) 2019/816 (COM(2019)0003 – C8-0025/2019 – 2019/0001A(COD))
P9_TA(2021)0263A9-0254/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0003),

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de febrero de 2021, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2019),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de marzo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0254/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

P9_TC1-COD(2019)0001A


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1150.)


Modificaciones consiguientes del SEIAV: fronteras y visados ***I
PDF 122kWORD 47k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del SEIAV y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1240, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (UE) 2017/2226 y el Reglamento (UE) 2018/1861 (COM(2019)0004 – C8-0024/2019 – 2019/0002(COD))
P9_TA(2021)0264A9-0255/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0004),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letras a), b) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0024/2019),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de marzo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0255/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2019/817 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones de acceso a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

P9_TC1-COD(2019)0002


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1152.)


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/003 DE/GMH Guss - Alemania
PDF 137kWORD 52k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania («EGF/2020/003 DE/GMH Guss») (COM(2021)0207 – C9-0156/2021 – 2021/0107(BUD))
P9_TA(2021)0265A9-0189/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0207 – C9-0156/2021),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) (AI de 16 de diciembre de 2020), y en particular su apartado 9,

–  Vista las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-(A9-0189/2021),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.  Considerando que Alemania ha presentado la solicitud EGF/2020/003 DE/GMH Guss para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, tras 585 despidos(4) en cuatro filiales de la empresa GMH Guss GmbH, clasificada en la división 24 de la NACE Rev. 2 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones) ubicadas en las regiones de nivel NUTS 2 de Düsseldorf (DEA1)(5) y Arnsberg (DEA5)(6), con un período de referencia para la solicitud que abarca del 31 de julio de 2020 al 30 de noviembre de 2020;

C.  Considerando que la solicitud hace referencia a 585 trabajadores despedidos en cuatro filiales de GMH Guss GmbH de Alemania;

D.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro;

E.  Considerando que la industria de la fundición se enfrenta en Alemania a retos profundos, como los cambios en el comercio internacional de bienes y servicios y la sobreproducción en China, en particular en la industria automovilística y de la maquinaria, y el traslado de actividades a países no pertenecientes a la UE, incluidos países candidatos a la adhesión a la Unión, donde existen normas medioambientales menos estrictas(7) y las industrias están muy subvencionadas;

F.  Considerando que los problemas de GMH Guss se iniciaron cuando el principal cliente de la filial Walter Hundhausen GmbH, responsable del 60 % de su producción, decidió deslocalizar partes de su cadena de suministro a Turquía;

G.  Considerando que el competidor taiwanés MEITA abrió dos fundiciones en Obrenovac (Serbia) que producen principalmente para la industria automovilística europea y que, debido a las subvenciones y a unos costes laborales más bajos, MEITA ha podido ofrecer precios mucho más bajos que su competidor alemán GMH Guss;

H.  Considerando que la producción total de piezas fundidas metálicas en Alemania se redujo un 8,9 % entre 2018 y 2019(8) a raíz de estos desafíos vinculados a la globalización, afectando en particular a Renania del Norte-Westfalia, donde se producen el 25 % de los metales moldeados alemanes;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 081 706 EUR, que representa el 60 % del coste total de 1 802 845 EUR, es decir, 1 730 731 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 72 114 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 15 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 27 de abril de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.  Observa que la solicitud se refiere en total a 585 trabajadores despedidos en el sector industrial alemán; lamenta que Alemania prevea que solo 476 del total de beneficiarios elegibles, de los cuales 455 son hombres y 21 mujeres, la mayoría de ellos entre 30 y 54 años participarán en las medidas (beneficiarios previstos);

5.  Subraya que se prevé que los despidos tengan considerables repercusiones en la economía local, puesto que han tenido lugar en un contexto de desempleo elevado (del 10,7 % en septiembre de 2020) en la zona del Ruhr a raíz de los desafíos estructurales a los que se viene enfrentando desde la década de 1960 y las consecuencias de la pandemia de COVID-19;

6.  Señala que la mayoría de los trabajadores despedidos se encuentran en la segunda mitad de su carrera profesional, tienen un bajo nivel de cualificación formal y a menudo un escaso dominio de la lengua alemana; subraya, además, que, tal como se explica en la solicitud, un gran número de beneficiarios son hombres de origen migrante y que una reintegración satisfactoria en el mercado laboral podría ser facilitada por otros miembros de sus unidades familiares, que a menudo tienen un conocimiento superior del alemán que los antiguos trabajadores;

7.  Destaca y celebra la organización de grupos de homólogos que tengan en cuenta las situaciones personales de los antiguos empleados afectados; hace hincapié en la necesidad de que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

8.  Considera que es una responsabilidad social de la Unión proporcionar a estos trabajadores despedidos las cualificaciones necesarias para la transformación ecológica y justa de la industria de la Unión en consonancia con el Pacto Verde Europeo, puesto que han trabajado en un sector con una alta intensidad de carbono; acoge con satisfacción, por tanto, los servicios personalizados prestados por el FEAG a los trabajadores, que incluyen medidas de capacitación y cursos de alemán, talleres, orientación profesional, asesoramiento laboral y asignaciones de formación y un servicio de asesoramiento para la creación de empresas, para que la zona y el mercado laboral en general sean más sostenibles y resilientes en el futuro;

9.  Observa que Alemania empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de agosto de 2020, por lo que el período de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 15 de diciembre de 2022;

10.  Observa que Alemania comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 1 de noviembre de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de junio de 2023;

11.  Celebra que Alemania haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con los interlocutores sociales y que se haya creado un comité de seguimiento compuesto por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el servicio público de empleo, la sociedad de transferencia, representantes de los interlocutores sociales, representantes del sindicato IG Metall, los liquidadores de la empresa que ha efectuado los despidos y sus filiales, así como representantes de los comités de empresa, para dirigir la intervención cofinanciada por el FEAG; destaca que los interlocutores sociales de las empresas afectadas ya han cooperado en los años y meses anteriores a la movilización del FEAG para mejorar las difíciles condiciones y situación económicas, lo que también incluyó importantes concesiones salariales hechas por los trabajadores;

12.  Toma nota de que las autoridades alemanas han confirmado que las acciones elegibles complementan las medidas ofrecidas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del programa operativo del FSE para Renania del Norte-Westfalia, sin sustituirlas;

13.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

15.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania - EGF/2020/003 DE/GMH Guss

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1021.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(5) Filiales Friedrich Wilhelms-Hütte Eisenguss GmbH y Friedrich Wilhelms-Hütte GmbH, ambas situadas en Mülheim an der Ruhr.
(6) Filial Dieckerhoff Guss GmbH en Gevelsberg y filial Walter Hundhausen GmbH (así como la sede principal de GMH Guss GmbH) en Schwerte.
(7) Deutsche Bank Research (2020): Automobizlindustrie – Produktion in China überflügelt heimische Fertigung; Eurofound (2016): ERM report 2016: Globalisation slowdown? Recent evidence of offshoring and reshoring in Europe; Eurofound (2020): ERM report 2020: Restructuring across borders. Medido en arqueo bruto compensado (CGT).
(8) Stephen, Sophie (2020): «Deutsche Gussproduktion 2019 und Ausblick 2020», GIESSEREI, 04/2020.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/005 BE/Swissport - Bélgica
PDF 137kWORD 52k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica: EGF/2020/005 BE/Swissport (COM(2021)0212 – C9-0159/2021 – 2021/0109(BUD))
P9_TA(2021)0266A9-0188/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0212 – C9-0159/2021),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) (AI de 16 de diciembre de 2020), y en particular su apartado 9,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0188/2021),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.  Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2020/005 BE/Swissport relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 1 468 despidos(4) en la empresa Swissport Belgium, en un período de referencia para la solicitud del 9 de junio de 2020 al 9 de octubre de 2020;

C.  Considerando que, el 27 de abril de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la movilización del FEAG en favor de Bélgica para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los 1 468 beneficiarios previstos;

D.  Considerando que la solicitud se refiere a 1 468 trabajadores despedidos de la empresa Swissport Belgium;

E.  Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

F.  Considerando que la pandemia de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica mundial han causado una enorme perturbación en el sector de los viajes en Bélgica, en especial para las compañías aéreas y a las empresas que operan en el aeropuerto de Bruselas, donde, en la primera semana de confinamiento (del 16 al 22 de marzo de 2020), el número de vuelos disminuyó un 58 % en comparación con enero de 2020, y los desplazamientos de aviones de pasajeros en el aeropuerto se detuvo casi por completo en las semanas siguientes;

G.  Considerando que, en 2020, en términos generales, el tráfico internacional de pasajeros disminuyó un 60 % en comparación con 2019 (de 4 500 millones a 1 800 millones de pasajeros) y el 50 % de las aeronaves quedaron inmovilizadas; que Swissport Belgium, uno de los dos agentes de asistencia en tierra del aeropuerto de Bruselas, era responsable del 60 % de los servicios de asistencia y limpieza del aeropuerto;

H.  Considerando que, el 9 de junio de 2020, tras semanas en las que no hubo prácticamente servicios de asistencia en tierra en el aeropuerto de Bruselas, se declaró que Swissport Belgium había entrado en quiebra por falta de liquidez, lo que provocó los despidos en cuestión;

I.  Considerando que Swissport Belgium había aplicado con éxito un plan de recuperación antes del estallido de la pandemia, que preveía una reducción del 37 % de las pérdidas para 2020 en comparación con 2019, y que el Tribunal de Bruselas la declaró en quiebra el 9 de junio de 2020;

J.  Considerando que, debido a la gran incertidumbre sobre la recuperación a corto plazo del sector del transporte aéreo de pasajeros, ninguna empresa ha mostrado interés en asumir las actividades de asistencia en tierra de Swissport Belgium;

K.  Considerando que existe un riesgo real de que se produzcan nuevas quiebras entre los proveedores de servicios de asistencia en tierra a lo largo de 2021;

L.  Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID-19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(5), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

M.  Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia(6);

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 3 719 224 EUR, que representa el 60 % del coste total de 6 198 708 EUR, es decir, 5 977 108 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 221 600 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 22 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 27 de abril de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Señala que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.  Observa que la solicitud se refiere en total a 1 468 trabajadores despedidos de la empresa Swissport Belgium, de los cuales 1 086 son hombres y 382, mujeres; acoge con satisfacción que se prevea que todos los trabajadores despedidos participen en las medidas;

5.  Recuerda que el repentino cierre de determinados sectores clave en Bélgica (restauración, turismo, cultura, etc.) ha hecho que el desempleo en Bruselas alcance el 15 % en el tercer trimestre de 2020(7), y que gran parte de la antigua plantilla de Swissport Belgium pertenece a grupos desfavorecidos, ya que la mayoría son trabajadores con cualificaciones bajas o medias y cerca de un tercio (el 32,5 %) tienen más de 50 años;

6.  Subraya la necesidad de que las medidas incluidas en esta movilización del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

7.  Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 9 de junio de 2020, por lo que el período de elegibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 9 de junio de 2020 y el 22 de diciembre de 2022;

8.  Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: información, asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, formación, apoyo y contribución a la creación de empresas, así como incentivos y asignaciones; acoge con satisfacción que los trabajadores del género infrarrepresentado que opten por la formación profesional para ocupar empleos significativamente desequilibrados en cuanto al género(8) reciban una prima adicional de 700 EUR; reitera que la integración de las perspectivas de género es una característica importante del presupuesto de la Unión, y considera que debe promoverse en todas las etapas de la ejecución de la contribución financiera del FEAG;

9.  Observa que Bélgica comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 10 de junio de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 10 de junio de 2020 y el 22 de junio de 2023;

10.  Celebra que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Bélgica en consulta con representantes de los trabajadores y los interlocutores sociales, y con un centro de empleo especializado en el sector de la aviación;

11.  Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos ni instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;

12.  Recuerda que la ayuda financiera del FEAG debe proporcionarse de la manera más rápida y eficaz posible; destaca la necesidad de reducir en la medida de lo posible el período de evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión;

13.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.  Toma nota del reciente aumento del número de solicitudes de ayuda financiera a través del FEAG; expresa su preocupación por las repercusiones duraderas de la crisis económica mundial provocada por la pandemia de COVID-19 sobre el empleo y por si el FEAG será suficiente para responder a todas las necesidades futuras;

15.  Apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad en el período 2021-2027, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;

16.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

17.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Bélgica - EGF/2020/005 BE/Swissport

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1020.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0141.
(6) COM(2020)0442.
(7) https://statbel.fgov.be/fr/themes/emploi-formation/marche-du-travail/emploi-et-chomage
(8) Empleos en los que al menos el 75 % de los trabajadores pertenecen al mismo género.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/004 NL/KLM - Países Bajos
PDF 141kWORD 51k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos EGF/2020/004 NL/KLM (COM(2021)0226 – C9-0161/2021 – 2021/0115(BUD))
P9_TA(2021)0267A9-0187/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0226 – C9‑0161/2021),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014‑2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) («Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) («AII de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,

–  Vista las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9‑0187/2021),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.  Considerando que los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2020/004 NL/KLM relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a raíz de 1 851 despidos(4) en la compañía KLM Royal Dutch Airlines en la región de nivel NUTS 2 Holanda Septentrional (NL32), en los Países Bajos, en un período de referencia para la solicitud del 15 de agosto de 2020 al 15 de diciembre de 2020;

C.  Considerando que la solicitud se refiere a un total de 1 851 despidos de trabajadores en KLM Royal Dutch Airlines, de los cuales 650 se produjeron durante el período de referencia y 1 201 se produjeron antes o después del período de referencia, y donde cabe establecer un nexo causal claro con el suceso que provocó los despidos durante el período de referencia;

D.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro;

E.  Considerando que la Comisión reconoció que la crisis sanitaria provocada por la COVID‑19 dio lugar a una crisis económica y presionó a favor del plan de recuperación Next Generation EU, que destaca la función clave que desempeña el FEAG a la hora de ayudar a los trabajadores despedidos;

F.  Considerando que la pandemia de COVID‑19 ha provocado una inmensa perturbación al sector de la aviación debido a las restricciones de viaje, lo que llevó a una caída del tráfico aéreo internacional del 98,9 % en abril de 2020, en comparación con abril de 2019, con un 64 % de la flota aérea mundial fuera de operación;

G.  Considerando que la demanda de transporte internacional de pasajeros disminuyó un 75,6 % en 2020 en comparación con los niveles de 2019 y que, según las previsiones de pasajeros a escala mundial de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, el sector de la aviación tardará entre tres y cuatro años en recuperarse hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis;

H.  Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID‑19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(5), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID‑19 sin necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

I.  Considerando que, antes de que comenzara la pandemia, el rendimiento financiero de KLM había aumentado de forma constante entre 2015 y 2019, y que su beneficio neto pasó de 54 000 000 EUR en el ejercicio 2015 a 449 000 000 EUR en el ejercicio 2019;

J.  Considerando que el número de pasajeros transportados por KLM disminuyó un 68 % y que los ingresos de KLM disminuyeron un 53,8 % en 2020 en comparación con 2019, lo que llevó a KLM a acumular una pérdida de explotación de 1 154 000 000 EUR en 2020, frente a un beneficio de 714 000 000 EUR en 2019(6), y que su dirección anunció un plan de reestructuración con una reducción de plantilla de unos 5 000 equivalentes a tiempo completo(7);

K.  Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia(8);

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que los Países Bajos tienen derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 5 019 218 EUR, es decir, el 60 % del coste total de 8 365 364 EUR, que se compone de 8 030 750 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 334 614 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud el 22 de diciembre de 2020 y que, tras recibir la información adicional facilitada por los Países Bajos, la Comisión finalizó su evaluación el 6 de mayo de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Lamenta lo prolongado del proceso en circunstancias tan difíciles y pide a la Comisión que acelere el proceso de evaluación para lograr que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse oportunamente del apoyo de la Unión;

4.  Observa que la solicitud se refiere en total a 1 851 trabajadores despedidos en la compañía KLM Royal Dutch Airlines; toma nota de que los Países Bajos prevén que solo 1 201 del total de beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);

5.  Señala que los Países Bajos han decidido no ofrecer ayuda a la renta a los trabajadores despedidos a través del FEAG; toma nota de que el Gobierno neerlandés puso en marcha una subvención genérica de apoyo salarial para todas las empresas cuyo volumen de negocios se viera afectado en más del 20 % por la crisis de la COVID‑19 y de que el Grupo KLM solicitó una subvención NOW (Noodmaatregel Overbrugging voor Werkgelegenheid; medida de emergencia para el mantenimiento del empleo); observa que el Grupo KLM presentó su solicitud para todo el período cubierto por la subvención NOW y que ya ha recibido anticipos por valor de 683 000 000 EUR y debería recibir 488 000 000 EUR más;

6.  Señala que corresponde al Estado miembro decidir cuántos de los trabajadores que cumplen los requisitos deben ser destinatarios de la ayuda y pide a los Países Bajos que garanticen la inclusión de las personas más vulnerables, que probablemente se enfrenten a mayores dificultades en el mercado laboral, sin que haya discriminación de tipo alguno; hace hincapié en lo positivo de permitir que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los trabajadores despedidos, para los cuales constituye la mejor posibilidad;

7.  Subraya que se prevé que el impacto social de los despidos sea considerable, ya que KLM es el segundo mayor empleador privado de los Países Bajos, con más de 33 000 empleados(9) en 2019; recuerda que estos despidos se produjeron en un contexto de unas tasas de desempleo en aumento en Holanda Septentrional, que se incrementaron en 1,5 puntos porcentuales hasta alcanzar un 4,8 %, en el último trimestre de 2020 en comparación con el mismo trimestre de 2019;

8.  Observa que los Países Bajos empezaron a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2021, por lo que el período de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 1 de febrero de 2023;

9.  Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes acciones: orientación profesional, apoyo para encontrar trabajo en sectores específicos, formación, orientación o educación, y asesoramiento financiero; acoge con satisfacción que las autoridades se centren en el reciclaje de los trabajadores para facilitar su transición a sectores con escasez de mano de obra, como la educación, la asistencia sanitaria, la logística, las tecnologías y la gestión de la información;

10.  Observa que los Países Bajos comenzaron a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 1 de febrero de 2021 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 1 de febrero de 2021 y el 1 de agosto de 2023;

11.  Celebra que los Países Bajos hayan elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con las partes interesadas y los interlocutores sociales, incluidos ocho sindicatos, y que, en estrecha cooperación con los comités de empresa pertinentes, se haya creado un grupo de apoyo para garantizar la coordinación de estos servicios;

12.  Destaca que las autoridades neerlandesas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión(10);

13.  Pide una continua reducción de la carga administrativa a lo largo de todo el proceso;

14.  Solicita que se intensifiquen los esfuerzos de comunicación en relación con las medidas apoyadas por el presupuesto de la Unión a través del FEAG; subraya la importancia de difundir información sobre el valor añadido de la Unión y el apoyo a los sectores y trabajadores vulnerables, especialmente a raíz de las consecuencias de la COVID‑19;

15.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

16.  Observa que, según la Comisión, se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

17.  Apoya firmemente que en el período 2021‑2027 el FEAG siga mostrando solidaridad, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;

18.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de los Países Bajos– EGF/2020/004 NL/KLM

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1022.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0141.
(6) https://www.airfranceklm.com/sites/default/files/q4_2020_press_release_en_final.pdf
(7) Servicio de prensa de KLM: https://news.klm.com/klm-adapts-organisation-further-due-to-covid-19-crisis/.
(8) COM(2020)0442.
(9) Informe anual de KLM, 2019: https://www.klm.com/travel/nl_nl/images/KLM-Jaarverslag-2019_tcm541-1063986.pdf.
(10)  El 13 de julio de 2020, la Comisión Europea aprobó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la Unión, una medida neerlandesa de ayuda estatal por valor de 3 400 000 000 EUR consistente en una garantía estatal sobre los préstamos a KLM, así como un préstamo subordinado estatal a esta compañía, para proporcionarle liquidez urgente en el contexto de la pandemia coronavírica. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1333


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2020/007 FI/Finnair - Finlandia
PDF 145kWORD 53k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia EGF/2020/007 FI/Finnair (COM(2021)0227 – C9-0162/2021 – 2021/0116(BUD))
P9_TA(2021)0268A9-0186/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0227 – C9-0162/2021),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) («Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) («ACI de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0186/2021),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.  Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2020/007 FI/Finnair relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 508 despidos(4) en la empresa Finnair Oyj y en una empresa subcontratista(5) en la región finlandesa de Helsinki-Uusimaa (FI1B), del nivel NUTS 2, durante un período de referencia para la solicitud del 25 de agosto de 2020 al 25 de diciembre de 2020;

C.  Considerando que el 6 de mayo de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de decisión relativa a la movilización del FEAG para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los quinientos beneficiarios previstos, es decir, los trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (Transporte aéreo);

D.  Considerando que la solicitud se refiere a 504 trabajadores despedidos de Finnair Oyj y cuatro de una empresa subcontratista en Finlandia;

E.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro;

F.  Considerando que la Comisión reconoció que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 dio lugar a una crisis económica y presionó a favor del plan de recuperación Next Generation EU, que destaca la función clave que desempeña el FEAG a la hora de ayudar a los trabajadores despedidos;

G.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha provocado una inmensa perturbación al sector de la aviación debido a las restricciones de viaje, lo que ha llevado a una caída del tráfico aéreo internacional del 98,9 % en abril de 2020 en comparación con abril de 2019(6), y que los ingresos por pasajero por kilómetro en todo el sector se redujeron en un 86,5 % en junio de 2020 respecto a junio de 2019(7);

H.  Considerando que la demanda internacional del transporte aéreo de pasajeros disminuyó un 75,6 % en 2020 en comparación con los niveles de 2019; que, según las previsiones de pasajeros a escala mundial de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, el sector de la aviación tardará entre tres y cuatro años en recuperarse hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis;

I.  Considerando que se trata de una de las primeras movilizaciones del FEAG debidas a la crisis de la COVID-19, tras la aprobación por el Parlamento Europeo de su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(8), en la que se menciona la posibilidad de movilizar el FEAG para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

J.  Considerando que, antes del comienzo de la pandemia, Finnair tenía buenos resultados financieros, que el número de pasajeros transportados se había incrementado en un 10,3 % en 2019 y que sus ingresos habían aumentado un 9,2 % en 2019, alcanzando los 3 097 000 000 EUR, frente a 2 836 000 000 EUR en 2018;

K.  Considerando que las restricciones vigentes tanto en Finlandia como en otros países han afectado en gran medida a las operaciones de Finnair, especialmente por lo que se refiere a vuelos internacionales e intercontinentales; que el tráfico aéreo es un importante modo de transporte que conecta zonas remotas, como Finlandia, con el resto del mundo;

L.  Considerando que el aeropuerto de Helsinki es un importante centro del transporte aéreo y que Finnair es una de las principales compañías aéreas que operan entre Europa y Asia, con un aumento del 58 % en el volumen de pasajeros transportados a China en enero de 2020 respecto a enero de 2019; que en febrero de 2020, los volúmenes de pasajeros experimentaron un drástico descenso del 73 % debido a la situación de epidemia;

M.  Considerando que el número de pasajeros transportados por Finnair disminuyó en un 76,2 % y sus ingresos disminuyeron en un 73,2 % en 2020 con respecto a 2019, lo que llevó a la empresa a acumular una pérdida de explotación de 464,5 000 000 EUR en 2020(9); que Finnair tuvo que reducir sus costes para hacer frente a esta crisis y se realizaron ahorros en bienes inmuebles, arrendamiento de aeronaves, tecnologías de la información (digitalización y automatización de sus procesos relacionados con los clientes) y costes de venta y distribución, así como en costes administrativos y estructuras de indemnización; que esto ocasionó la supresión de setecientos puestos de trabajo(10) y a la suspensión de los contratos de trabajo de casi toda la mano de obra durante parte del año, suspensión que continuaba en 2021 para una gran parte de los trabajadores;

N.  Considerando que el objetivo de Finnair a largo plazo es lograr la neutralidad en carbono para 2045, reduciendo en un 50 % sus emisiones netas para finales de 2025, en relación al nivel de 2019(11), y que, según la empresa, Finnair ha seguido avanzando en sus esfuerzos por la sostenibilidad también durante la pandemia, invirtiendo en biocombustibles sostenibles;

O.  Considerando que la contribución del sector de la aviación a la economía finlandesa es importante y representa el 3,2 % del PIB total(12), y que los despidos en Finnair, la compañía aérea más grande del país, tienen una grave repercusión en la economía de la región de Helsinki-Uusimaa y en la nacional;

P.  Considerando que en 2020 el sector de la aviación daba trabajo en Finlandia a 42 000 personas (23 000 en empleos directos y 19 000 en empleos indirectos), y que estos despidos tendrán un grave impacto en la economía nacional; que el número de demandantes de empleo en paro en la región Helsinki-Uusimaa, que es la afectada por los despidos, aumentó en 0,8 puntos porcentuales, pasando del 6,4 % en 2019 al 7,2 % en 2020;

Q.  Considerando que, debido al aumento del desempleo provocado por la crisis, puede resultar difícil para los antiguos trabajadores de Finnair encontrar un nuevo empleo;

R.  Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia(13);

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que Finlandia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 752 360 EUR, es decir, el 60 % del coste total de 2 920 600 EUR, que se compone de 2 730 600 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 190 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud el 30 de diciembre de 2020 y que la Comisión finalizó su evaluación el 6 de mayo de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; lamenta que la evaluación de la Comisión haya tomado tanto tiempo en las circunstancias actuales;

3.  Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

4.  Observa que la solicitud se refiere a un total de a 508 trabajadores despedidos de la compañía Finnair Oyj y de una empresa subcontratista; observa, además, que Finlandia prevé que quinientas personas del total de beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);

5.  Recuerda que se espera que las repercusiones sociales de los despidos sean considerables para los trabajadores de la región de Helsinki-Uusimaa, donde Finnair tiene su centro de operaciones y donde el número de demandantes de empleo en paro aumentó en un 22,5 % entre febrero y abril de 2020 y en 0,8 puntos porcentuales entre 2019 y 2020(14), lo que complica las perspectivas de reinserción laboral de los trabajadores despedidos; aprecia positivamente, por tanto, que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse de orientación y apoyo personalizados en la búsqueda de empleo, junto con un perfeccionamiento y reciclaje profesionales adaptados a sus circunstancias, a fin de incrementar sus posibilidades de encontrar un nuevo empleo;

6.  Subraya la necesidad de que las medidas incluidas en este proyecto del FEAG integren y apoyen a todos los empleados, sin discriminación e independientemente de su nacionalidad;

7.  Señala que el 44 % de las personas elegibles son mujeres, y que el grupo de edad más afectado es el comprendido entre los 30 y los 54 años; señala que el segundo grupo de edad más numeroso es el comprendido entre los 55 y los 64 años (28,20 %), para el que los obstáculos a su reintegración en el mercado laboral pueden ser mayores;

8.  Observa que Finlandia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 21 de octubre de 2020, por lo que el período de elegibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 21 de octubre de 2020 y el 30 de diciembre de 2022;

9.  Recuerda que los servicios personalizados destinados a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: tutoría y otras medidas preparatorias, servicios destinados al empleo y a las empresas, formación, subsidio salarial, subvención para la creación de empresas, e indemnizaciones de desplazamiento, estancia y traslado; acoge con satisfacción que se ofrezca a los beneficiarios formación para la obtención de cualificaciones profesionales, incluidos cursos sobre inteligencia artificial (IA), seguridad digital y robótica; acoge también con satisfacción que Finlandia recurra a subvenciones salariales para reducir los costes salariales de los beneficiarios, así como a subvenciones para la creación de empresas con el fin de promover la creación de actividad empresarial, pero recuerda que estas ayudas deben estar condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en la búsqueda de empleo y en actividades de formación;

10.  Observa que Finlandia comenzó a incurrir en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG el 21 de octubre de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes entre el 21 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2023;

11.  Celebra que Finlandia haya definido el conjunto coordinado de servicios personalizados en consulta con un grupo de trabajo; destaca que las actividades preparatorias incluían reuniones con representantes de los Centros para el Desarrollo Económico, el Transporte, el Medio Ambiente y el Empleo y las Oficinas para el Desarrollo Económico de Uusimaa, Finnair y los sindicatos, a saber, Ilmailualan Unioni (IAU), Finnairin insinöörit ja ylemmät toimihenkilöt (FINTO), Auto ja Kuljetusalan Työntekijäliitto ry (AKT) y Trade Union Pro;

12.  Destaca que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones elegibles no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

13.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

14.  Apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad en el período 2021-2027, al tiempo que se desplaza el foco de atención de las causas de la reestructuración a sus repercusiones; celebra que, con las nuevas normas, la descarbonización también sea motivo para que los solicitantes puedan optar a la ayuda;

15.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

16.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia - EGF/2020/007 FI/Finnair

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/1023.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(5) Hub Logistics Finland Oy, en la región de Helsinki-Uusimaa.
(6) ATAG. Informe «Aviation: Benefits Beyond Borders», 2020, https://aviationbenefits.org/media/167186/abbb2020_full.pdf.
(7) IATA: Air Passenger Market Analysis June 2020: https://www.iata.org/en/iata-repository/publications/economic-reports/air-passenger-monthly-analysis---june-20202/.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0141.
(9) https://company.finnair.com/en/media/all-releases/news?id=3801600
(10) News | Finnair
(11) News | Finnair
(12) Air Transport Action Group (ATAG), Aviation Benefits Beyond Borders: https://aviationbenefits.org/downloads/aviation-benefits-beyond-borders-2020/
(13) COM(2020)0442.
(14) Base de datos estadísticos de Finlandia: https://pxnet2.stat.fi/PXWeb/pxweb/en/StatFin/.


Modificaciones consiguientes del SEIAV: ECRIS-TCN ***I
PDF 123kWORD 45k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (COM(2019)0003 – C8-0025/2019 – 2019/0001B(COD))
P9_TA(2021)0269A9-0083/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0003),

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de febrero de 2021, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0025/2019),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de marzo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0083/2021),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

P9_TC1-COD(2019)0001B


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1151.)


No objeción a un acto delegado: ampliación del período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012
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Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se amplía el período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2021)3114 - 2021/2680(DEA))
P9_TA(2021)0270B9-0315/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)3114),

–  Vista la carta de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 3 de junio de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 85, apartado 2, y su artículo 82, apartado 6,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 8 de junio de 2021,

A.  Considerando que el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 prevé que, durante un período transitorio hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 del mismo Reglamento no se aplique a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento; que dicho período transitorio se introdujo con el fin de evitar los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas, así como de dar tiempo para el desarrollo de soluciones técnicas para la transferencia, por parte de los sistemas de planes de pensiones, de garantías en efectivo y no en efectivo en calidad de márgenes de variación;

B.  Considerando que el artículo 85, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 otorga poderes a la Comisión para ampliar el período transitorio en dos ocasiones, cada vez por un período de un año, cuando la Comisión considere que todavía no se han desarrollado soluciones técnicas viables y que se mantienen los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas;

C.  Considerando que, en su informe de diciembre de 2020, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) recomendó a la Comisión la ampliación de la exención por un año, dando así a las ECC más tiempo para perfeccionar sus modelos de acceso de modo que estén a disposición de los sistemas de planes de pensiones de forma más generalizada y evitando, al mismo tiempo, una situación en la que se introduzca una obligación de compensación para los sistemas de planes de pensiones tras la dinámica del mercado inducida por la COVID‑19;

D.  Considerando que la Comisión, teniendo presente el informe de la AEVM, considera que, efectivamente, es necesario prorrogar un año el período transitorio para permitir que las soluciones previstas maduren y se perfeccionen;

E.  Considerando que, por consiguiente, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado por el que se prorroga el período transitorio hasta el 18 de junio de 2022;

F.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de aportar a los sistemas de planes de pensiones de la Unión la seguridad que necesitan con respecto a la exención de la obligación de compensación centralizada;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.


Establecimiento del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (07234/1/2021 – C9-0196/2021 – 2018/0258(COD))
P9_TA(2021)0271A9-0196/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07234/1/2021 – C9‑0196/2021),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0474),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9‑0196/2021),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 67.
(2) DO C 158 de 30.4.2021, p. 133.


Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 ***II
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Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (06980/2/2021 – C9-0195/2021 – 2018/0206(COD))
P9_TA(2021)0272A9-0197/2021
CORRECCIONES DE ERRORES

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06980/2/2021 – C9‑0195/2021),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0382),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0447),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0197/2021),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión en relación con las inversiones del FSE+ para luchar contra la pobreza infantil

En 2019 había dieciocho millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social en la UE, con cifras muy altas en algunos Estados miembros. El brote de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas han exacerbado las desigualdades y la pobreza teniendo en ellas un efecto más pronunciado. La pobreza infantil perdura en todos los Estados miembros y sigue siendo más elevada que la de los adultos en edad de trabajar.

Por consiguiente, la Comisión acoge con satisfacción el acuerdo equilibrado que convierte al FSE+ en una herramienta clave para hacer frente al desafío de la pobreza infantil. El acuerdo reconoce la urgencia de invertir en la infancia en todos los Estados miembros.

El 24 de marzo de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de Recomendación del Consejo relativa al establecimiento de una Garantía Infantil Europea con el objetivo de abordar este reto desde un punto de vista estructural. Al programar el FSE+, la Comisión hará todo lo posible por garantizar que los Estados miembros destinen una parte apropiada de los fondos del FSE+ a la ejecución de la Garantía Infantil Europea. Además, animará a los Estados miembros a utilizar también otros instrumentos de financiación de la Unión y recursos nacionales disponibles para apoyar inversiones adecuadas en este ámbito.

Declaración de la Comisión en relación con las inversiones del FSE+ en el empleo juvenil

La Comisión subraya que los jóvenes se han visto afectados de manera desproporcionada por la crisis socioeconómica consiguiente al brote de COVID-19. Entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, el desempleo juvenil en la UE ha aumentado en tres puntos porcentuales, con lo que la cifra de jóvenes desempleados se sitúa en más de 3,1 millones. La Comisión también recuerda que el desempleo juvenil se ha mantenido de manera constantemente en niveles bastante más altos que los de la población adulta: las últimas cifras indican una diferencia de más de diez puntos porcentuales (17,8 % frente al 6,6 % en diciembre de 2020).

La Comisión acoge favorablemente el acuerdo alcanzado por los colegisladores, que reconoce el desafío en todos los Estados miembros. El FSE+ es el instrumento de financiación de la UE más importante para aplicar la recientemente adoptada Garantía Juvenil, así como otras medidas pertinentes amparadas en la iniciativa de Apoyo del empleo juvenil.

Al programar el FSE+, la Comisión hará todo lo posible por asegurar que los Estados miembros dediquen una financiación del FSE+ apropiada a poner en práctica la Garantía Juvenil reforzada. Asimismo, animará a los Estados miembros a que empleen también otros instrumentos de financiación de la UE y otros recursos nacionales disponibles para apoyar inversiones adecuadas en este ámbito.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 165.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 84.
(3) Textos Aprobados de 4.4.2019, P8_TA(2019)0350.

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