Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (COM(2021)0130 – C9-0104/2021 – 2021/0068(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0130),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 21, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0104/2021),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2021(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de mayo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/953.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión
«La Comisión está de acuerdo en que, en la lucha contra la pandemia de COVID-19, es esencial contar con vacunas contra la COVID-19 y pruebas para detectar la infección por SARS-CoV-2 asequibles y accesibles. Teniendo en cuenta que no toda la población estará vacunada cuando entren en vigor los Reglamentos (UE) 2021/953 y (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, el acceso a posibilidades de test asequibles y ampliamente disponibles es importante para facilitar la libre circulación y la movilidad en Europa.
Con el fin de respaldar las capacidades de test de los Estados miembros, la Comisión ya ha movilizado fondos del Instrumento de Asistencia Urgente para adquirir test rápidos de antígenos y ha puesto en marcha una licitación conjunta para más de quinientos millones de test rápidos de antígenos. La Federación Internacional de la Cruz Roja también está ayudando a los Estados miembros a aumentar su capacidad de realización de pruebas con financiación del Instrumento de Asistencia Urgente.
Para seguir apoyando la disponibilidad de test asequibles, en particular para las personas que cruzan las fronteras a diario o con frecuencia para trabajar o estudiar, visitar a familiares cercanos, recibir asistencia médica u ocuparse de sus seres queridos, la Comisión se compromete a movilizar fondos adicionales de 100 millones EUR del Instrumento de Asistencia Urgente para la adquisición de test de detección de la infección por el SARS-CoV-2 que reúnan las condiciones para la expedición de un certificado de test en virtud del Reglamento (UE) 2021/953. En caso de que fuera necesario, podría movilizarse una financiación adicional superior a 100 millones EUR, sujeta a la aprobación de la autoridad presupuestaria».
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para los nacionales de terceros países que residan legalmente o se encuentren legalmente en el territorio de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (COM(2021)0140 – C9-0100/2021 – 2021/0071(COD))
(Prodedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0140),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0100/2021),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de mayo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/954.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión
«La Comisión está de acuerdo en que, en la lucha contra la pandemia de COVID-19, es esencial contar con vacunas contra la COVID-19 y pruebas para detectar la infección por SARS-CoV-2 asequibles y accesibles. Teniendo en cuenta que no toda la población estará vacunada cuando entren en vigor los Reglamentos (UE) 2021/953 y (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, el acceso a posibilidades de test asequibles y ampliamente disponibles es importante para facilitar la libre circulación y la movilidad en Europa.
Con el fin de respaldar las capacidades de test de los Estados miembros, la Comisión ya ha movilizado fondos del Instrumento de Asistencia Urgente para adquirir test rápidos de antígenos y ha puesto en marcha una licitación conjunta para más de quinientos millones de test rápidos de antígenos. La Federación Internacional de la Cruz Roja también está ayudando a los Estados miembros a aumentar su capacidad de realización de pruebas con financiación del Instrumento de Asistencia Urgente.
Para seguir apoyando la disponibilidad de test asequibles, en particular para las personas que cruzan las fronteras a diario o con frecuencia para trabajar o estudiar, visitar a familiares cercanos, recibir asistencia médica u ocuparse de sus seres queridos, la Comisión se compromete a movilizar fondos adicionales de 100 millones EUR del Instrumento de Asistencia Urgente para la adquisición de test de detección de la infección por el SARS-CoV-2 que reúnan las condiciones para la expedición de un certificado de test en virtud del Reglamento (UE) 2021/953. En caso de que fuera necesario, podría movilizarse una financiación adicional superior a 100 millones EUR, sujeta a la aprobación de la autoridad presupuestaria».
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,
– Vistas las normas, directrices, resoluciones, consultas públicas, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,
– Vistos el informe de la Comisión, de 9 de julio de 2020, sobre la política de competencia 2019 (COM(2020)0302) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha,
– Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 19 de marzo, 4 de abril, 13 de mayo y 2 de julio de 2020 sobre un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus posteriores modificaciones(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (C(2020)6400),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 17 de junio de 2020, sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras (COM(2020)0253),
– Vista la Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, de autorizar la adquisición de Fitbit por parte de Google, sujeta a condiciones,
– Visto el Informe Especial n.º 24/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «Procedimientos aplicados por la Comisión para el control de las concentraciones y la defensa de la competencia en la UE: es necesario mejorar la supervisión del mercado»(3),
– Visto el discurso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 16 de septiembre de 2020, sobre el estado de la Unión,
– Vistas las respuestas dadas, oralmente y por escrito, por la comisaria propuesta Margrethe Vestager con ocasión de la audiencia celebrada por el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2019,
– Vista la declaración conjunta de la Red Europea de Competencia (en lo sucesivo «REC»), de 23 de marzo de 2020, sobre la aplicación del Derecho de la competencia durante la crisis del coronavirus(4),
– Visto el informe de expertos de alto nivel de la Comisión, de 4 de abril de 2019, titulado «Competition policy for the digital era»(5) [Política de competencia para la era digital],
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de marzo de 2019, sobre empleo, crecimiento y competitividad,
– Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión a las partes interesadas, de 2 de diciembre de 2020, sobre la retirada del Reino Unido y las normas de la UE en materia de competencia, así como la de 18 de enero de 2021, sobre la retirada del Reino Unido y las normas de la UE en materia de ayuda estatal,
– Visto el estudio del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento Europeo, de diciembre de 2020, titulado «Impact of state aid on competition and competitiveness during the COVID-19 pandemic: an early assessment» [Impacto de las ayudas estatales en la competencia y la competitividad durante la pandemia de COVID-19: una evaluación temprana],
– Visto el informe de la Subcomisión Antitrust de la Comisión Judicial de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, de 6 de octubre de 2020, titulado «Investigation of Competition in the Digital Marketplace: Majority Staff Report and Recommendations»(6) [Investigación sobre la competencia en el mercado digital: informe mayoritario y recomendaciones],
– Visto el informe de investigación de la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido, de 19 de enero de 2021, titulado «Algorithms: How they can reduce competition and harm consumers» [Algoritmos: cómo pueden reducir la competencia y perjudicar a los consumidores],
– Visto el objetivo de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, tal como fue aprobado por los dirigentes de la Unión en diciembre de 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0168/2021),
A. Considerando que los consumidores se benefician de mercados competitivos, sobre todo cuando dan lugar a precios justos y a una variedad más amplia de productos de calidad; que la política de competencia de la Unión está concebida para mantener una economía de mercado abierta con una competencia libre, leal y efectiva que favorezca una asignación eficiente de los recursos y promueva la innovación, prestando especial atención a las necesidades de las pymes y a la creación de unas condiciones de competencia equitativas, en beneficio de toda la ciudadanía de la Unión; que este objetivo fundamental sigue siendo pertinente incluso en condiciones de crisis;
B. Considerando que la Comisión respondió rápidamente a la crisis provocada por el brote de COVID-19 mediante la adopción de normas de competencia especiales y temporales para solventar la situación de grave perturbación de la economía europea;
C. Considerando que las medidas excepcionales y temporales para responder a la pandemia no deberían aplicarse mediante comportamientos contrarios a la competencia, ni ser aprovechadas por empresas que ya tuvieran problemas financieros para recibir ayuda adicional sin adoptar los planes de reestructuración necesarios y eficaces;
D. Considerando que todas las ayudas estatales deben diseñarse y concederse de una manera responsable en términos económicos, sociales y medioambientales; que, a largo plazo, la política de competencia debería abordar de manera eficiente los retos sociales, digitales y medioambientales y estar en plena consonancia con las prioridades descritas en el Pacto Verde Europeo y los objetivos del Acuerdo de París;
E. Considerando que conciliar de manera inteligente las normas de competencia de la Unión con su política industrial, digital, medioambiental, social y comercial internacional es esencial para garantizar unas condiciones de igualdad en todos los sectores, reforzar unas cadenas de valor resilientes y apoyar la creación de empleo y la competitividad mundial, contribuyendo así a un entorno comercial favorable para las pymes;
F. Considerando que la competencia desleal entre Estados miembros obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior;
G. Considerando que actualmente la Comisión está llevando a cabo una revisión general de la eficacia de la ejecución de la política de competencia, incluidas las normas de defensa de la competencia y una serie de normas y directrices sobre ayuda estatal, la evaluación de las normas sobre el control de concentraciones y la revisión de la comunicación sobre la definición de mercado;
H. Considerando que el boicoteo económico de productos procedentes de zonas geográficas específicas de la Unión constituye una violación grave de las normas de competencia y debe abordarse de manera eficaz;
I. Considerando que los crecientes retos derivados de competir con una gran economía muy subvencionada como la china exigen medidas para fortalecer a las empresas de la Unión frente a los competidores de fuera de la Unión;
J. Considerando que una arquitectura de mercado abierto para la negociación y compensación que permita una competencia auténtica entre infraestructuras de mercado resulta clave para preservar y reforzar la resiliencia de los mercados de capitales de la Unión, así como para incentivar innovaciones impulsadas por el mercado, obteniendo así mejores resultados para los pensionistas, las empresas y los inversores; que la necesidad de una estructura de mercado abierta necesita estar equilibrada con consideraciones de estabilidad financiera;
K. Considerando que, en la mayoría de los casos, las pasarelas de acceso a internet para los consumidores se reducen a un número extremadamente limitado de ecosistemas digitales y grandes plataformas; que la pandemia de COVID-19 ha acelerado el ritmo de la digitalización y planteado nuevos retos a la eficacia de la política de competencia, en especial en el ámbito de las normas de defensa de la competencia, en las que, hasta ahora, no se permiten las intervenciones ex ante;
L. Considerando que varios escándalos, investigaciones y elementos de prueba han puesto de manifiesto la forma en que las plataformas recopilan datos de carácter personal, los almacenan —a menudo cometiendo excesos—, los utilizan y los venden a terceros, así como el modo en que los agentes tecnológicos y las plataformas dominantes rastrean sistemáticamente en línea a los consumidores;
M. Considerando que algunas empresas, que se benefician de la doble condición de plataforma y proveedor, abusan de su posición para imponer cláusulas y condiciones abusivas a los competidores;
N. Considerando que los analistas prevén(7) que Amazon, Facebook y Alphabet Inc. (Google) se apropiarán en conjunto del 61 % del total de publicidad digital en 2021, lo que representa la duplicación de su cuota de mercado desde 2015; que Facebook y Alphabet Inc. (Google) ganan respectivamente el 98,53 % y el 83,3 % de sus ingresos gracias a la publicidad digital(8);
O. Considerando que las multas impuestas por las autoridades de competencia a menudo no han conseguido tener un efecto disuasorio sobre las grandes empresas tecnológicas, ya que estas las consideran simples costes de la actividad empresarial;
P. Considerando que las herramientas de defensa de la competencia deben ser adecuadas para afrontar las nuevas realidades de los mercados digitales y tecnológicos en rápida evolución;
Q. Considerando que hacen falta condiciones de competencia equitativas entre las empresas de servicios financieros y las empresas tecnológicas para garantizar la competencia en igualdad de condiciones, de acuerdo con el principio de aplicar las mismas normas a las mismas actividades y a los mismos riesgos;
R. Considerando que los algoritmos pueden aumentar en gran medida la eficiencia y permiten a las empresas ofrecer mejores productos y servicios a los consumidores; que, sin embargo, el uso indebido, deliberado o no, de los algoritmos puede perjudicar a los consumidores y a la competencia;
S. Considerando que las normas de competencia y ayudas estatales de la Unión deben ser coherentes con el Pacto Verde Europeo, la estrategia digital de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y podrían suponer una importante contribución a todos ellos; que los asuntos relativos a ayudas estatales de la Unión apenas se refieren a estos objetivos políticos generales de la Unión;
Consideraciones generales
1. Destaca que una política de competencia destinada a garantizar la igualdad de condiciones en todos los sectores, impulsar la innovación y ofrecer a los consumidores más opciones y de mayor calidad es crucial para garantizar el correcto funcionamiento del mercado único;
2. Manifiesta su preocupación por el aumento de la concentración de industrias en Europa; observa a este respecto que, entre 2001 y 2012, la industria media en diez economías europeas vio cómo la cuota de ventas del 10 % de las empresas más grandes registró un aumento de entre 2 y 3 %; advierte que este aumento se constata tanto en la industria manufacturera como en los servicios no financieros, y que no viene propiciado por sectores con un gran recurso a tecnologías digitales; observa que el aumento de la concentración de industrias conduce a mayores márgenes comerciales asociados con mayores beneficios a expensas del consumidor europeo;
3. Considera que una aplicación estricta e imparcial de las normas de competencia de la Unión por parte de las autoridades independientes de competencia es crucial para las empresas europeas que operan en el mercado interior y a escala internacional, especialmente para las pymes, y puede contribuir de forma significativa a prioridades políticas clave tales como un mercado interior más profundo y justo, un mercado único digital conectado, la competitividad mundial de la Unión, la lucha contra las desigualdades sociales y la crisis climática, así como a los valores europeos en materia de normas medioambientales, asuntos sociales, política climática y protección de los consumidores; subraya, sin embargo, la importancia de una flexibilidad bien dosificada en circunstancias de crisis;
4. Acoge con satisfacción la consulta sobre el Derecho de la competencia y el Pacto Verde Europeo como un paso hacia una mayor coherencia política; pide a la Comisión que presente un plan de acción exhaustivo y orientado al futuro sobre cómo deben revisarse las normas en materia de competencia y de ayuda estatal;
5. Considera que garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado interior y en los mercados mundiales —lo que resulta clave en especial para las pymes y para la creación de puestos de trabajo dignos y sostenibles dentro y fuera de la Unión— también depende del empeño que se ponga en combatir decidida y eficazmente el dumping social, medioambiental y fiscal; pide, a este respecto, a la Comisión que redoble sus esfuerzos para establecer un marco jurídico para un instrumento obligatorio en materia de derechos humanos y diligencia debida medioambiental;
6. Subraya que las prácticas fiscales agresivas de las multinacionales, las prácticas fiscales perniciosas y las ventajas fiscales dirigidas a grandes empresas pueden frenar la innovación y poner en peligro la disputabilidad de los mercados, especialmente para las pymes, que son la espina dorsal de la economía europea;
7. Subraya la importancia de la REC a la hora de apoyar la cooperación entre las autoridades nacionales de competencia y la Comisión con vistas a promover la competencia leal dentro del mercado único gracias a un control reforzado del cumplimiento y al intercambio de mejores prácticas;
8. Defiende los diálogos estructurados con el vicepresidente ejecutivo de la Comisión responsable en materia de competencia, así como los esfuerzos de la Comisión encaminados a mantener una cooperación estrecha con los miembros de la comisión competente del Parlamento; considera que el Informe anual de la Comisión sobre la política de competencia es un ejercicio indispensable en términos de control democrático; recuerda que, en años recientes, el Parlamento ha participado a través del procedimiento legislativo ordinario en la configuración del marco para las normas de competencia; insiste en las facultades de codecisión del Parlamento para configurar el marco de las normas de competencia;
9. Pide a la Comisión que utilice sus poderes de promoción de la competencia para destacar los riesgos de las medidas de control de precios aplicadas por los Gobiernos, incluidos los relacionados con la distorsión de las señales de precios, que pueden fomentar la producción y socavar los incentivos para que nuevos participantes aborden las carencias;
10. Observa con preocupación que, según la evaluación de la Comisión, algunos Estados miembros no han aplicado de manera efectiva la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(9), lo que tiene unos efectos perjudiciales considerables en los consumidores y la competencia leal; pide a la Comisión que examine las cláusulas y prácticas desleales empleadas, en especial por el sector bancario, en los contratos celebrados con consumidores y que garantice la aplicación rápida y efectiva de esta Directiva utilizando todos los medios a disposición;
11. Reconoce que los recursos destinados a la Dirección General de Competencia (DG COMP) de la Comisión deben ser adecuados para su carga de trabajo y ámbito de tareas; señala la necesidad de garantizar conocimientos técnicos específicos sobre cuestiones digitales y sobre las prácticas de plataformas en línea recurriendo a economistas del comportamiento, especialistas en algoritmos, ingenieros y científicos de datos; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la asignación de recursos entre el control de la ayuda estatal, el control de las fusiones y la defensa de la competencia;
Respuestas políticas a la COVID-19
12. Acoge con satisfacción la adopción de un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, así como las enmiendas para prolongarlo y ampliarlo, establecido en respuesta a la crisis sin precedentes de la COVID-19 con el fin de permitir a los Estados miembros apoyar a las empresas durante la pandemia; apoya el mantenimiento de medidas excepcionales mientras estén justificadas por la situación epidemiológica, pero subraya que el Marco es un instrumento temporal; recalca que restaurar una competencia eficaz a medio y largo plazo es clave para garantizar que la recuperación sea rápida y coherente; subraya que las medidas de apoyo deben ser más específicas a medida que avance la recuperación; observa diferencias sustanciales entre los Estados miembros en cuanto al margen presupuestario de que disponen para la concesión de ayudas estatales;
13. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre un Marco Temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19; considera que la orientación y el apoyo en materia de normas de defensa de la competencia facilitan la cooperación necesaria para superar la crisis de la COVID-19 y, por tanto, benefician a los consumidores;
14. Observa que el Marco Temporal incluye determinadas condiciones para ciertos tipos de medidas de ayuda estatal, como la recapitalización; acoge favorablemente, a este respeto, las condiciones tales como una prohibición de la distribución de dividendos, el pago de bonificaciones y la recompra de acciones; lamenta, sin embargo, que no se impusieran dichas condiciones a otras medidas de ayuda estatal; pide a la Comisión que imponga esas condiciones a todas las medidas de ayuda estatal en el Marco Temporal, incluidas, en particular, las medidas de recapitalización, que solo deben considerarse como una solución de último recurso por parte de los Estados miembros, debido al importante efecto distorsionador que pueden tener en el mercado interior;
15. Apoya vivamente la adopción de medidas eficaces para hacer frente a la escasez de vacunas contra la COVID-19, especialmente en los países de renta baja y media, y apoya, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros en sus esfuerzos por impulsar a los países no pertenecientes a la Unión para que levanten las prohibiciones de exportación existentes y aceleren la donación de vacunas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para apoyar la transferencia de tecnología y la concesión voluntaria de licencias de derechos de propiedad intelectual para tratar enfermedades infecciosas endémicas o pandémicas en la población mundial;
16. Subraya que las medidas de la Comisión destinadas a eliminar las condiciones que dan lugar a monopolios y a posiciones dominantes y a limitar la financiación pública a las empresas que podrían conducir a dichas condiciones no proporcionan solución alguna al problema de las desventajas sistémicas y estructurales que afectan a la competitividad de las empresas establecidas en regiones ultraperiféricas y territorios insulares europeos y que operan desde ellos;
17. Subraya la importancia de la coherencia política y de que cualquier ayuda concedida se destine únicamente a empresas que están sufriendo consecuencias financieras directas de la pandemia; insta, además, a que se prohíba a las empresas que utilizan paraísos fiscales fuera de la Unión a efectos de elusión fiscal el acceso a ayudas estatales o apoyo financiero si no se comprometen a cambiar su comportamiento;
18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha una hoja de ruta post-COVID-19 para orientar mejor las ayudas estatales con el fin de fomentar la competitividad y preservar los puestos de trabajo; sugiere que dicha hoja de ruta podría incluir medidas para hacer frente a la fragmentación y las distorsiones del mercado debidas a la desigualdad de condiciones, un análisis del impacto de las ayudas estatales en el mercado interior y orientaciones claras sobre la mejor manera de utilizar los instrumentos de la política de competencia para fomentar la recuperación; insta asimismo a la Comisión a que integre las estrategias industriales, digitales y ecológicas en el establecimiento de las futuras condiciones para las ayudas estatales;
19. Reitera la prioridad de garantizar que las normas sobre ayudas estatales y la normativa bancaria europea se apliquen de manera estricta e imparcial, también cuando se aborden futuras crisis bancarias; pide a la Comisión que examine rápidamente las discrepancias entre las normas sobre ayudas estatales en el ámbito de las ayudas a la liquidación y el régimen de resolución en virtud de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias(10), y que revise su Comunicación bancaria de 30 de julio de 2013(11) en el contexto de la revisión del marco de gestión de crisis, también a la luz de casos recientes, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a los contribuyentes y ahorradores de la carga de los rescates bancarios;
20. Observa que las normas en materia de competencia y ayuda estatal de la Unión no deben considerarse de manera aislada respecto de las políticas monetaria, comercial y fiscal; pide que se reflexione sobre las posibles distorsiones de la competencia derivadas de las adquisiciones de bonos corporativos del Banco Central Europeo; hace hincapié, a este respecto, en el concepto de selectividad en las ayudas estatales y en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), que recoge el llamado principio de lealtad;
21. Pide a la Comisión que garantice y supervise el uso y la distribución adecuados de las diferentes medidas de financiación de la Unión en respuesta a la crisis de la COVID-19, en particular a través de los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros previstos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que deben ajustarse a las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales, no dar lugar a falseamientos de la competencia y aplicarse por igual a todas las empresas, en particular en sectores críticos como las telecomunicaciones, la energía y el transporte; insta a la Comisión a que supervise cualquier posible distorsión de la competencia; recalca que las ayudas estatales no deben concederse a empresas que fuesen ineficientes o estructuralmente deficitarias antes de la crisis de la COVID-19, ni fomentar la formación de estructuras monopolísticas;
Dimensión mundial
22. Hace hincapié en la importancia de un diálogo y una cooperación mundiales estructurados y cada vez más intensos en materia de cumplimiento y reforma de la política de competencia para adoptar un enfoque común respecto a la competencia leal;
23. Apoya la participación activa de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia en la Red Internacional de Competencia (RIC) e insta a una mayor implicación por parte del Parlamento en las actividades de los grupos de trabajo y grupos de expertos pertinentes de la RIC y la OCDE;
24. Respalda la estrategia de la Comisión para eliminar los efectos negativos causados por la aplicación extraterritorial ilegal de sanciones unilaterales por parte de terceros países contra operadores de la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión, de 19 de enero de 2021, titulada «Sistema económico y financiero europeo: fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia» (COM(2021)0032);
25. Subraya que los acuerdos de cooperación específicos con países terceros en el ámbito de la política de competencia pueden contribuir de manera significativa a la eficacia de esta política, y pide a la Comisión que procure celebrar más acuerdos de ese tipo a fin de permitir un intercambio de información más eficaz entre las autoridades de competencia; recuerda, además, que la Unión debe garantizar la igualdad de condiciones y la reciprocidad con sus socios internacionales en términos de ayudas estatales, contratación pública y política de inversión; pide a la Comisión que refuerce los capítulos sobre ayuda estatal en los futuros acuerdos comerciales y de inversión;
26. Pide a la Comisión que preste atención al papel de las empresas públicas con sede en el extranjero que están apoyadas y subvencionadas por sus Gobiernos con arreglo a modalidades prohibidas por las normas del mercado único de la Unión para las empresas europeas; expresa su preocupación por la competencia distorsionada, financiada por el Estado, que ocasionan las empresas extranjeras que adquieren empresas europeas, especialmente las que operan en sectores y tecnologías innovadores o estratégicos, las que se ajustan al Pacto Verde Europeo y las debilitadas por la pandemia de COVID-19;
27. Acoge con satisfacción, como paso preliminar, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/452, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión(12), así como el Libro Blanco de la Comisión sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras; observa la presión continua ejercida por la adquisición extranjera de empresas europeas y advierte de que es preciso actuar con urgencia; espera con interés, por consiguiente, la futura propuesta legislativa de la Comisión destinada a abordar el efecto de distorsión de las subvenciones extranjeras en el mercado interior;
28. Opina que las empresas de la Unión deben poder competir en los mercados mundiales en igualdad de condiciones; pide, por tanto, a la Comisión que adapte su política en materia de competencia y ayudas estatales para promover un desarrollo industrial importante; subraya que una política industrial inteligente puede ayudar a reasignar recursos a determinados sectores clave sin distorsionar la competencia, sentando así las bases para una economía resiliente y sostenible a largo plazo; opina que la Unión y los Estados miembros necesitan reforzar las sinergias entre políticas específicas de la Unión, las inversiones y la política de competencia para promover el empleo y cadenas de valor resilientes con el fin de lograr la autonomía de la Unión en sectores estratégicos, preservando al mismo tiempo una economía abierta;
29. Aboga por una fuerte inversión en investigación y desarrollo por parte de la industria europea, con vistas a garantizar la igualdad de condiciones entre los productores de dentro y fuera de la Unión, alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, incluida la transición a modos de producción con bajas emisiones de carbono, y apoyar la competitividad de las empresas de la Unión frente a competidores no pertenecientes a la UE cuyos procesos de producción no estén sujetos a los mismos criterios que los establecidos a escala de la Unión; pide asimismo a la Comisión, a este respecto, que considere la posibilidad de aumentar las ayudas a la investigación y la innovación, así como a las tecnologías que generan externalidades positivas para el medio ambiente o para el sistema energético en su conjunto;
30. Pide a la Comisión que determine aquellos casos en que existe una dependencia estratégica, en particular en ecosistemas industriales sensibles, y que proponga medidas para reducirla, entre otros medios, diversificando las cadenas de producción y suministro, fomentando la producción y la inversión en Europa y asegurando la constitución de reservas estratégicas; recalca, en este sentido, la importancia de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) para las inversiones en tecnologías disruptivas; pide a la Comisión que, en relación con la próxima revisión de la Comunicación sobre los PIICE, siga promoviendo estos proyectos, aclare sus normas de selección, revise y simplifique algunos criterios y requisitos de aplicación y considere la posibilidad de permitir una cofinanciación más fácil por parte de la Unión, a fin de facilitar la participación de socios de los Estados miembros más pequeños y de garantizar que los proyectos de investigación industrial de menor envergadura puedan beneficiarse más fácilmente del apoyo;
31. Respalda la inclusión en las normas de competencia de la Unión de un control exhaustivo de las ayudas estatales a empresas de terceros países, al tiempo que subraya que la Unión debe seguir estando abierta a las inversiones extranjeras directas que sean conformes con su marco jurídico, respeten las normas sociales y medioambientales europeas, y no distorsionen la competencia; reitera, a este respecto, su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que, a la espera del examen de la propuesta sobre el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono, refuercen los instrumentos de defensa comercial para luchar contra las prácticas comerciales desleales y proteger, en particular, la competitividad de los sectores industriales; destaca, al mismo tiempo, que las decisiones en materia de política de competencia no deben utilizarse como medida proteccionista y pide, a este respecto, un análisis de los efectos indirectos de las normas en materia de ayudas estatales de la Unión sobre la competitividad de los países de renta baja y media;
32. Observa con preocupación que, en comparación con otros acuerdos comerciales, como el celebrado con Suiza, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es más flojo; lamenta que dicho Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido no proporcione una plena igualdad de condiciones en lo que se refiere a la ayuda estatal y la competencia; pide a la Unión y a Reino Unido que encuentren una base común para cooperar de forma continua y perseguir una competencia leal y unas condiciones de competencia equitativas;
La política de competencia en la era digital
33. Acoge con satisfacción la determinación de la Comisión de abordar las prácticas y las cláusulas abusivas de las plataformas que ejercen como guardianes de acceso, de actuar con decisión y de eliminar los obstáculos ilegítimos a la competencia en línea en el mercado único digital europeo; lamenta la lentitud de las investigaciones en materia de defensa de la competencia en comparación con la rápida evolución de los mercados digitales; subraya a este respecto que la Comisión aún no ha finalizado la investigación que inició hace diez años sobre las prácticas de sesgo en las búsquedas de Google; considera que, en la economía digital, la concentración de los datos en un número reducido de empresas provoca fallos de mercado, una extracción excesiva de rentas y el bloqueo del acceso de nuevos participantes;
34. Considera que los problemas relacionados con la excesiva posición dominante en el mercado de las grandes empresas tecnológicas no se han afrontado suficientemente hasta la fecha y deben resolverse urgentemente, si bien reconoce los esfuerzos realizados;
35. Reconoce los desafíos a que se enfrenta la elaboración y el cumplimiento de la política de competencia, relacionados, entre otros, con los efectos de red, la concentración, la agregación y el uso de datos en mercados de precio cero, los algoritmos de fijación de precios, la estructuración de las grandes plataformas y la intervención en el mercado;
36. Pide a la Comisión que preste la debida atención y examine con detenimiento los problemas de competencia estructurales relacionados con la posición de los guardianes de acceso en las redes de pago existentes, que no han hecho sino crecer durante la pandemia de COVID-19;
37. Acoge con satisfacción el recurso interpuesto por la Comisión contra la sentencia en el asunto Apple(13); opina que el caso Apple muestra una vez más la necesidad de contar con normas sólidas sobre ayudas estatales, que tengan en cuenta los regímenes fiscales favorables;
38. Observa que los instrumentos tradicionales utilizados por las autoridades de competencia, como las investigaciones de posibles abusos de una posición de mercado dominante, llevan mucho tiempo, lo que ha demostrado ser un problema para los mercados digitales en rápida evolución; acoge por tanto con satisfacción la evaluación de la Comisión acerca de la necesidad de contar con nuevos instrumentos de competencia para abordar los problemas estructurales de competencia que se dan en los distintos mercados y que las normas actuales no pueden resolver de manera eficaz, y pide una supervisión cuidadosa por la Comisión de estos mercados con el fin de poder detectar y actuar rápida y eficazmente ante los problemas importantes y las lagunas jurídicas; observa que las multas impuestas por las autoridades de competencia a menudo no han conseguido tener un efecto disuasorio sobre las grandes empresas tecnológicas, ya que estas las consideran simples costes de la actividad empresarial;
39. Celebra la propuesta de la Comisión de una Ley de Mercados Digitales para prohibir que las plataformas lleven a cabo prácticas empresariales de autofavorecimiento (incluidas la agregación o la preinstalación obligatorias) u operen en líneas de negocio que dependan de ellas o interactúen con ellas, así como para exigirles que hagan que sus servicios sean compatibles con redes competidoras a fin de permitir la interoperabilidad, también de los servicios básicos, la portabilidad de los datos y la integración de múltiples proveedores; pide a la Comisión que aborde los casos en que las medidas correctoras ofrecidas hayan sido claramente ineficaces a la hora de restaurar la competencia en el mercado de la compra comparativa;
40. Recuerda que las ventajas basadas en datos vinculadas con el intercambio y la venta de datos, pero también los servicios establecidos como ajustes por defecto, podrían otorgar a algunas empresas la posición de guardianes de acceso en los mercados digitales, y que es preciso que la Ley de Mercados Digitales aborde estas cuestiones de manera eficaz; cree que la Comisión debe tener la capacidad para obligar a una plataforma que ejerce como guardián de acceso a sustituir determinados ajustes por defecto por una arquitectura eficaz y objetiva elegida por los consumidores;
41. Considera conveniente la desagregación estructural de los grandes monopolios tecnológicos para restablecer la competencia en los mercados digitales, dados los límites de las multas y el fracaso de las medidas correctoras de comportamiento en el pasado en determinados asuntos de defensa de la competencia; recalca que las medidas correctoras de comportamiento específicas y eficaces ofrecen una solución en un plazo razonable; sugiere aplicar un marco de defensa de la competencia participativo a fin de fomentar un diálogo continuo con todas las empresas, aumentar la seguridad jurídica, la transparencia y la protección de los consumidores, y garantizar medidas correctoras eficaces;
42. Insta a la Comisión a que acelere los procedimientos, en particular en materia de defensa de la competencia y en los mercados digitales en rápido crecimiento, y pide cooperación a este respecto, también por parte de las empresas investigadas; condena la práctica de algunas empresas investigadas de prolongar artificialmente las investigaciones solicitando sistemáticamente prórrogas a los plazos, respondiendo a las solicitudes de información con retrasos considerables o presentando propuestas ineficaces en cuanto a los compromisos que contraerían;
43. Observa además que, aunque es importante velar por las garantías procesales y garantizar el derecho de defensa de las empresas investigadas, es preciso conseguir que los procedimientos administrativos sean más rápidos y eficientes; subraya la necesidad de estudiar la posibilidad de hacer un uso más sistemático de medidas específicas como las medidas provisionales, así como de otras soluciones estructurales y de comportamiento, a fin de evitar distorsiones irreversibles de la competencia; recuerda, en este sentido, que en el anexo de la Directiva REC+(14), la Comisión afirmó que las «medidas provisionales» eran «una herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de competencia a la hora de garantizar que la competencia no se vea perjudicada mientras una investigación esté en curso»; lamenta que las medidas provisionales solo se hayan utilizado una vez en veinte años y se muestra preocupado al respecto; pide a la Comisión que revise la Comunicación relativa a las soluciones admisibles(15) teniendo en cuenta el desarrollo y la evolución del sector digital en los últimos años;
44. Acoge con satisfacción que las propuestas de la Comisión relativas a una Ley de Servicios Digitales y una Ley de Mercados Digitales adopten un enfoque diferenciado para todos los servicios digitales, los servicios digitales de gran magnitud y los guardianes de acceso; señala, en particular, que el objetivo de la propuesta de Ley de Mercados Digitales es garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior promoviendo una competencia eficaz, unas condiciones de competencia equitativas en los mercados digitales y un entorno de plataformas en línea justo y de acceso irrestricto; lamenta la ausencia de medidas adecuadas contra los servicios intermediarios de publicidad en los proyectos de propuestas; observa que la primera acción de ejecución en el marco del nuevo Reglamento relativo a la Ley de Mercados Digitales solo será posible de aquí a cinco años; insta por ello a la Comisión a que persiga el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia en casos nuevos y pendientes que impliquen a guardianes de acceso en el entorno digital;
45. Destaca la importancia de un marco de ejecución adecuado en la futura Ley de Mercados Digitales; considera que la función de supervisión de la Comisión debe contar con recursos suficientes y que el proceso de supervisión debe permitir la participación de todos los agentes, incluidas las autoridades nacionales de competencia, los reguladores sectoriales nacionales, el Comité Europeo de Protección de Datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las organizaciones de consumidores; observa que la elaboración de medidas correctoras no debe dejarse al criterio exclusivo de la empresa denunciada, sino que debe estar sujeta a un mecanismo de cumplimiento estricto;
46. Considera que la Ley de Mercados Digitales es una herramienta complementaria a las normas de competencia y tiene por objeto garantizar unos mercados en línea justos y de acceso irrestricto; subraya que dicha ley no debe poner en peligro la correcta aplicación del Derecho de la competencia ya en vigor, incluida la legislación nacional existente, ni impedir que la Comisión haga plenamente uso de sus herramientas existentes en materia de cumplimiento de las normas de competencia; remite, a este respecto, a las preocupaciones pendientes sobre la decisión de Android(16) y la competencia insuficiente en la búsqueda en línea;
47. Observa que las medidas correctoras propuestas por Google han sido rechazadas por agentes de mercado y organizaciones de consumidores de toda Europa por considerarlas insuficientes; pide a la Comisión que interponga cargos contra Google en materia de defensa de la competencia por abuso de posición dominante en otros servicios de búsqueda especializados, incluida la búsqueda local;
48. Pide a la Comisión que haga un pleno uso de sus instrumentos de política de competencia para garantizar unas condiciones de competencia equitativas y que aborde posibles efectos derivados de la posición de guardián de acceso respecto al acceso a tecnologías facilitadoras clave para la inteligencia artificial y los datos;
49. Considera que el Parlamento debería desempeñar un papel activo en el debate político sobre la política de competencia, también mediante la organización de una audiencia pública con los directores generales de GAFA (Google, Amazon, Facebook y Apple) sobre sus estrategias empresariales en materia de competencia y de prácticas fiscales; lamenta que los cuatro directores generales hayan rechazado las invitaciones a esa audiencia; además, lamenta que el Parlamento no disponga de mecanismos adecuados para requerir legalmente dichas comparecencias y espera que esto pueda resolverse pronto;
50. Subraya la importancia de un registro de transparencia para garantizar el control público de las actividades de los grupos de presión con el fin de prevenir la distorsión de la competencia; pide un registro de transparencia de la Unión mejorado con información relativa a la financiación de empresas o asociaciones, con el fin de impedir a las partes interesadas que actúen en nombre de otras empresas sin especificarlo;
51. Destaca la importancia de ayudar a los consumidores y usuarios a ejercer un mayor control sobre sus propios datos e identidad y a hacerse cargo de ellos, y aboga por un nivel de protección elevado de los datos personales, junto con un aumento de los niveles de transparencia y rendición de cuentas de los servicios digitales; recuerda que los consumidores no tienen otra opción que dar su consentimiento si no quieren perder acceso a algunos servicios ofrecidos por las plataformas en línea; pide, a este respecto, un marco obligatorio de intercambio de datos que proporcione a los consumidores herramientas para apropiarse legítimamente de sus propios datos y gestionarlos de una manera más sencilla y eficaz;
52. Pide a la Comisión que revise sus normas sobre fusiones y adquisiciones en lo que se refiere a la evaluación de datos de carácter personal; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta y evalúe los activos de datos personales como cualquier otro activo físico tradicional cuando decida sobre fusiones y adquisiciones digitales; insta a la Comisión a que adopte una visión más amplia a la hora de evaluar las fusiones digitales y a que evalúe también los efectos de la consolidación de datos, incluida la tecnología publicitaria que forma parte del núcleo de los modelos de negocio de las grandes empresas tecnológicas;
53. Observa que la adquisición de objetivos con recursos de datos específicos puede propiciar una concentración del control sobre recursos de datos valiosos y no replicables y dar lugar a un mejor acceso a los datos para las partes de una concentración que para sus competidores; recalca que la consolidación de datos a través de fusiones puede reforzar una posición dominante o permitir a la entidad adquirente aprovecharse del poder de mercado, en ocasiones suscitando preocupaciones de exclusión; lamenta la decisión de la Comisión de aprobar la adquisición por parte de Google de la empresa de dispositivos de entrenamiento ponibles Fitbit; manifiesta su preocupación por el futuro tratamiento de datos personales de los usuarios de Fitbit, incluidos datos relativos a la salud, que pueden utilizarse para fines de publicidad digital; establece que los datos relativos a la salud deben considerarse como una categoría especial de datos personales, según se establece en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)(17); observa que las medidas correctoras propuestas por Google y respaldadas por la Comisión no bastan para garantizar una competencia eficaz en dispositivos ponibles y salud digital, que se están volviendo cada vez más importantes en las vidas de los consumidores;
54. Observa que en varios mercados específicos para datos financieros existen múltiples vendedores y que, aunque ninguno de ellos ostenta una cuota de mercado dominante, la competencia sigue siendo muy baja; observa, además, que algunos vendedores de datos del mercado financiero posicionados como agregadores de datos podrían actuar como guardianes de acceso y, como tales, controlar el acceso a los datos y restringir su uso por los clientes; pide a la Comisión que evalúe estas situaciones en las que las empresas adoptan una posición oligopolística o de guardián de acceso, y que elabore medidas que restauren la competencia, apoyen la transparencia de los precios y eviten prácticas comerciales desleales y no razonables;
55. Lamenta la adquisición en 2014 de WhatsApp por Facebook y expresa su preocupación al respecto; recuerda que, durante el proceso de evaluación de la adquisición, Facebook mintió a la Comisión sobre su capacidad técnica para utilizar los datos de WhatsApp con fines de publicidad digital; señala que en 2016 Facebook comenzó a utilizar metadatos de conversaciones de WhatsApp con fines de publicidad; recuerda que la Comisión multó a Facebook en 2017 por haber mentido durante el proceso de evaluación; reitera que el artículo 105 del TFUE obliga a la Comisión a proponer medidas adecuadas para poner término a las infracciones de los principios que se establecen en los artículos 101 y 102 del TFUE; pide a la Comisión que presente medidas adecuadas para poner fin al uso de datos de usuarios de WhatsApp para los fines de publicidad de Facebook;
56. Pide que se mejore la capacidad de infraestructura y de resiliencia operativa de la Unión en los sectores digitales críticos, también fomentando la competencia leal y promoviendo principios equitativos de concesión de licencias de software en los mercados de la nube europeos; considera que, para la transición digital, la recuperación económica y la competitividad de Europa, resulta esencial que la competencia sea sostenible y que se eviten las estructuras monopolísticas en los mercados;
57. Pide a la Comisión que revise y adapte la metodología utilizada para evaluar un abuso de posición dominante y que garantice que el concepto de «infraestructuras esenciales» sigue ajustándose al objetivo perseguido en la era digital; pide a la Comisión que considere complementar el concepto de «dominio» con conceptos como «dependencia» o «poder de mercado relativo»;
58. Observa que se han desarrollado algunas estructuras oligopolísticas en el ámbito de los servicios financieros y que algunas grandes empresas tecnológicas se han convertido en agentes importantes en el mercado de servicios financieros; pide a la Comisión que vigile e investigue si las ventajas competitivas inherentes a estos operadores pueden distorsionar la competencia en el mercado y perjudicar los intereses de los consumidores y la innovación;
59. Considera que, para que la política de la Unión sobre los servicios digitales sea duradera y acertada, deben formar parte intrínseca de ella la protección de la intimidad y los datos personales, el principio de no discriminación y la libertad de expresión e información;
Control de las ayudas estatales
60. Toma nota de que la política de ayudas estatales es un elemento integrante de la política de competencia y de que el control de las ayudas estatales refleja la necesidad de mantener las mismas condiciones para todas las empresas que realizan sus actividades en el mercado único;
61. Reitera que los servicios de interés económico general siguen siendo esenciales para la supervivencia de una serie de comunidades en toda Europa, especialmente en regiones aisladas, remotas o periféricas de la Unión; acoge con satisfacción la consulta abierta de la Comisión sobre las subvenciones públicas para servicios esenciales; celebra las nuevas directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional, adoptadas recientemente; recuerda la necesidad de contar con una hoja de ruta para poder orientar mejor las ayudas estatales, especialmente para la prestación de los servicios de interés económico general;
62. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien una evaluación territorial sobre el impacto socioeconómico de la crisis de la COVID-19 en el contexto de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales y el proceso de revisión en curso pertinente; subraya, a este respecto, que debe prestarse una atención especial al análisis de los efectos sobre las empresas con sede en islas y regiones ultraperiféricas de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 349 del TFUE;
63. Pide a la Comisión que tenga especialmente en cuenta los sectores que constituyen la base de muchas otras industrias, así como la cadena de valor social y económico sostenible de la Unión; reitera la necesidad de promover tecnologías y prácticas de producción que den lugar a una reducción significativa del impacto medioambiental;
64. Aboga por la armonización de todas las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales con los objetivos sociales a largo plazo, en particular el Pacto Verde Europeo, teniendo en cuenta los compromisos climáticos de la Unión; lamenta que, si bien la definición de la combinación energética sigue siendo competencia nacional, la mayoría de los Estados miembros no condicionan las ayudas estatales a tales objetivos;
65. Acoge favorablemente el lanzamiento de la consulta sobre el modo en que la política de competencia puede apoyar el Pacto Verde Europeo y tener más en cuenta la eficiencia ecológica y sostenible al tratar las ayudas estatales, el control de las fusiones y las normas de defensa de la competencia; Pide a la Comisión que, en el marco de su próxima revisión de las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía y sobre los acuerdos de cooperación horizontal, establezca incentivos y condiciones concretas para continuar en la senda de la descarbonización; pide, en particular, orientaciones sobre la repotenciación, los proyectos híbridos y el almacenamiento de electricidad, así como sobre las inversiones en eficiencia energética y renovación de edificios; reitera, además, que la transición hacia una economía climáticamente neutra requiere medidas para hacer frente al cambio estructural, incluido el reconocimiento de las regiones carboníferas como zonas asistidas, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del TFUE;
66. Toma nota con inquietud de que la recuperación de las ayudas estatales improcedentes sigue siendo un proceso dilatado y complejo; destaca, además, que debe mejorarse la transparencia y la trazabilidad del proceso de evaluación de los asuntos relativos a ayudas estatales, teniendo en cuenta el riesgo no desdeñable de interconexión que se da entre dichos asuntos;
Control de las concentraciones, política antitrust y cárteles
67. Insta a la Comisión a que permanezca vigilante y aplique estrictamente el artículo 102 del TFUE por el que se prohíbe el abuso de una posición dominante, así como sus procedimientos de control de las concentraciones, consagrados en el Reglamento comunitario de concentraciones(18);
68. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar su Comunicación de 1997(19) relativa a la definición de mercado de referencia en el marco de la aplicación de la normativa de la Comisión en materia de concentraciones y defensa de la competencia; anima a la Comisión a que, en sus evaluaciones de la competencia y caso por caso, tenga en cuenta una visión a más largo plazo que abarque la dimensión mundial y la posible competencia futura; subraya que, en el pasado, la definición de mercado de referencia de la Comisión puede haber sido demasiado restrictiva como para tener suficientemente en cuenta la competencia dinámica en los mercados globales; pide a la Comisión que adopte un enfoque más dinámico en lo que se refiere a la definición de mercado, haciendo de los criterios de innovación un elemento central del análisis del mercado de referencia en el ámbito del control de las concentraciones a nivel europeo;
69. Pide a la Comisión que revise las directrices sobre fusiones para tener en cuenta las mejoras de eficiencia vinculadas con las fusiones, incluido el reto de la competitividad industrial de la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Unidad de Prioridades y Coordinación Estratégica de la DG COMP pueda aprovechar los conocimientos especializados de todas las Direcciones Generales de la Comisión en relación con las investigaciones de la DG COMP; cree que los conocimientos especializados que subyacen a la estrategia industrial y sectorial de la Comisión podrían reforzarse para ayudar a los equipos de investigación de la DG COMP a determinar la viabilidad y las consecuencias de las medidas correctoras con respecto a las prioridades de la Comisión;
70. Recuerda a la Comisión que debe llevar a cabo una evaluación de la Directiva de daños(20) una vez se haya acumulado una experiencia suficiente de la aplicación de las nuevas normas en todos los Estados miembros, a fin de valorar la posible necesidad de realizar algunos cambios para lograr una ejecución más eficaz y armonizada de las acciones por daños en toda la Unión;
71. Acoge con satisfacción la introducción de la herramienta eLeniency por parte de la Comisión; recuerda que, con el rápido desarrollo de los mercados digitales, surgen nuevos retos en lo que respecta a la aplicación de la política de competencia; recomienda, en este sentido, a la Comisión que estudie las posibilidades para intervenir ex ante, en especial en los mercados digitales, y para proporcionar a las autoridades de competencia y reglamentación, nacionales y de la Unión, los medios necesarios para recopilar datos de manera anónima con el fin de poder detectar mejor y a su debido tiempo los fallos del mercado;
72. Señala que el abuso de poder de mercado y los comportamientos injustos conexos, como la degradación de la calidad o las prácticas extorsivas, pueden producirse incluso cuando los productos o servicios se suministran gratuitamente; destaca que los intereses de los consumidores de la Unión van más allá de los bajos precios y que, en consonancia con los principios del TFUE, también incluyen la calidad, la innovación, la productividad, la sostenibilidad, la protección del medio ambiente y la proliferación de relaciones comerciales justas; considera que la política de competencia debe integrar mejor el valor de los bienes públicos y las externalidades asociadas a determinados tipos de producción;
73. Recuerda que la interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del artículo 101 del TFUE tiene en cuenta los diferentes objetivos de los Tratados; señala, en particular, la sentencia Wouters(21), en la que predominaba el interés general y, por lo tanto, se consideró que los límites a la competencia estaban justificados; pide a la Comisión que formule una «teoría del perjuicio», que debe ir más allá de los enfoques centrados en los precios y tener en cuenta consideraciones más amplias, y en la que se subraye al mismo tiempo la importancia del principio de proporcionalidad, en el sentido de que las limitaciones a la competencia no pueden ir más allá de lo necesario para el interés general; pide asimismo a la Comisión que formule orientaciones a este respecto sobre la interpretación de los «obstáculos significativos a la competencia efectiva» en el marco del Reglamento comunitario de concentraciones;
74. Conviene con el TCE en que, en general, la Comisión hace un buen uso de sus competencias de ejecución en los procedimientos antitrust y de control de las concentraciones, aunque se impongan mejoras en una serie de ámbitos; observa, en particular, que los umbrales relativos al volumen de negocios pueden no ser adecuados para detectar todos los casos que las autoridades de competencia deberían revisar; pide por tanto a la Comisión que, en el marco de su evaluación en curso del Reglamento comunitario de concentraciones, pondere revisar los umbrales para incluir factores como el número de consumidores afectados y el valor de las transacciones asociadas; pide asimismo a la Comisión que, en su evaluación en curso del Reglamento comunitario de concentraciones, valore también niveles más elevados de concentración como consecuencia de la propiedad horizontal por parte de grandes empresas de gestión de activos, y que se plantee formular directrices sobre el uso de los artículos 101 y 102 del TFUE en este sentido;
75. Observa que, aunque el TCE señala correctamente que por sí sola la cantidad de multas no permite llegar a conclusiones sobre si estas constituyen o no una disuasión eficaz, también subraya que el propio límite máximo de posibles multas puede limitar el efecto disuasorio en «casos graves»; señala a este respecto que, mientras el nivel de multas impuestas por la Comisión se halla entre los más altos del mundo, alrededor de dos tercios de dichas multas en casos de cártel desde 2006 permanecieron por debajo del 0,99 % del volumen de negocios anual mundial, muy por debajo, por tanto, del límite máximo permitido del 10 % del volumen de negocios anual mundial de una empresa(22); pide a la Comisión que evalúe los efectos disuasorios de sus multas y que examine la posibilidad de imponer multas de hasta el 40 % del volumen de negocios anual mundial en casos graves de cártel;
76. Recuerda que los cárteles representan algunas de las infracciones más graves del Derecho de la competencia y que los monopolios son la forma más preocupante de concentración del mercado; destaca la importancia de rastrear el comportamiento ilegal de los cárteles, ya que tales infracciones de la legislación en materia de competencia son contrarias a los intereses de los ciudadanos de la Unión y dan lugar a costes significativamente más elevados para los consumidores y a un riesgo de debilitamiento de la innovación y la calidad;
77. Destaca que, durante una crisis, algunas empresas pueden verse tentadas de reorganizar la estructura de un sector entrando en los llamados «cárteles de crisis», es decir, acuerdos entre la mayoría o la totalidad de los competidores para restringir la producción o reducir la capacidad para aumentar la rentabilidad e impedir la salida del mercado en tiempos de crisis;
78. Propone que se examinen las llamadas «adquisiciones asesinas», que podrían poner en peligro la innovación y el florecimiento de las empresas emergentes y las pequeñas empresas en Europa; acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa de la Comisión de fomentar un mayor uso de la «cláusula neerlandesa» del artículo 22 del Reglamento comunitario de concentraciones y de empezar a aceptar remisiones de las autoridades nacionales de competencia sobre concentraciones que merecen ser revisadas a escala de la Unión; pide a la Comisión que revise y emita directrices sobre su sistema de remisión con base en el artículo arriba mencionado, en paralelo a la obligación prevista en la Ley de Mercados Digitales de informar sobre las concentraciones;
Evolución sectorial
79. Reitera que está sumamente preocupado por la concentración de largo alcance de la cadena agrícola y de suministro alimentario europea en detrimento de los consumidores, los pequeños agricultores, el medio ambiente y la biodiversidad por igual; destaca que el excesivo poder de las empresas de transformación o los compradores situados en las fases posteriores de la cadena de suministro da lugar a una presión a la baja insostenible sobre los precios agrícolas;
80. Celebra, en este sentido, la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario(23), en cuanto primer paso importante para garantizar la equidad entre operadores, combatir los dobles raseros en las prácticas agroalimentarias y abordar el desequilibrio del poder de negociación; pide a la Comisión que siga muy de cerca los progresos de su transposición y que promueva la puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros;
81. Pide asimismo a la Comisión que prosiga su análisis en profundidad del alcance y los efectos de las alianzas de compra, y que preste especial atención a garantizar una competencia leal y una mayor transparencia en las prácticas comerciales de las cadenas de supermercados e hipermercados, en particular cuando dichas prácticas afecten al valor de la marca y la variedad de productos o limiten la innovación o la comparabilidad de los precios, a fin de garantizar que los agricultores disfruten de unas condiciones y unos precios justos por sus productos; lamenta, a este respecto, que la venta con pérdida no esté prohibida a escala de la Unión;
82. Llama la atención sobre el número creciente de protestas de los agricultores y observa que el impacto acumulado de los acuerdos de libre comercio en el sector agroalimentario de la Unión es uno de los motivos de preocupación de sus participantes; pide a la Comisión que preste especial atención a cualquier práctica contraria a la competencia por parte de terceros países que pueda penalizar al sector agrícola de la Unión y a los agricultores, habida cuenta de las diferencias en las normas sociales, sanitarias, laborales, medioambientales y de bienestar animal fuera de la Unión; defiende la aplicación de los principios de reciprocidad y cumplimiento para los productos agrícolas en las negociaciones comerciales actuales y futuras;
83. Observa que la fiscalidad es principalmente una competencia nacional que depende de las visiones políticas y la actuación de los Gobiernos y Parlamentos y se basa en las políticas presupuestarias y las aspiraciones políticas en materia de finanzas públicas; celebra la vigilancia mostrada por la Comisión a la hora de hacer cumplir las normas relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la fiscalidad; reitera que las ayudas estatales selectivas de carácter fiscal pueden crear condiciones desiguales en el mercado interior y que la planificación fiscal agresiva no solo perjudica a la competencia leal, sino que también socava el correcto funcionamiento de los sistemas sociales en general; destaca la importancia de reformar el actual sistema tributario para garantizar que los impuestos se paguen allí donde se crea valor; pide a la Comisión, a este respecto, que revise sus directrices sobre ayudas estatales con el fin de evaluar qué medidas de ayuda estatal de carácter fiscal distorsionan la competencia;
84. Observa con preocupación la fragmentación y la divergencia en las telecomunicaciones y las conexiones a internet de velocidad ultrarrápida entre Estados miembros y entre las zonas urbanas y rurales de toda Europa; recuerda que es necesaria una competencia sana para colmar esta brecha;
85. Hace hincapié en que estamos en un momento crítico para la industria hostelera de la Unión, que ha sido la más gravemente afectada desde un punto de vista económico y financiero a lo largo de la crisis en curso; acoge con satisfacción las ayudas estatales destinadas al sector en este contexto;
86. Pide a la Comisión que, en su revisión de la Directiva relativa al crédito al consumo(24), garantice una protección adecuada de los consumidores en el ámbito del crédito al consumo, en particular promoviendo condiciones efectivas de competencia entre operadores, así como la facilidad de acceso; pide, en este sentido, que los consumidores estén en medida de comparar mejor las ofertas gracias a una mayor transparencia, en particular distinguiendo los costes directos relacionados con el reembolso del crédito de los costes indirectos, como los gastos por servicios prestados por terceros y los impuestos, que no son reembolsables;
87. Se muestra preocupado por la compra por una empresa petrolera estatal de un grupo de prensa líder, propietario de 20 periódicos regionales líderes, 120 revistas semanales y 500 portales en línea(25) en el Estado miembro afectado; reitera su llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo un estudio sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en Europa, en particular en el contexto de empresas multinacionales que compran proveedores de medios de comunicación europeos;
o o o
88. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, así como a las autoridades nacionales —y, en su caso, regionales— de competencia de los Estados miembros.
GroupMWorldwide, Inc., «This Year Next Year: The End-Of-Year Forecast» [Este año, el año que viene: previsiones de finales de año], diciembre de 2020. https://www.groupm.com/this-year-next-year-global-end-of-year-forecast-2020/
Expediente de Statista sobre Google, Amazon, Facebook, Apple y Microsoft (GAFAM), artículo de 2020: https://www.statista.com/study/47704/google-apple-facebook-amazon-microsoft-gafam/
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).
Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n ° 1093/2010 y (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).
Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1).
Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, p. 3).
Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión (DO C 267 de 22.10.2008, p. 1).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).
Sentencia de 19 de febrero de 2002 , J.C. J. Wouters, J. W. Savelbergh y Price Waterhouse Belastingadviseurs BV/Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten, C-309/99, ECLI:EU:C:2002:98.
Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, p. 59).
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 6 y 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular sus principios 2, 3 y 9,
– Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979(1),
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular el Objetivo 5, que aspira a lograr la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres para 2030(2),
– Vista la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local(3),
– Vistas las Directivas de la UE a partir de 1975 relativas a distintos aspectos de la igualdad de trato entre mujeres y hombres (Directiva 79/7/CEE(4), Directiva 86/613/CEE(5), Directiva 92/85/CEE(6), Directiva 2004/113/CE(7), Directiva 2006/54/CE(8), Directiva 2010/18/UE(9) y Directiva 2010/41/UE(10)),
– Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(11),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(12),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes(13),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas(14),
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital(15),
– Visto el estudio titulado «Gender in regional cohesion policy» (El género en la política de cohesión regional) del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 25 de enero de 2017(16),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica(17),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(18),
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales(19),
– Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones(20),
– Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE(21),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática(22),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión(23),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital(24),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género(25),
– Visto el estudio titulado «Gender budgeting - Mainstreaming gender into the EU budget and macroeconomic policy framework» (Presupuestación con perspectiva de género: integración de la perspectiva de género en el marco de políticas presupuestarias y macroeconómicas de la Unión), del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 10 de abril de 2019(26),
– Visto el dictamen del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de 19 de diciembre de 2018, titulado «The future of gender equality strategy after 2019: the battles that we win never stay won» (El futuro de la estrategia para la igualdad de género después de 2019: las batallas que ganamos nunca permanecen ganadas)(27),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión(28),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(29),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE) (SWD(2019)0101)(30),
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(31),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»(32),
– Visto el informe titulado «The Missing Entrepreneurs 2019: Policies for Inclusive Entrepreneurship» (La escasez de emprendedores 2019: Políticas para un emprendimiento integrador), publicado por la OCDE el 10 de diciembre de 2019(33),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»(34),
– Visto el estudio titulado «Gender Dimension of the EU Cohesion Policy» (Dimensión de género en la política de cohesión de la UE), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 19 de febrero de 2019(35),
– Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género(36),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas(37),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Vista la ficha informativa de la Comisión, de 17 de junio de 2020, titulada «Coronavirus Pandemic – Impact on Gender Equality» (Pandemia de coronavirus — Impacto en la igualdad de género)(38),
– Vista la Comunicación del Consejo de Europa, de 29 de mayo de 2020, titulada «National minorities and COVID-19: inequality deepened, vulnerability exacerbated» (Las minorías nacionales y la COVID-19: agravamiento de las desigualdades y de la vulnerabilidad),
– Visto el documento de reflexión n.º 129 de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulado «Gender Smart Financing – Investing In & With Women: Opportunities for Europe» (Financiación inteligente en materia de género – Invertir en y con las mujeres: Oportunidades para Europa)(39),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),
– Visto el índice de igualdad de género para 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 16 de octubre de 2020(40),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0154/2021),
A. Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la UE, consagrado en los Tratados y en la Carta; que, por consiguiente, la perspectiva de género debe implementarse e integrarse como un principio horizontal en todas las actividades, medidas, acciones, programas y proyectos y políticas financiadas por la Unión, incluida la política de cohesión; que es necesario desplegar mayores esfuerzos para abordar las múltiples formas de discriminación y desigualdad a las que se enfrentan las mujeres; que el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes(41) para el período 2014-2020 estipula que se deberán tener en cuenta y se promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, también en lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación; que las mujeres y los hombres en la vanguardia de la lucha por la igualdad han demostrado su compromiso, valentía y liderazgo en la promoción de la igualdad de oportunidades en todo el mundo, especialmente allí donde persisten tales desigualdades, donde las mujeres son perseguidas y donde sus derechos son violados por el mero hecho de ser mujeres; que, como ciudadanos europeos, debemos estar orgullosos de haber logrado derechos y obligaciones, libertades y oportunidades para los hombres y las mujeres, y que hoy en día las mujeres lideran algunas de las instituciones más importantes y ocupan algunos de los puestos políticos más destacados de Europa; que estos ejemplos positivos ayudan a que se empiecen a abordar los estereotipos existentes y a promover modelos de referencia;
B. Considerando que la política de cohesión aborda las disparidades entre las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas a fin de fomentar su desarrollo armonioso con miras a alcanzar la cohesión económica, social y territorial, de la que el logro de la igualdad de género es un componente esencial; que la política de cohesión ha demostrado su relevancia al lograr avances significativos hacia la igualdad entre los ciudadanos y el equilibrio territorial;
C. Considerando que la política de cohesión es un valioso instrumento, no solo con el objeto de apoyar activa y eficazmente la consecución de la igualdad entre los ciudadanos, el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social, sino también de reducir las disparidades que afectan a los grupos que aún sufren discriminación, incluida la vinculada a su orientación sexual; que la promoción de la igualdad de género es un objetivo horizontal de todos los fondos de la política de cohesión; que los Fondos Estructurales son un recurso importante de cara a apoyar a los Estados miembros a la hora de lograr avances en el ámbito de la igualdad de género;
D. Considerando que la consecución de la igualdad de género, la igualdad entre hombres y mujeres, regiones o generaciones, entre otras cosas, es fundamental a fin de reducir las disparidades locales y regionales y económicas y sociales, así como de garantizar la competitividad a largo plazo y el desarrollo justo, inclusivo y sostenible de la Unión Europea, sus Estados miembros y sus regiones; que se han registrado avances en las últimas décadas en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, y que la igualdad de género en la Unión ha mejorado horizontalmente en muchas dimensiones; que la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral y los indicadores disponibles siguen mostrando una segmentación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, así como en las esferas socioeconómica y política; que el Tratado de Roma ya recogía el principio de «a igual trabajo, igual salario» y que la política de cohesión puede contribuir al logro de unas condiciones que sustenten el desarrollo económico y social, y que favorezcan asimismo una mayor reducción de dicha brecha y la inclusión de la mujer en el mercado laboral; que, según el EIGE, la promoción efectiva de la igualdad de género tendría un impacto social y económico fuerte y positivo, incluido un aumento del PIB per cápita de la Unión, millones de puestos de trabajo adicionales y un incremento del PIB de los Estados miembros;
E. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo está evaluando actualmente la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión; que dicho informe de auditoría, cuya publicación está prevista en el primer trimestre de 2021, ofrecerá información útil sobre la manera de aplicar la dimensión de género en las medidas de la política de cohesión en virtud del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027;
F. Considerando que, durante el período de programación 2014-2020, los principales elementos críticos para la promoción de la igualdad de género a través de la política de cohesión han sido, entre otros, la divergencia entre las declaraciones formales de los acuerdos de asociación y de los programas operativos (declarando la promoción de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación) y su aplicación real, así como el más bien débil compromiso político en este ámbito; que los acuerdos de asociación y los programas operativos establecen que en ellos se respetan y promueven los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación; que siguen siendo necesarios mayores esfuerzos por lo que respecta a la participación de las mujeres en todas las fases del ciclo de la política de cohesión, especialmente en el desarrollo de programas y procesos de toma de decisiones, así como en la ejecución de los proyectos seleccionados; que, durante el período de programación 2014-2020, las cuestiones relativas al género se han abordado principalmente a través de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE); que, durante el mismo período, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ha contribuido al fomento de la igualdad de género de manera muy limitada;
G. Considerando que unos datos desglosados por género procedentes de fuentes fiables y verificadas y unos indicadores pertinentes en materia de género son esenciales de cara a permitir a sectores o regiones concretos un uso eficaz del apoyo de la Unión, basado en la realidad local de las desigualdades, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones y evaluar el resultado de las acciones directas e indirectas de la política de cohesión destinadas a promover la determinación de posibles desigualdades o injusticias sobre las que actuar y desarrollar políticas eficaces en defensa de la igualdad de derechos y libertades entre los ciudadanos;
H. Considerando que hay una falta de coherencia política en el ámbito de la igualdad género y que no existe un sistema unificado que facilite una comprensión y una aplicación idénticas de la integración de la perspectiva de género en las instituciones de la Unión;
I. Considerando que todavía se desconocen todas las consecuencias económicas, para el empleo y sociales de la pandemia; que los estudios preliminares sugieren que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, especialmente en términos de aumento del trabajo asistencial no remunerado y de desequilibrio entre la vida profesional y la vida privada, así como de violencia doméstica, y que tiene un impacto desproporcionado en las niñas y las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos marginados; que este hecho también se debe a que las mujeres suelen ser mayoría en los sectores expuestos a la pandemia, como la educación y la salud; que la política de cohesión —y, más concretamente, el futuro FSE+— ha de tenerlo en cuenta;
J. Considerando que el Fondo Europeo de Recuperación respalda a sectores profundamente afectados por la crisis; que el impacto en la sociedad europea en su conjunto tendrá, por tanto, efectos a largo plazo en la educación, la empleabilidad y el futuro de todos los ciudadanos, y que debe elogiarse la rápida respuesta de las instituciones europeas y su voluntad de apoyar a la sociedad europea; que las prioridades generales del Fondo Europeo de Recuperación se centran en sectores con una elevada proporción de empleo masculino y, por consiguiente, podrían correr el riesgo de acrecentar las desigualdades entre hombres y mujeres en el empleo;
K. Considerando que las mujeres y los hombres no tienen los mismos recursos, necesidades y preferencias; que muchas políticas suelen tener en cuenta principalmente la perspectiva masculina; que, por lo tanto, las mujeres y los hombres experimentan los servicios y las infraestructuras de manera diferente y que sus prioridades a menudo no son las mismas en términos de servicios básicos;
L. Considerando que las pequeñas y medianas empresas constituyen la columna vertebral de las economías regionales; que la promoción de la igualdad, del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, de la contratación inclusiva y de la igualdad de retribución posibilitarán la igualdad de género en las pymes;
M. Considerando que muchas inversiones afectan de manera diferente a mujeres y hombres, por lo que es necesario aplicar una perspectiva de igualdad de género a las inversiones;
Papel de la política de cohesión en el fomento de la igualdad de género en beneficio del crecimiento socioeconómico y el desarrollo sostenible
1. Pone de relieve la importancia de la política de cohesión en la promoción de la igualdad entre las personas y entre las regiones, incluida la igualdad de género, y en la aplicación de la Estrategia de la UE para la Igualdad de Género, incluidas sus prioridades en materia de salud relacionadas con el género, como la salud y los derechos sexuales y reproductivos; recuerda que todo objetivo político necesita que se asignen a su consecución unos recursos adecuados, suficientes y sostenibles; recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta las medidas de igualdad de género a la hora de desarrollar y aprobar programas;
2. Es de la firme opinión de que la igualdad de género sigue abordándose, sobre todo, de una manera general y se limita a los ámbitos políticos del FSE, así como a la fase de análisis del contexto y programación, mientras que es preciso prestar más atención regularmente a las fases de puesta en marcha, seguimiento y evaluación; recuerda que es necesario que en cada fase de programación se determinen los ámbitos prioritarios que contribuyen a la igualdad de género y al desarrollo sostenible;
3. Cree firmemente que las normas de la Unión deben redactarse de una manera clara y explícita que facilite su aplicación en beneficio de los ciudadanos, también en lo que respecta a la igualdad de género y la igualdad entre hombres y mujeres; subraya que la falta de recursos adecuados es una de las causas principales de discriminación;
4. Destaca la necesidad de un compromiso político firme en defensa de la igualdad de género en la legislación para toda la población y de un crecimiento económico y un desarrollo territorial justos, integradores y sostenibles; señala que, para lograr la igualdad de género, es esencial garantizar un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada que reduzca la presión sobre las mujeres durante los permisos por motivos familiares; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de una estrategia más sólida en lo que respecta al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada en la Unión como manera de fomentar la igualdad de género;
5. Subraya la importancia de un marco de gobernanza coordinado en materia de igualdad de género, directrices nacionales y apoyo técnico para el seguimiento del impacto de género, disponible en las lenguas oficiales de la Unión, así como de un mayor control a escala de la Unión tras la adopción de los programas operativos; pide, asimismo, que se tenga en cuenta la conexión con los planes nacionales derivados del plan de recuperación en el desarrollo de los objetivos de progreso económico y social de estos programas;
6. Resalta la necesidad de una estrategia en materia de igualdad de género con objetivos y metas claros a nivel nacional y regional y de campañas de concienciación sobre los beneficios de la promoción de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el crecimiento socioeconómico y el desarrollo sostenible a nivel nacional y regional;
7. Considera necesario un refuerzo de las competencias y un mayor desarrollo de la formación y la creación de capacidades de las autoridades de gestión y los socios ejecutantes en lo que respecta a la dimensión de género de los Fondos Estructurales, así como que se cubra la necesidad de estrategias de seguimiento coordinado, metodologías unificadas y sistemas de evaluación en cuanto a la gestión y desglose de los datos útiles orientados a la detección de posibles desigualdades entre ciudadanos; pone de relieve la importancia de evaluar el resultado de la formación a fin de analizar su eficacia a la hora de mejorar la integración de la perspectiva de género;
8. Hace hincapié en la importancia de respetar el principio de asociación en la programación nacional en virtud de la política de cohesión; pide a los Estados miembros que se coordinen estrechamente con las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y económicos, la sociedad civil y el mundo académico en el marco del principio de asociación de manera transversal y a la hora de elaborar el acuerdo de asociación, a fin de tener en cuenta los retos relacionados con las políticas de igualdad efectivas a nivel local y regional, y anima a los Estados miembros a llevar a cabo campañas para promover políticas de igualdad, en particular en los ámbitos de la conciliación de la vida laboral y privada, la eliminación de los estereotipos de género en las opciones profesionales y la mejora de la independencia económica de las mujeres;
9. Estima que las partes interesadas de los programas y los comités de seguimiento han de ser dotados de indicadores más claros de la eficiencia y eficacia de los programas en lo que se refiere a la aplicación de una perspectiva de género en proyectos concretos, especialmente en las intervenciones del FEDER; considera que las directrices, los programas de formación y los ejemplos concretos de buenas prácticas para abordar esta cuestión siguen siendo escasos; subraya, a este respecto, el potencial del FEDER y el Fondo de Cohesión a la hora de colmar la brecha a la que siguen enfrentándose las mujeres, con referencia especial al emprendimiento femenino y al sector digital, ya que las mujeres representan solamente el 34,4 % de los autónomos y el 30 % de las nuevas emprendedoras en la Unión Europea; insta al Consejo a que alcance un acuerdo sobre la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración), ya que se trata de un instrumento muy importante de cara a lograr un mayor equilibrio de género en la toma de decisiones económicas al más alto nivel; pide que parte de los fondos de la política de cohesión se destinen a ayudar a las mujeres en situación de pobreza, las mujeres en riesgo de pobreza, las madres de familias monoparentales, las mujeres con discapacidad y las mujeres víctimas de la violencia; pide a los Estados miembros y a sus respectivas autoridades que ofrezcan programas de este tipo;
10. Hace hincapié en que todos los programas ejecutados en el marco de la política de cohesión deben garantizar la igualdad de género a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como la igualdad de oportunidades para todos, también mediante la acción positiva cuando sea necesario y aplicable, sin discriminaciones por motivos de género, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; subraya que las medidas encaminadas a reducir la brecha de género en el marco de la política de cohesión también deben adoptar un enfoque intersectorial; es de la opinión de que la composición de los grupos de expertos en las distintas fases del ciclo político debe ser equilibrada desde el punto de vista del género;
11. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus autoridades respectivas que respeten los principios del Estado de Derecho —incluido el principio de no discriminación— y los derechos fundamentales en lo que respecta a las decisiones sobre la financiación de programas o regiones, y que hagan un seguimiento, investiguen y adopten medidas adecuadas en caso de incumplimiento de estos principios, garantizando siempre la protección de los beneficiarios finales; considera que los beneficiarios de la política de cohesión no deben adoptar ninguna política discriminatoria, en particular contra aquellos grupos que aún padecen discriminación, como la comunidad LGBTI; anima a denegar las solicitudes de beneficiarios potenciales, también de autoridades regionales o locales, que hayan adoptado políticas discriminatorias contra miembros de la comunidad LGBTI, como por ejemplo la declaración de «zonas sin LGBTI»;
12. Señala la necesidad de mejorar las sinergias entre la cohesión, los fondos para la recuperación y otros programas existentes, como los programas destinados a mejorar las condiciones laborales de las mujeres —en particular mediante la lucha contra la brecha salarial de género y el empleo precario—, invertir en servicios de atención, luchar contra la violencia de género y prevenirla y garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros elementos;
13. Reconoce el peso que recae sobre las mujeres como cuidadores principales en los contextos formales e informales, así como su valor social, especialmente durante la crisis de la COVID-19; señala que el 80 % de todos los servicios asistenciales en la Unión son prestados por cuidadores informales no remunerados, de los que el 75 % son mujeres; pone de relieve, por tanto, el papel crucial de la política de cohesión a la hora de garantizar inversiones adecuadas en los servicios asistenciales; pide a los Estados miembros que den prioridad a la prestación de cuidados en la asignación de los fondos disponibles en el marco de la política de cohesión, a fin de no solo satisfacer la creciente demanda de infraestructura asistencial, sino también de abordar con eficacia las brechas de género en el empleo, las brechas salariales y de pensiones resultantes, la segregación en el mercado laboral y, como resultado, mejorar las condiciones laborales y asegurar el mismo salario por el mismo trabajo, luchar contra el empleo informal y la precariedad y crear nuevos puestos de trabajo de alta calidad en este sector, así como apoyar una transición hacia una economía asistencial mejor que sea accesible para todos; pide, por tanto, a la Comisión que proponga un pacto europeo en materia de asistencia destinado a respaldar dicha transición; subraya, además, la necesidad de invertir en la protección socioeconómica de las mujeres, ya que asumen la responsabilidad del trabajo asistencial no remunerado durante la mayor parte del tiempo y a menudo gozan de una protección social muy escasa;
14. Pone de relieve que aún debe abordarse una amplia brecha digital y que se precisan más inversiones en digitalización, innovación digital y conectividad digital; subraya que la política de cohesión debe respaldar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a la formación y al empleo, aplicar la acción positiva con el fin de colmar la brecha digital de género y apoyar las transiciones justa, ecológica y digital, protegiendo al mismo tiempo a los trabajadores afectados por esas transiciones, por ejemplo, mediante el aumento de la proporción de mujeres graduadas en ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM), así como su participación en sectores esenciales para la transición medioambiental, como el energético; reconoce que la innovación es un elemento clave del desarrollo sostenible y los empleos ecológicos en la Unión y que unas estrategias a medida pueden permitir que cada región determine y desarrolle sus propias ventajas competitivas;
15. Resalta el papel crucial de la política de cohesión a la hora de invertir en servicios públicos de alta calidad, incluidos los servicios de salud, y en infraestructura social, tanto para luchar contra diversas desigualdades, en especial la desigualdad de género, como para forjar resiliencia social y hacer frente a las crisis económicas, sociales y sanitarias; recuerda que la política de cohesión tiene como objetivo el desarrollo armonioso de las regiones gracias al objetivo de convergencia económica y social, contribuyendo así al bienestar de los ciudadanos; considera, por tanto, que la política de cohesión debe prestar especial atención a las mujeres que viven en las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como las regiones ultraperiféricas o con una muy baja densidad de población y gran dispersión, y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña; hace hincapié en que la aplicación eficaz de las políticas de igualdad de género ayuda a invertir las tendencias de despoblación en las regiones de convergencia proclives a dicho fenómeno;
16. Señala la oportunidad que ofrecen las estrategias integradas y sostenibles de desarrollo urbano y territorial emprendidas por los gobiernos locales y regionales en consonancia con la Agenda 2030, al garantizar que todas las dimensiones del desarrollo sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 5, se aborden en el momento de diseñar las políticas a nivel local y regional; destaca la función desempeñada por las ciudades y regiones, que desde hace mucho tiempo han liderado el trabajo en pro de la igualdad de género, así como las iniciativas europeas de desarrollo urbano, como la Carta de Leipzig; estima que la política de cohesión debe contribuir a una reducción de las desigualdades urbanas generalizadas integrando mejor a las mujeres en la planificación de las políticas de desarrollo regional y urbano, a fin de diseñar ciudades y comunidades inclusivas desde el punto de vista de género y adecuadas para todos; subraya que la planificación urbana sensible a las cuestiones de género puede garantizar un acceso más justo y equitativo a los bienes urbanos; señala que las regiones y los gobiernos locales han de desempeñar un papel clave en el fomento de la inclusión social, y la planificación territorial sensible a las cuestiones de género puede contribuir a realizar avances en este proceso;
Igualdad de género en la política de cohesión posterior a 2020
17. Pide un firme compromiso político con la igualdad de género a escalas regional, nacional y de la Unión con el fin de mejorar la atención prestada por las partes interesadas nacionales, regionales y locales a la igualdad de género y a los aspectos de la igualdad de género, desde la perspectiva de los derechos humanos y como factor crucial para el desarrollo socioeconómico, y de promover un mayor compromiso en este ámbito;
18. Pide que se introduzcan metas y requisitos claros y concretos sobre los objetivos de igualdad de género y mayores oportunidades e igualdad entre hombres y mujeres en todos los programas operativos posteriores a 2020, con medidas específicas e interdisciplinarias que se plasmen en todas las operaciones;
19. Apoya firmemente el requisito previo de desarrollar una estrategia nacional de igualdad de género con objetivos y metas claros de respaldo de las intervenciones de la política de cohesión con el fin de incrementar su eficacia y su valor añadido en relación con la igualdad de género; pide a los Estados miembros que apliquen dicha estrategia, también, cuando proceda, mediante medidas específicas, obligaciones y directrices vinculantes;
20. Pide a los Estados miembros que se sirvan de la financiación de la política de cohesión para seguir reduciendo las disparidades económicas y sociales regionales, prestando especial atención a la lucha contra la feminización de la pobreza, el desempleo entre las mujeres y su exclusión del acceso a numerosas oportunidades económicas, la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y discriminación de género, la promoción y la búsqueda del empoderamiento de las mujeres mediante la mejora del acceso y la reincorporación al mercado laboral y el desarrollo de las prioridades relacionadas con la salud tal como se definen en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos como un derecho humano fundamental y un aspecto esencial del bienestar de las personas, y el progreso de la igualdad de género; pide, asimismo, que se mejoren las sinergias entre los fondos de cohesión y para la recuperación y otros programas existentes con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las mujeres —en particular mediante la lucha contra la brecha salarial de género, el empleo precario y el trabajo informal—, invertir en servicios de atención, luchar contra la violencia de género y prevenirla y garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros elementos;
21. Destaca la importancia de las asociaciones con los organismos de igualdad de género y respalda firmemente su participación en todas las fases de los programas a fin de garantizar una mejor armonización entre las medidas puestas en marcha y las necesidades de las mujeres y los hombres mediante la consolidación de los marcos institucionales y el fortalecimiento de la coordinación en materia de igualdad de género y los organismos de apoyo en todos los ámbitos políticos;
22. Solicita la introducción de evaluaciones ex ante y ex post del impacto de género como parte de las evaluaciones de los Estados miembros, en relación con la promoción de la igualdad de género en lo que se refiere a cómo se gastan los fondos y sobre si se cumplen efectivamente los objetivos de igualdad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que durante la revisión intermedia de la política de cohesión posterior a 2020 se lleve a cabo una evaluación de la utilización de sus fuentes con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia, impacto y, en su caso, la inclusión y no discriminación, también desde una perspectiva de género;
23. Recuerda la necesidad de evaluar los fondos sobre la base de información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos; destaca que los indicadores mensurables, cuando proceda, también deben posibilitar el seguimiento del apoyo a la igualdad de género;
24. Acoge con agrado la inclusión de la igualdad de género y la integración como una de las prioridades horizontales del nuevo MFP y como principio horizontal en el nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes; recuerda que la presupuestación con perspectiva de género es la aplicación de la integración de la perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario; subraya que el seguimiento de los programas no solo debe tener por objeto medir el gasto pertinente en todas las líneas presupuestarias, sino, lo que es más importante, evaluar el resultado del presupuesto de la Unión en cuanto a la mejora de la igualdad de género; destaca que toda evaluación del impacto de género debe estar disponible en las lenguas oficiales de la Unión; recomienda el uso de criterios que no solo evalúen la mediana salarial nacional y la mediana de la renta bruta anual en paridad de poder adquisitivo, sino también indicadores no económicos, como los que miden el bienestar subjetivo, la eliminación de la violencia de género, el compromiso civil, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y las conexiones sociales; subraya que la evaluación del resultado únicamente es posible si se dispone de datos desglosados por género;
25. Resalta la brecha de datos de género en el ámbito de la política de cohesión y la planificación urbana, que existe en una serie de Estados miembros, y pide a los Estados miembros que introduzcan métodos de recopilación de datos que correspondan a un desglose por sexo, con el fin de que se puedan analizar las diferencias entre los géneros; destaca que, al objeto de garantizar la integración de la perspectiva de género, la Comisión debe realizar una evaluación del impacto por razón de género para cada política y propuesta legislativa en el ámbito de la política de cohesión, definir indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género, recopilar datos desglosados por género y realizar evaluaciones que tengan en consideración la perspectiva de género;
26. Pide a todas las instituciones que faciliten documentos orientativos y, de forma periódica, formación práctica en todos los niveles de la administración, de modo que se difundan e incorporen ejemplos concretos de buenas prácticas en materia de integración de la perspectiva de género, integración y buena gestión; destaca, además, que en la fase de selección de proyectos deben reforzarse los criterios de integración de la perspectiva de género mediante una mayor puntuación y unos requisitos de más acciones prácticas; acoge con satisfacción el papel del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) en el fomento de la igualdad de género y en la lucha contra la discriminación por razones de género; subraya su contribución positiva a la integración de la perspectiva de género, también en el ámbito de la política de cohesión; pide una financiación adecuada del EIGE y recomienda que se haga uso de los instrumentos existentes desarrollados por el EIGE, como sus herramientas para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en todas las fases de la evaluación, la aplicación y el seguimiento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;
27. Hace hincapié en el hecho de que son innumerables las mujeres que se enfrentan a los desafíos de la pandemia de COVID-19, lo que ha dado lugar a picos en el número de denuncias de violencia doméstica; pide al Consejo que concluya con urgencia la ratificación por parte de la Unión Europea del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos de la política de cohesión y que pongan en marcha programas destinados a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a ayudar a las víctimas de la violencia; destaca las disparidades en la cantidad y calidad de los servicios prestados a las mujeres y los niños víctimas de violencia de género y el papel de la política de cohesión en la eliminación de dichas desigualdades; hace hincapié en la necesidad de que las autoridades locales involucren a los empresarios y a las ONG regionales en su trabajo;
28. Pide a la Comisión que incluya las recomendaciones necesarias sobre el fomento de la dimensión de género y las cuestiones relacionadas con el género en su comunicación sobre la puesta en marcha de la nueva política de cohesión 2021-2027;
o o o
29. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24).
Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56).
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).
Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).
Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).
Estudio / Análisis en profundidad «Gender Dimension of the EU Cohesion Policy», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B – Políticas Estructurales y de Cohesión, 19 de febrero de 2019, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2019/629185/IPOL_STU(2019)629185_EN.pdf
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas 2020/2273(INI)
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre ese mismo asunto(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, titulada «Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres» (COM(2016)0087),
– Visto el informe de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, titulado «Revisión intermedia de la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020» (COM(2015)0478),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352) y la Resolución del Parlamento, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo(2),
– Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(3) y la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2020, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (COM(2020)0652),
– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(4),
– Visto el Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, elaborado por la Plataforma Intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019,
– Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas y la próxima 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
– Vista la Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5 de la Secretaría del CDB, de 15 de septiembre de 2020,
– Vistos los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), en particular, los titulados «El océano y la criosfera en un clima cambiante», de 24 de septiembre de 2019, «El cambio climático y la tierra», de 8 de agosto de 2019, y «Calentamiento global de 1,5 °C», de 8 de octubre de 2018,
– Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
– Vista la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
– Vistos el Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, el Convenio sobre la Protección del Mar Negro contra la Contaminación, el Convenio de Helsinki sobre la Protección del Medio Marino de la Zona del Mar Báltico y el Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste,
– Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas, de 24 de enero de 2018 y de 15 de julio de 2020, sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible,
– Visto el Compromiso de Líderes Políticos por la Naturaleza, de 28 de septiembre de 2020, titulado «Unidos a fin de revertir la pérdida de biodiversidad para 2030 y lograr desarrollo sostenible»,
– Visto el informe de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), de 4 de diciembre de 2019, titulado «The European environment – state and outlook 2020: Knowledge for Transition to a Sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa – Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible),
– Visto el informe de la AEMA, de 19 de octubre de 2020, titulado «State of Nature in the EU – Results from reporting under the nature directives 2013-2018» (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018),
– Visto el informe titulado «Panorama de los Recursos Globales 2019» del Panel Internacional de Recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
– Visto el informe del taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias, de 29 de octubre de 2020,
– Visto el informe de 2020 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el estado mundial de la pesca y la acuicultura,
– Visto el informe Science for Policy (Ciencia para las políticas) del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, titulado «Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment» (Cartografía y evaluación de los ecosistemas y de sus servicios: una evaluación del ecosistema de la UE),
– Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulados «Uso sostenible de productos fitosanitarios: pocos progresos en la medición y en la reducción de riesgos», de 5 de febrero de 2020; «Biodiversidad agrícola: la contribución de la PAC no ha frenado el declive», de 5 de junio de 2020; «Protección de los polinizadores silvestres en la UE — Las iniciativas de la Comisión no han dado frutos», de 9 de julio de 2020; y «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda», de 26 de noviembre de 2020,
– Visto el documento de la AEMA, de 6 de octubre de 2020, titulado «Management effectiveness in the EU's Natura 2000 network of protected areas» (Eficacia de la gestión de la red de zonas protegidas Natura 2000 de la UE),
– Visto el documento de la AEMA, de 11 de enero de 2021, titulado «Growth without economic growth» (Crecimiento sin crecimiento económico),
– Vistas las conclusiones del Grupo Especial de Expertos Técnicos del CDB sobre Evaluación del Riesgo, de 15 de abril de 2020,
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica(5),
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(6),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el Informe estratégico anual sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)(7),
– Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión(8),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía(9),
– Vistas su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016(10) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la caza de ballenas en Noruega(11),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad(12),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2020, sobre el Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022(13),
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Pesca,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0179/2021),
A. Considerando que el Parlamento Europeo ha declarado la situación de emergencia climática y medioambiental y se ha comprometido a adoptar urgentemente las medidas concretas necesarias para combatir y contener esta amenaza antes de que sea demasiado tarde(14); que la pérdida de biodiversidad y el cambio climático están interrelacionados y se refuerzan entre sí(15), por lo que representan amenazas similares para la vida en nuestro planeta, y que, como tales, deben abordarse conjuntamente y con urgencia;
B. Considerando que la naturaleza se está deteriorando a un ritmo y a una escala sin precedentes en la historia de la humanidad; que se estima que en todo el mundo un millón de especies corren peligro de extinción(16); que solo el 23 % de las especies y el 16 % de los hábitats contemplados en las Directivas de protección de la naturaleza de la Unión se encuentran en un estado favorable(17);
C. Considerando que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y el próximo acuerdo internacional en el marco del CDB tienen por objeto establecer los marcos marco europeo y mundial sobre la biodiversidad hasta 2030;
D. Considerando que 2021 será un año decisivo para la biodiversidad y que la COP15 debe ser un momento «Acuerdo de París» para la biodiversidad; que la COP15 y la COP26 de la CMNUCC brindan una oportunidad única con miras a cambiar de un modelo reactivo a un modelo proactivo y de precaución y dar lugar al necesario cambio transformador;
E. Considerando que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 es una de las iniciativas clave del Pacto Verde Europeo; que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «de la granja a la mesa», junto con otras políticas, modelarán un cambio destinado a proteger la naturaleza y conservar hábitats y especies;
F. Considerando que las pruebas disponibles sugieren que no es demasiado tarde para detener e invertir las tendencias actuales de declive de la biodiversidad(18); que este proceso requerirá cambios sustanciales;
G. Considerando que los seres humanos son parte de la naturaleza y que la naturaleza posee un valor intrínseco; que la biodiversidad es una parte esencial del patrimonio mundial;
H. Considerando que la extinción de especies es permanente, amenaza los ecosistemas y la prestación de servicios ecosistémicos y plantea un riesgo para el bienestar y la supervivencia humanas; que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha declarado como extinguidas a 160 especies solo en la última década;
I. Considerando que, según la IPBES, se prevé que el 90 % del suelo se vea alterado significativamente a más tardar en 2050 y que el 75 % del suelo ya ha sido alterado significativamente; que el 85 % de los humedales ya se han perdido;
J. Considerando que la biodiversidad es crucial para la seguridad alimentaria, el bienestar humano y el desarrollo a escala mundial;
K. Considerando que la Unión debe aprovechar las oportunidades para incorporar las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 a sus políticas y objetivos;
L. Considerando que el 70 % de las enfermedades y pandemias nuevas tienen origen animal(19); que la pandemia de COVID-19 ha mostrado que las prácticas que ejercen presión sobre la biodiversidad pueden dar lugar a un aumento de los riesgos para la salud humana y animal;
M. Considerando que la destrucción de los hábitats naturales y el comercio de especies silvestres incrementa el contacto entre los seres humanos y las especies silvestres y podría ser un factor de peso de cara a la aparición y propagación futuras de enfermedades víricas(20);
N. Considerando que la biodiversidad contribuye de manera positiva a la salud humana; que hasta el 80 % de los medicamentos utilizados por los seres humanos son de origen natural(21);
O. Considerando que Europa tiene más espacios protegidos que ninguna otra región del mundo(22); que la actual red de espacios jurídicamente protegidos, incluidos los que disfrutan de una figura de protección estricta, no basta para salvaguardar la biodiversidad(23);
P. Considerando que la Unión Europea todavía se enfrenta a grandes lagunas de implementación a la hora de gestionar eficazmente la red Natura 2000;
Q. Considerando que Natura 2000 contribuye a la conservación de especies, si bien muchas especies amenazadas no están protegidas por dicha red(24);
R. Considerando que se calcula que Natura 2000 respalda 52 000 empleos directos e indirectos en la gestión de la conservación y que 3,1 millones (una cuarta parte) de puestos de trabajo en el sector del turismo están relacionados con las zonas protegidas(25); que la ampliación de las zonas protegidas tiene por objeto salvaguardar la biodiversidad, pero también contribuye a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo y genera retornos importantes a través de las inversiones y la creación de empleo;
S. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha puesto de manifiesto graves deficiencias en las políticas de la Unión relativas a la protección o la recuperación de la biodiversidad, entre las que se incluyen ciertas medidas inadecuadas para proteger o recuperar la biodiversidad, una falta de ejecución y financiación y unos indicadores inadecuados para medir los avances(26); que las futuras políticas de la Unión deben abordar y eliminar estas deficiencias;
T. Considerando que aproximadamente el 75 % de los cultivos de alimentos dependen de insectos polinizadores(27), cuyo número se ha reducido enormemente en las últimas décadas; que la conservación de la biodiversidad y la conservación de los insectos están relacionadas de manera indisoluble;
U. Considerando que el documento de orientación sobre las abejas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no se ha adoptado formalmente y que su revisión no ha concluido con éxito;
V. Considerando que el Parlamento Europeo adoptó el 18 de diciembre de 2019 una Resolución sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores(28), en la que confirma su firme posición sobre la importancia de proteger a los polinizadores;
W. Considerando que el marco y las acciones de la actual Iniciativa de la Unión Europea sobre los polinizadores requieren un refuerzo y una integración en todas las políticas sectoriales de la Unión;
X. Considerando que el seguimiento, la investigación y otras actividades relacionadas con la protección de los insectos están fragmentadas, son a menudo inadecuadas y están escasamente financiadas o no existen a escala nacional;
Y. Considerando que la pérdida de biodiversidad está relacionada con actividades económicas; que las actividades económicas deben respetar los límites del planeta;
Z. Considerando que la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas genera beneficios económicos directos e indirectos para la mayoría de los sectores de la economía y respalda el funcionamiento de nuestras economías y sociedades; que todas las empresas dependen directa o indirectamente de los servicios ecosistémicos; que una política de biodiversidad mejorada con medidas eficaces puede fortalecer la economía y proporcionar oportunidades de empleo;
AA. Considerando que los principales factores directos de la pérdida de biodiversidad son los cambios en el uso del suelo y del mar, la extracción de recursos naturales, el cambio climático, la contaminación y la invasión de especies exóticas(29); que, además de la conservación y la recuperación de la naturaleza, la actuación sobre los factores que contribuyen a la pérdida de biodiversidad, en especial en los sectores del uso del suelo y la transformación del sistema alimentario, es esencial en favor de una estrategia eficaz sobre biodiversidad para después de 2020(30);
AB. Considerando que el suelo es un recurso común(31) y que su biodiversidad está sometida a una presión cada vez mayor; que un seguimiento de la biodiversidad del suelo en toda la Unión, que incluya las tendencias por lo que respecta a su composición y volumen, debería complementar las encuestas periódicas sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo en cuanto a los parámetros físico-químicos a largo plazo;
AC. Considerando que la biodiversidad agrícola comprende todos los componentes de la diversidad biológica que son pertinentes para la alimentación y la agricultura y todos los componentes de la diversidad biológica que constituyen ecosistemas agrícolas, también denominados agroecosistemas, incluida la variedad y variabilidad de animales, plantas y microorganismos a nivel genético, de especies y de ecosistemas, que son necesarios para mantener las funciones clave del agroecosistema, su estructura y procesos;
AD. Considerando que las tendencias a largo plazo de las poblaciones de aves comunes, de aves que habitan en tierras agrícolas y bosques y de mariposas de pastizales demuestran que Europa ha experimentado un importante declive de la biodiversidad en el sector agrario(32); que este hecho se debe ante todo a la pérdida, la fragmentación y la degradación de los ecosistemas naturales, provocadas principalmente por la intensificación agrícola, la gestión forestal intensiva, el abandono de tierras y la expansión urbana(33);
AE. Considerando que la gestión sostenible de las tierras agrícolas puede favorecer a funciones ecosistémicas más amplias, como la protección de la biodiversidad, la captura de carbono, el mantenimiento de la calidad del agua y el aire, la retención de la humedad del suelo mediante una reducción de la escorrentía, la infiltración de agua en el suelo y el control de la erosión;
AF. Considerando que se estima, sobre la base de su biomasa, que la mayoría de los mamíferos presentes en la Tierra son animales de cría, y un bajo porcentaje, animales salvajes; que también existe un nivel preocupantemente bajo de diversidad genética en las aves(34);
AG. Considerando que los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación pueden contribuir a los ODS de las Naciones Unidas;
AH. Considerando que estudios científicos han suscitado cierta preocupación por el importante impacto negativo a largo plazo que puede tener el uso de determinadas técnicas de pesca en la biodiversidad de los océanos y el medio ambiente marino;
AI. Considerando que los pescadores pueden contribuir a prevenir la degradación del medio ambiente y a preservar el medio marino utilizando métodos y técnicas sostenibles;
AJ. Considerando que la degradación de los hábitats y la alteración de los corredores migratorios, así como la sobreexplotación debida a la pesca, entre otros factores, han llevado a algunas especies de peces, como el esturión, al borde de la extinción;
AK. Considerando que, pese a ciertas mejoras constatadas de la sostenibilidad en la explotación de los recursos marinos en algunas cuencas marinas, todavía existen zonas que presentan situaciones preocupantes, en particular el mar Mediterráneo;
AL. Considerando que la Unión ha fijado objetivos en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina; que siguen siendo necesarias medidas para alcanzar el objetivo de un buen estado medioambiental de las masas de agua;
AM. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha afirmado(35) que, a pesar de haberse establecido un marco para proteger el medio marino, las acciones de la Unión no han generado una protección suficiente de los ecosistemas y los hábitats y que las zonas marinas protegidas (ZMP) actuales solo brindan una protección limitada;
AN. Considerando que los bosques y toda la cadena de valor forestal son fundamentales para seguir desarrollando la bioeconomía circular, puesto que crean empleo, garantizan el bienestar económico en las zonas rurales y urbanas, prestan servicios de mitigación del cambio climático y adaptación a este, aportan beneficios para la salud, protegen la biodiversidad y las perspectivas de futuro de las regiones montañosas, insulares y rurales, y combaten la desertificación;
AO. Considerando que los bosques representan el 43 % de la superficie terrestre de la Unión y que albergan un 80 % de su biodiversidad terrestre(36); que las actividades forestales son consideradas como la segunda categoría de presión más importante para las especies(37), y que afectan en particular a los artrópodos, los mamíferos y las plantas no vasculares; que muchas especies dependientes de los bosques se ven afectadas de forma negativa por la retirada de árboles muertos, moribundos y viejos(38), por la reducción de los bosques maduros y por determinados métodos de gestión forestal, como la corta a tala rasa;
AP. Considerando que los bosques albergan más del 75 % de la biodiversidad terrestre del mundo(39); que el Parlamento ha presentado a la Comisión recomendaciones sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación y la degradación de los bosques y los ecosistemas a escala mundial impulsadas por la Unión(40);
AQ. Considerando que el buen estado del medio ambiente y la salud de los ecosistemas son vitales en la lucha contra el cambio climático, y que los ecosistemas desempeñan un papel fundamental en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo; que el cambio climático afecta a la biodiversidad, ya que las variables climáticas determinan en gran medida las zonas de distribución geográfica de las especies; que en las zonas en las que el clima ya no es el idóneo, algunas especies desplazan sus zonas geográficas y otras se extinguen a escala local;
AR. Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques ecosistémicos tienen el potencial de proporcionar una estrecha conexión política entre las tres convenciones de Río, abordando el cambio climático y la pérdida de biodiversidad de manera integrada;
AS. Considerando que, según la IPBES, la contaminación es uno de los cinco factores que contribuyen a la pérdida de biodiversidad; que se calcula que existe información sólida sobre cerca de 500 sustancias químicas y que, en abril de 2019, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas consideraba que 450 sustancias estaban suficientemente reguladas; que se considera que otras 10 000 sustancias tienen sus riesgos bastante bien caracterizados, mientras que hay información limitada sobre los riesgos de unas 20 000 sustancias; que sobre la mayoría de ellas, unas 70 000, apenas se dispone de información por lo que respecta a sus peligros o riesgos ligados a la exposición; que es necesario acabar urgentemente con las importantes lagunas de conocimiento sobre todos los efectos de las sustancias químicas en la biodiversidad y el medio ambiente;
AT. Considerando que la contaminación lumínica altera los niveles naturales de luz nocturna para los seres humanos, los animales y las plantas, lo que afecta negativamente a la biodiversidad, dado que desequilibra, por ejemplo, la actividad migratoria, nocturna y reproductiva de los animales, y provoca asimismo la pérdida de insectos y polinizadores, que se ven fatalmente atraídos por la luz artificial;
AU. Considerando que, según el informe del Centro Común de Investigación de 2020(41), en la actualidad hay especies exóticas invasoras (EEI) en todos los ecosistemas y que representan una amenaza para los ecosistemas urbanos y, en particular, para los pastizales;
AV. Considerando que las actuales tendencias negativas en relación con la biodiversidad y los ecosistemas socavarán los avances no solo hacia las metas medioambientales de los ODS, sino también hacia las relacionadas con la pobreza, el hambre, la salud, el agua, las ciudades y el clima; que, por lo tanto, la pérdida y la degradación de la biodiversidad deben considerarse no solo una cuestión medioambiental, sino también de desarrollo, económica, social y moral;
AW. Considerando que cerca del 80 % de la biodiversidad de la Unión se encuentra en la actualidad en sus regiones ultraperiféricas y países y territorios de ultramar(42);
AX. Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben cumplir sus obligaciones internacionales en materia de biodiversidad y derechos humanos, además de sus obligaciones relacionadas con la coherencia de las políticas en la acción exterior, en consonancia con la obligación conforme a la Carta de integrar un alto nivel de protección ambiental y la mejora de la calidad del medio ambiente en las políticas de la Unión y de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible;
AY. Considerando que la labor del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente puede preparar el terreno para la elaboración de un marco jurídico de obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; que el número de defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y el suelo que han sido objeto de ataques se ha incrementado de manera considerable en todo el mundo durante los últimos años;
AZ. Considerando que se calcula que los pueblos indígenas y las comunidades locales poseen, gestionan, utilizan u ocupan al menos una cuarta parte de la superficie terrestre mundial; que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas; que los pueblos indígenas y las comunidades locales desempeñan un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad mundial y que los objetivos globales en materia de biodiversidad no pueden alcanzarse sin el reconocimiento de sus derechos;
BA. Considerando que el comercio, tanto ilegal como legal, y el uso de las especies silvestres contribuyen de manera significativa al declive de la biodiversidad, y que la destrucción de los hábitats naturales y la explotación de las especies silvestres contribuyen a la aparición y propagación de enfermedades infecciosas(43);
BB. Considerando que, según la IPBES y el GIECC, la biodiversidad marina está en serio peligro(44); que la AEMA ha alertado sobre el actual estado de degradación del medio marino europeo y la necesidad de recuperar con prontitud nuestros ecosistemas marinos abordando el impacto de las actividades humanas en el entorno marino(45); que los puntos clave de biodiversidad marina, como los arrecifes de coral, los manglares y las praderas de fanerógamas marinas, están fuertemente degradados y amenazados por el cambio climático y la contaminación;
BC. Considerando que los océanos son uno y que su buen estado medioambiental es vital para garantizar su resiliencia y su continua provisión de servicios ecosistémicos como la absorción de CO2 y la producción de oxígeno; que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, afectados actualmente por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; que el GIECC recuerda que el océano es parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a este(46);
BD. Considerando que el 80 % de los desechos marinos son terrestres y que 150 toneladas de plásticos se han acumulado en nuestros océanos(47); que el 80 % de las aguas residuales urbanas se vierten al mar; que en la superficie, la masa acumulada de residuos flotantes representa solo el 1 % de los plásticos vertidos en el océano(48);
BE. Considerando que la economía azul representa una oportunidad real para el desarrollo sostenible de las actividades marítimas y costeras;
BF. Considerando que deben fomentarse iniciativas conjuntas en materia de protección y recuperación de la biodiversidad entre las personas, los municipios, las asociaciones, las empresas, las instituciones educativas y otras partes interesadas de la sociedad;
BG. Considerando que el éxito de la aplicación de la estrategia requiere una cooperación eficaz a escala de la Unión y de los Estados miembros que incluya a todas las partes interesadas;
Situación actual de la biodiversidad
1. Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y su nivel de ambición;
2. Acoge con agrado asimismo la notable aspiración de garantizar que, en 2050, todos los ecosistemas del mundo se hayan recuperado, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos; subraya que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para alcanzar este objetivo lo antes posible;
3. Considera que, en la aplicación de la estrategia, debe garantizarse la coherencia con otras estrategias del Pacto Verde Europeo, como la Estrategia «de la granja a la mesa»; reconoce la importancia de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: medioambiental, económica y social; recuerda que la dimensión medioambiental, incluida la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, sustenta las otras dos dimensiones y es la base fundamental para el desarrollo sostenible y para la consecución de los ODS;
4. Recuerda que es urgente reforzar la visión marítima en las nuevas estrategias de la Unión Europea, en particular en el seguimiento del Pacto Verde Europeo, la Estrategia sobre la biodiversidad y la Estrategia «de la granja a la mesa»;
5. Pide a la Comisión que base cada propuesta legislativa en una evaluación de impacto exhaustiva que tenga en cuenta los efectos individuales y acumulativos, el impacto en la sostenibilidad social y económica de los sectores pertinentes, la seguridad alimentaria y los precios de los alimentos, y el riesgo potencial de desplazar las pérdidas de biodiversidad a países no pertenecientes a la UE mediante la sustitución de la producción local por importaciones, así como en los costes de la acción y la inacción en términos de impactos inmediato y a largo plazo;
6. Pide a la Comisión, a los efectos de la realización de evaluaciones de impacto, que complemente la única herramienta actualmente empleada para evaluar los aspectos medioambientales con herramientas que analicen las repercusiones en materia de biodiversidad, uso de los recursos y contaminación;
7. Observa, a este respecto, que el hecho de prestar una atención simultánea a los beneficios sociales, medioambientales y económicos de la silvicultura puede ayudar a garantizar la resiliencia y la capacidad de adaptación, así como a lograr la transición a una bioeconomía circular y mejorar la protección de la biodiversidad; considera que los objetivos y la aplicación deben tener en cuenta las condiciones y oportunidades precisas de cada país y producir efectos positivos en los bosques y las condiciones forestales, los medios de subsistencia en las zonas rurales y la biodiversidad de los bosques en la Unión;
8. Recuerda las conclusiones del informe de la IPBES de 2019, según las cuales la naturaleza se está degradando a nivel mundial a un ritmo sin precedentes en la historia de la humanidad y alrededor de un millón de especies están en peligro de extinción, de un total estimado de más de ocho millones;
9. Observa que se trata de la tercera estrategia sobre biodiversidad encaminada a detener la pérdida de biodiversidad en la Unión; deplora, no obstante, que la biodiversidad en la Unión siga decayendo; lamenta profundamente que la Unión ni haya cumplido los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad hasta 2020 ni las Metas globales de Aichi para la Diversidad Biológica;
10. Subraya que la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 debe alcanzar plenamente sus objetivos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se comprometan a adoptar medidas sustanciales y adicionales en materia de conservación y recuperación de la biodiversidad a fin de alcanzar plenamente los nuevos objetivos, que deben definirse claramente y ser mensurables;
11. Pone de relieve que la pandemia de COVID-19 ha demostrado una vez más la importancia de aplicar de manera holística el principio de «Una sola salud» en la elaboración de las políticas, que refleja el hecho de que la salud humana, los animales y el medio ambiente están interconectados y que se precisan con urgencia cambios transformadores en toda la sociedad; subraya el importante papel de la Comisión a la hora de coordinar y apoyar el enfoque de «Una sola salud» en la Unión y de promoverlo en todos los foros internacionales; pide una reconsideración y una adaptación plena y urgente de las políticas actuales de la Unión con los cambios necesarios;
12. Señala que las causas subyacentes de las pandemias incluyen los mismos cambios medioambientales mundiales que impulsan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático(49), como el cambio del uso de la tierra y el comercio y consumo, legales e ilegales, de especies silvestres; hace hincapié en que el riesgo de pandemias puede atenuarse de manera significativa reduciendo las actividades humanas que provocan la pérdida de biodiversidad y que el coste estimado de reducir el riesgo de pandemias es cien veces inferior al coste de la respuesta a las pandemias(50);
13. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que tengan plenamente en cuenta las pruebas, los informes y las recomendaciones científicos sobre zoonosis y pandemias, incluido el informe del taller de la IPBES sobre la pérdida de biodiversidad y las pandemias(51), el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 6 de julio de 2020, titulado «Prevenir la próxima pandemia: Zoonosis y cómo romper la cadena de transmisión»(52), y la nota conceptual tripartita de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la FAO y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de abril de 2010, sobre el reparto de responsabilidades y la coordinación de las actividades mundiales de cara a abordar los riesgos para la salud en las interfaces entre los ecosistemas humanos y animales(53);
14. Acoge con agrado el refuerzo previsto de la acción de la Unión contra las pandemias y otras amenazas para la salud como parte de la Unión Europea de la Salud(54), incluido el establecimiento de un plan de la Unión en materia de crisis sanitarias y pandemias, tal como se prevé en la nueva propuesta de la Comisión sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud(55), que debe incluir las pandemias de origen zoonótico;
Protección y recuperación
15. Expresa su firme respaldo a los objetivos de la Unión de proteger al menos el 30 % de las zonas marinas y terrestres de la Unión, abarcando una gama suficientemente diversa de ecosistemas, como bosques, humedales, turberas, pastizales y ecosistemas costeros, y de proteger estrictamente al menos el 10 % de las zonas marinas y terrestres de la Unión, incluidos todos los bosques primarios y maduros que aún persisten y otros ecosistemas ricos en carbono; pone de relieve que estos objetivos deben ser vinculantes y ser aplicados por los Estados miembros a escala nacional, en cooperación con las autoridades regionales y locales, y de conformidad con criterios científicos y las necesidades en materia de biodiversidad, teniendo en cuenta las diferencias de tamaño y proporción de las zonas naturales en cada Estado miembro y las circunstancias regionales y locales;
16. Resalta que estas zonas protegidas deben crear una red representativa y coherente desde el punto de vista ecológico, basada en las zonas protegidas existentes; hace hincapié en que, además de aumentar las zonas protegidas, debe garantizarse su calidad, también mediante una financiación suficiente y la aplicación de planes de conservación claros y eficaces, una gestión adecuada, un seguimiento y evaluación apropiados, y una garantía del cumplimiento efectivo de la legislación pertinente;
17. Recuerda que, de acuerdo a las recomendaciones internacionales de la UICN, las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente deben prohibirse en todas las categorías de áreas protegidas(56);
18. Subraya que es necesario establecer una definición clara de «protección estricta»; toma nota de las Conclusiones del Consejo, de 16 de octubre de 2020, sobre biodiversidad, en las que se menciona que un nivel de protección más estricto podría posibilitar la realización de determinadas actividades humanas acordes con los objetivos de conservación del espacio protegido; considera que las actividades humanas compatibles con los objetivos de protección, o que incluso contribuyen de forma positiva a la biodiversidad, deben ser admisibles en las zonas estrictamente protegidas; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, aclare qué tipo de actividades humanas podrían considerarse permitidas bajo un estatuto de protección estricta cuando no perturben en esencia los procesos naturales y sean compatibles con las exigencias ecológicas de las zonas, sobre la base de una evaluación caso por caso basada en los mejores conocimientos científicos disponibles;
19. Destaca que, para alcanzar los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, también será necesario prevenir la degradación de las zonas marinas y terrestres restantes de la Unión; solicita que se adopten medidas para luchar contra la pérdida de biodiversidad fuera de las zonas protegidas; señala que la recuperación de la naturaleza y de los ecosistemas en las zonas protegidas no puede compensar la continua pérdida de biodiversidad y degradación de los ecosistemas en otras zonas;
20. Subraya la importancia de incluir a los países y territorios de ultramar en los esfuerzos de conservación y recuperación;
21. Considera importante que se tengan en cuenta las regiones biogeográficas y que se adopte un enfoque de la administración en su conjunto para las zonas protegidas que implique que los Estados miembros evalúen la necesidad de apoyo financiero y medidas compensatorias en el contexto de la designación de las zonas protegidas; destaca la necesidad de implicar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los propietarios de tierras;
22. Destaca la importancia de los espacios forestales Natura 2000 para preservar la biodiversidad forestal; toma nota, no obstante, de que se necesitan recursos financieros suficientes para gestionar estas zonas y garantizar el cumplimiento de la normativa;
23. Subraya la importancia de reforzar la gestión forestal sostenible de manera equilibrada para la salud, la resiliencia frente al cambio climático y la longevidad de los ecosistemas forestales y la preservación del papel multifuncional de los bosques, también para el mantenimiento de la biodiversidad forestal, así como para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la aplicación del Pacto Verde Europeo; destaca el interés de integrar la diversidad genética en las consideraciones sobre plantación, ya que esto limita el riesgo de ataques de plagas y de propagación de enfermedades, así como de especies locales o autóctonas;
24. Recuerda que la Unión cuenta con la mayor red coordinada de zonas protegidas del mundo;
25. Toma nota del compromiso de velar por que no se deterioren las tendencias de conservación y el estado favorable de todos los hábitats y especies protegidos para 2030, y de garantizar que, a escala de los Estados miembros, al menos el 30 % de las especies y los hábitats que no se encuentran actualmente en un estado favorable pasen a esa categoría o muestren una marcada tendencia positiva; considera, no obstante, que debe alcanzarse lo antes posible un estado de conservación favorable para todas las especies y hábitats protegidos en virtud de las Directivas sobre aves(57) y sobre hábitats(58); pone de relieve que ya existen obligaciones a fin de asegurar que no se deterioren las especies; pide a la Comisión que establezca una base de referencia clara, junto con la AEMA, que garantice una notificación armonizada y periódica, y que subsane las deficiencias de la metodología actual para la estimación de las tendencias;
26. Pide a los Estados miembros que mejoren la calidad y la integridad de sus sistemas de vigilancia de la red Natura 2000, incluido el seguimiento de la eficacia de la gestión; destaca la importancia de los órganos de gestión especializados y de los planes de gestión de los espacios; recuerda que, según el documento de la AEMA(59), las normas ya existentes sobre la eficacia de la gestión no son suficientemente conocidas ni comprendidas por los profesionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un desarrollo de capacidades más específico y que ofrezcan mejores orientaciones sobre la eficacia de la gestión para la evaluación y mejora de la gestión de la red Natura 2000, también mediante el uso de normas mundiales para las evaluaciones de la eficacia de la gestión de las áreas protegidas (PAME), como la Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN; pide asimismo a la Comisión que actualice las orientaciones de gestión adaptativa sobre Natura 2000, lo que implica tener en cuenta los posibles efectos del cambio climático en las especies y los ecosistemas;
27. Pide a los Estados miembros que salvaguarden la diversidad genética de las especies silvestres mediante medidas de conservación adecuadas;
28. Lamenta que los Estados miembros de la Unión no hayan cumplido el objetivo para 2020 relativo a la consecución de un buen estado medioambiental de las aguas marinas, especificado en la Directiva marco sobre la estrategia marina; pide a la Comisión que refuerce la red de ZMP mediante el incremento de la conectividad, una mejor gestión, una ordenación del territorio más sólida y unas evaluaciones y un cumplimiento sistemáticos;
29. Manifiesta su preocupación por el estado de los ecosistemas y las especies de agua dulce; observa que, entre 1970 y 2016, el declive en Europa fue el más acentuado del mundo, con un 93 %(60);
30. Subraya que la mayor parte de la biodiversidad terrestre se encuentra en zonas forestales; toma nota de que ha habido leves mejoras en cuanto al estado de conservación de unos pocos tipos de bosque(61), pero que el estado de conservación de las especies y los hábitats de los bosques contemplados en la legislación de protección de la naturaleza de la Unión no muestra indicios relevantes de mejora(62); destaca que, entre 2011 y 2020, se estimó que cerca de un tercio de los bosques de la Unión tenían un mal estado de conservación (31 %) y más de la mitad de ellos presentaban un estado de conservación deficiente (54 %)(63);
31. Pone de relieve el deficiente estado de los bosques europeos; destaca que en algunas regiones biogeográficas tan solo el 5 % de los hábitats forestales del anexo I se encuentran en un estado de conservación favorable(64); subraya que la Estrategia sobre la biodiversidad exige que los Estados miembros velen por que no se produzca ningún deterioro en las tendencias y el estado de conservación de ninguna de las especies y de los hábitats protegidos; observa unos niveles significativos de mayor deterioro de los ecosistemas forestales en un estado de conservación desfavorable en la mayoría de las regiones biogeográficas(65);
32. Observa con preocupación las importantes pérdidas de especies y hábitats forestales notificadas; recuerda que 5 especies de árboles forestales se han extinguido en estado silvestre, 42 están en peligro crítico y 107 están en situación de peligro en Europa;
33. Considera importante y urgente garantizar una protección estricta de todos los bosques primarios y maduros restantes; destaca que la proforestación que permite el envejecimiento de los bosques naturales es fundamental de cara a aumentar la superficie de bosques maduros; acoge con satisfacción los procesos participativos en curso para definir, cartografiar y hacer un seguimiento de los bosques primarios y maduros;
34. Subraya que los bosques, especialmente los bosques primarios, revisten especial importancia a la hora de proteger la biodiversidad, y aboga por su protección; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan una definición de bosques maduros cuya preparación corra a cargo del Comité forestal permanente en el marco de la futura Estrategia forestal de la Unión;
35. Pide a los Estados miembros que mejoren la legislación nacional reforzando la protección contra la tala ilegal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen los datos existentes, subsanen las lagunas relativas a la localización de los bosques primarios y maduros, creen una base de datos de todos los espacios potenciales que cumplan los criterios de los bosques primarios y maduros con carácter retroactivo en el año 2020, y que introduzcan una moratoria temporal de la tala en todos los espacios pertinentes con el fin de evitar su destrucción intencionada y garanticen jurídicamente y sin demora el estatuto de no intervención de los espacios confirmados;
36. Celebra el compromiso de elaborar una propuesta legislativa sobre el plan de recuperación de la naturaleza de la Unión, que incluya objetivos de recuperación vinculantes, y reitera su llamamiento en favor de un objetivo de recuperación de al menos el 30 % de la superficie terrestre y marina de la Unión(66), que debe ser aplicado por cada Estado miembro de manera coherente en todo su territorio, dentro y fuera de las zonas protegidas, sobre la base de las necesidades en materia de biodiversidad y de los ecosistemas reflejando las características específicas del país; resalta que los objetivos de recuperación han de basarse en la legislación de la Unión vigente y que los esfuerzos de recuperación deben apoyar la regeneración natural en la medida de lo posible;
37. Estima que, además de un objetivo general de recuperación, la propuesta legislativa sobre el plan de recuperación de la naturaleza de la Unión debe incluir objetivos específicos para los ecosistemas, los hábitats y las especies a escala de la Unión y de los Estados miembros sobre la base de sus ecosistemas, haciendo especial hincapié en los ecosistemas con la doble finalidad de recuperación de la biodiversidad y mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; pone de relieve que el instrumento debe incluir los bosques, los pastizales, los humedales, las turberas, los polinizadores, los ríos de flujo libre, las zonas costeras y los ecosistemas marinos; subraya que, tras la recuperación, no debe permitirse la degradación del ecosistema; considera que los avances en los objetivos de recuperación deben evaluarse periódicamente tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión, también mediante el uso de objetivos intermedios hacia los objetivos para 2030;
38. Subraya que deben desarrollarse incentivos positivos y procesos participativos al objeto de aumentar el compromiso con la recuperación de la biodiversidad;
39. Destaca con firmeza la importancia de integrar plenamente los objetivos de recuperación de la naturaleza de la Unión en otras políticas y estrategias conexas; reitera su llamamiento en favor de objetivos vinculantes en materia de recuperación de los bosques(67), incluido el incremento y el restablecimiento de la conectividad entre los bosques; pide que en el plan de recuperación de la naturaleza se incluya la recuperación de al menos 25 000 km de ríos de flujo libre en la Unión mediante la eliminación de barreras y la recuperación de llanuras aluviales;
40. Lamenta profundamente el descenso del número de polinizadores, que constituye un indicador clave de la salud del medio ambiente; resalta que este declive no solo supone una pérdida de biodiversidad, sino también una amenaza para la seguridad alimentaria; reitera la posición expresada en su Resolución sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores y pide una revisión urgente de la iniciativa; subraya que la iniciativa revisada debe incluir un nuevo marco de seguimiento de los polinizadores a escala de la Unión, con medidas sólidas, objetivos e indicadores precisos y acotados en el tiempo, incluidos indicadores de impacto, y el necesario desarrollo de capacidades;
41. Recuerda su objeción de 23 de octubre de 2019 en relación con la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas(68) y lamenta que los Estados miembros no hayan adoptado formalmente el documento de orientación de la EFSA sobre las abejas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la revisión del documento de orientación de la EFSA sobre las abejas y los futuros actos de ejecución garanticen, como mínimo, un nivel de protección equivalente al establecido en 2013, abordando tanto la toxicidad aguda y crónica como la toxicidad de las larvas, así como los polinizadores silvestres; pone de relieve la necesidad de una mayor transparencia del proceso de revisión; toma nota de que la EFSA diseña actualmente su propio sistema de modelización, ApisRAM, que se espera esté más en consonancia con la biología de las abejas melíferas que BeeHAVE y menos abierto a conflictos de intereses;
42. Destaca la importancia de los elementos paisajísticos de gran diversidad de las zonas agrícolas a la hora de contribuir a la protección y recuperación de la biodiversidad y los polinizadores, así como el papel de los apicultores; resalta que el aumento de los espacios verdes en las zonas urbanas también puede contribuir a estos objetivos; pide a los Estados miembros que incluyan medidas dirigidas a diversos grupos de polinizadores en sus proyectos de planes estratégicos;
Factores determinantes de la pérdida de biodiversidad
43. Subraya que las acciones de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 deben abordar adecuadamente los cinco principales factores directos causantes del cambio en la naturaleza: los cambios en los usos del suelo y del mar, la explotación directa de organismos, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras; pone de relieve que también deben abordarse las causas subyacentes del cambio, o factores indirectos, como los patrones de producción y consumo insostenibles, la dinámica demográfica, el comercio, las innovaciones tecnológicas y los modelos de gobernanza;
Cambios en los usos del suelo y del mar
44. Destaca que la biodiversidad del suelo proporciona servicios ecosistémicos vitales y mitiga el cambio climático, lo que la convierte en uno de los componentes más importantes de los sumideros de carbono terrestres; observa con preocupación el incremento de la degradación del suelo y la falta de legislación específica de la Unión sobre esta materia; reconoce que existen algunas disposiciones en diferentes ámbitos de la legislación que contribuyen indirectamente a la protección del suelo, pero considera que este hecho ha dado lugar a una protección parcial y a una gobernanza altamente fragmentada en la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa para el establecimiento de un marco común, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, para la protección y el uso sostenible del suelo y para la integración efectiva de la protección del suelo en todas las políticas pertinentes de la Unión;
45. Pone de relieve que este marco común sobre el suelo debe abordar todas las amenazas principales al suelo, incluida la pérdida de biodiversidad del suelo, la pérdida de materia orgánica del suelo, la contaminación, la salinización, la acidificación, la desertificación, la erosión y el sellado del suelo; hace hincapié en la necesidad de incluir definiciones comunes, objetivos claros y un marco de seguimiento; apoya asimismo el establecimiento de un objetivo específico de descontaminación;
46. Subraya que un suelo sano, también en lo que se refiere a su fertilidad y estructura, es crucial para el sector agrícola; señala el impacto negativo que las prácticas agrícolas y forestales no sostenibles, el cambio de uso de la tierra, las actividades de construcción, el sellado y las emisiones industriales, entre otros procesos, tienen sobre los suelos; resalta que deben aplicarse métodos de explotación forestal y agrícolas menos perjudiciales para los suelos;
47. Solicita a la Comisión que revise la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales(69) y la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas(70), a fin de tener más en cuenta la degradación del suelo a causa de las actividades industriales y mineras; recuerda su llamamiento en favor de un objetivo de valorización de materiales para suelos excavados(71);
48. Insta a los Estados miembros a que no autoricen nuevas operaciones y detengan todas las operaciones en marcha de fracturación hidráulica en la Unión, sobre la base del principio de precaución y del principio de que deben tomarse medidas preventivas, teniendo en cuenta los riesgos y los efectos negativos climáticos, medioambientales y para la biodiversidad que conlleva la fracturación hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales;
49. Recuerda que la Unión se ha comprometido a lograr la neutralidad de la degradación de las tierras(72) de aquí a 2030 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD), pero que es poco probable que se alcance este objetivo, como se concluye en el Informe Especial del TCE(73); lamenta que, a pesar de la amenaza que representa la desertificación para la biodiversidad, la fertilidad del suelo, la resiliencia natural de la tierra, la producción de alimentos o la calidad del agua, y a pesar de que trece Estados miembros hayan declarado que están afectados por la desertificación de conformidad con la CLD, la Comisión no esté abordando la cuestión eficazmente; pide a la Comisión, por lo tanto, que sea más ambiciosa y presente sin demora una estrategia a escala de la Unión sobre la desertificación y degradación del suelo;
50. Observa que en la Unión la urbanización y las actividades de ocio representan el 13 % de todas las presiones declaradas sobre la naturaleza en general, y el 48 % de todas las presiones sobre el medio marino(74); destaca que las zonas urbanas verdes y las infraestructuras verdes pueden proporcionar servicios ecosistémicos en apoyo de la biodiversidad y contribuir al bienestar físico y mental de la población;
51. Respalda la intención de la Comisión de crear una plataforma de la Unión para la ecologización de las ciudades; pide a la Comisión que establezca objetivos vinculantes específicos y ambiciosos en materia de biodiversidad urbana, soluciones basadas en la naturaleza y enfoques ecosistémicos, así como infraestructuras verdes, que beneficien tanto a los seres humanos como a las especies silvestres y contribuyan a los objetivos generales en materia de biodiversidad; destaca la necesidad de incluir medidas como un porcentaje mínimo de tejados verdes en los edificios nuevos, apoyar la agricultura urbana, incluido, cuando proceda, el uso de árboles frutales, garantizar que no se utilicen plaguicidas químicos y reducir el uso de fertilizantes en las zonas verdes urbanas de la Unión, e incrementar el número de espacios verdes en función del número de habitantes, al tiempo que se abordan las desigualdades en el acceso a los espacios verdes; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen los corredores ecológicos terrestres y marítimos en las zonas urbanas, también mediante el desarrollo de una Red Transeuropea de Infraestructura Verde (RTE-V) vinculada a una Red Transeuropea de Espacios Naturales (RTE-N);
Explotación directa de organismos
52. Expresa su apoyo al objetivo para 2030 de destinar al menos el 25 % de las tierras agrícolas a la agricultura ecológica, que debe ampliarse a medio y largo plazo; celebra, además, el objetivo de garantizar que al menos el 10 % de las tierras agrícolas estén compuestas por elementos paisajísticos de gran diversidad, que debe aplicarse a un nivel adecuado con miras a dotar a los hábitats de conectividad ecológica entre los paisajes cultivados y dentro de ellos mismos; pone de relieve que ambos objetivos deben incorporarse a la legislación de la Unión y ser aplicados por cada Estado miembro, también en el marco de los planes estratégicos de la política agrícola común (PAC);
53. Observa con gran preocupación que, según el informe del TCE sobre la biodiversidad en las tierras agrícolas, el número y la variedad de especies en las tierras agrícolas de la Unión se han ido reduciendo de manera continua; lamenta que la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad hasta 2020 no estableciese objetivos cuantificables ni acciones para la agricultura, lo que dificulta la evaluación de los avances; recuerda que el seguimiento del gasto de la PAC en biodiversidad ha sido poco fiable y que ha habido una falta de coordinación entre las políticas y estrategias de la Unión, lo que se traduce en que no aborden el declive de la diversidad genética(75); pide a la Comisión que siga las recomendaciones del TCE sobre biodiversidad agrícola y que se base en las lecciones extraídas de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030(76);
54. Destaca que la biodiversidad es crucial para salvaguardar la seguridad alimentaria en la Unión; subraya el importante papel que desempeña el sector agrícola de la Unión en la producción de alimentos sanos, seguros y asequibles; hace hincapié en que los agricultores desempeñan un papel clave en el éxito de esta Estrategia y en que esta debería estar en consonancia con las medidas, los objetivos y las metas de la estrategia «de la granja a la mesa»;
55. Considera imperativo que la agricultura de la Unión se transforme para hacerla sostenible y garantizar unas normas estrictas de bienestar animal, en consonancia con las transiciones ecológica y climática, con un uso mínimo de insumos fósiles y químicos y tratamientos antibióticos; resalta que la agricultura debe contribuir a proteger y recuperar la biodiversidad;
56. Considera imperativo, habida cuenta de las posibles repercusiones socioeconómicas, que los agricultores reciban ayuda, incluido apoyo económico, y formación en relación con la transición hacia unos sistemas agrícolas sostenibles con el fin de promover las prácticas agroecológicas y otras prácticas sostenibles innovadoras; destaca, por tanto, la importancia de garantizar un apoyo financiero bien definido y suficiente, también en virtud del marco financiero plurianual, al objeto de contribuir a la consecución de estos objetivos, y pide, a este respecto, a los Estados miembros que utilicen los planes estratégicos de la PAC y sus componentes verdes para estos fines, desarrollando al mismo tiempo soluciones beneficiosas para todos en aras de la protección de la biodiversidad;
57. Pide a la Comisión que elabore una estrategia de apoyo a las cadenas de valor locales en la consecución de los objetivos propuestos y subraya que las pequeñas empresas agrícolas precisan un apoyo específico a fin de contribuir a la estrategia;
58. Acoge con satisfacción el reconocimiento de la agricultura ecológica como uno de los elementos importantes en el camino de la Unión hacia unos sistemas alimentarios más sostenibles, concretamente en lo que respecta a las consideraciones relativas a la biodiversidad, y en la consecución de los objetivos de política pública para el desarrollo económico, el empleo rural, la protección del medio ambiente y la acción por el clima; destaca la importancia del Plan de acción europeo para la agricultura ecológica a la hora de potenciar la adopción de la agricultura ecológica;
59. Subraya que el desarrollo de la producción de alimentos ecológicos debe ir acompañado de avances impulsados por el mercado y en la cadena de suministro, así como de medidas que estimulen la demanda de alimentos ecológicos, en particular mediante la contratación pública y una amplia variedad de medidas de promoción, investigación, innovación, formación y transferencia de conocimientos científicos, con el fin de apoyar la estabilidad del mercado de los productos ecológicos y la remuneración justa de los agricultores y de promover medidas de apoyo en favor de los jóvenes agricultores ecológicos; destaca la necesidad de desarrollar toda la cadena alimentaria ecológica con miras a posibilitar la transformación local y la distribución de los productos ecológicos de la Unión;
60. Señala que los Estados miembros contribuirán de manera diferente a estos objetivos a escala de la Unión en función del nivel de desarrollo de su sector ecológico y, por lo tanto, pide que se definan objetivos nacionales; destaca que estos objetivos no se cumplirán sin un firme apoyo financiero, sólidos programas de formación y servicios de asesoramiento; pide a los Estados miembros que diseñen sus planes estratégicos de la PAC en consecuencia, y a la Comisión, que se asegure de que estos planes estratégicos estén a la altura;
61. Recuerda la importancia de propiciar un enfoque colectivo y aprovechar su efecto multiplicador a fin de promover las acciones de la Estrategia sobre la biodiversidad, y pide a la Comisión que promueva y apoye a las empresas asociativas, como las cooperativas agroalimentarias, en la aplicación de las medidas para proteger la biodiversidad de manera colectiva;
62. Pone de relieve el papel clave que debe desempeñar la PAC en la protección y la promoción de la biodiversidad de las tierras agrícolas, junto con otras políticas del Pacto Verde Europeo; lamenta que la PAC no haya sido eficaz a la hora de invertir el declive de la biodiversidad durante décadas; recuerda que la productividad y la resiliencia agrícolas dependen de la biodiversidad, que es fundamental de cara garantizar la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo de nuestros sistemas alimentarios y seguridad alimentaria; considera que las pequeñas modificaciones introducidas por las distintas reformas de la PAC no han enviado una señal contundente a los agricultores para que cambien sus prácticas y opina que es necesario un cambio significativo basado en la experiencia y las predicciones sobre la crisis climática y la crisis de la biodiversidad;
63. Reitera que la PAC debe ser plenamente coherente con los objetivos mejorados de la Unión en materia de clima y biodiversidad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen los planes estratégicos de la PAC para aplicar los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «de la granja a la mesa», incluida una mayor integración de los enfoques respetuosos con la biodiversidad y agroecológicos, y a los Estados miembros, a que establezcan unas bases de referencia ambiciosas para la sostenibilidad y la biodiversidad cuando fijen normas de condicionalidad y a que garanticen el desarrollo y la adopción ambiciosos y rápidos de las medidas, en particular los regímenes ecológicos y las medidas climáticas agroambientales; destaca que deben destinarse recursos financieros adecuados a la recuperación; pide a los Estados miembros que se basen en las recomendaciones de la Comisión a estos efectos;
64. Pide a los Estados miembros que desarrollen las medidas necesarias con respecto a los elementos paisajísticos de gran diversidad, en particular en el marco de sus planes estratégicos de la PAC, utilizando, por ejemplo, setos o franjas de protección, que también deben tener como objetivo el fomento de la interconectividad ecológica entre hábitats y la creación de corredores verdes;
65. Destaca la necesidad de reforzar el marco de seguimiento dentro de la PAC, en particular mediante el desarrollo de indicadores más fiables para medir sus efectos; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación independiente de su impacto agregado previsto una vez aprobados los planes estratégicos nacionales; pide a la Comisión que, cuando este análisis considere insuficientes los esfuerzos para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, adopte las medidas adecuadas, como pedir a los Estados miembros que modifiquen sus planes estratégicos o revisar el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC como parte de la revisión intermedia;
66. Subraya la importancia de las dietas equilibradas; considera que la Comisión y los Estados miembros deben facilitar la adopción de dietas saludables y equilibradas, al tiempo que introducen medidas adecuadas para ayudar a los agricultores en esta transición, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de salvaguardar la sostenibilidad económica de las explotaciones agrícolas de la UE;
67. Lamenta que la producción y el consumo agrícolas se estén concentrando cada vez más en una gama limitada de cultivos agrícolas y, dentro de los mismos, en variedades y genotipos concretos; subraya que mejorar y preservar la variabilidad genética por medios naturales es fundamental de cara a promover la diversidad de los ecosistemas agrícolas y preservar los recursos genéticos locales, en particular como repositorio de soluciones para hacer frente a los retos medioambientales que se avecinan; destaca la importancia de utilizar razas y variedades locales mejor adaptadas a los ecosistemas locales;
68. Pide a la Comisión que evalúe si el desarrollo de una contabilización del capital natural puede limitar y racionalizar la explotación de los ecosistemas y los efectos sobre ellos y, de ese modo, contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad; expresa, no obstante, sus reservas sobre la viabilidad de medir con precisión el valor de la naturaleza en términos cuantitativos y subraya que la naturaleza posee un valor intrínseco; pide a la Comisión, a este respecto, que facilite más información sobre la posible iniciativa internacional de contabilización del capital natural;
69. Pide a los Estados miembros que desarrollen las medidas necesarias en el marco de sus planes estratégicos de la PAC para promover zonas ricas en biodiversidad, incluidos los elementos paisajísticos, con el objetivo de lograr una superficie de al menos el 10 % de zonas de gran diversidad beneficiosas para la biodiversidad, por ejemplo setos, franjas de protección, zonas en las que no se utilicen sustancias químicas y tierras temporalmente en barbecho, así como extensas tierras agrícolas dedicadas a la biodiversidad a largo plazo, y de promover la interconectividad entre hábitats y la creación de corredores verdes en la medida de lo posible a fin de maximizar el potencial de biodiversidad;
70. Señala que la producción de pieles, que conlleva el confinamiento de miles de animales no domesticados de un genotipo similar en estrecha proximidad entre sí en condiciones de estrés crónico, puede comprometer considerablemente el bienestar de los animales y aumenta su susceptibilidad a enfermedades infecciosas, incluidas zoonosis, como ha ocurrido con la COVID-19 en el visón;
71. Lamenta que no se haya cumplido el compromiso de la Unión de respetar plenamente el rendimiento máximo sostenible (RMS) a más tardar en 2020, que era un objetivo clave de la política pesquera común (PPC); subraya que deben recuperarse todas las poblaciones de peces hasta niveles superiores a los capaces de producir el RMS, respetando al mismo tiempo el principio de precaución y garantizando que presenten una distribución por edades y tallas indicativa de una población sana; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan a recuperar plenamente y sin demora los hábitats marinos y las poblaciones de peces respetando el RMS mediante un enfoque ecosistémico de la gestión pesquera, a fin de mejorar la selectividad y la supervivencia de las especies no objetivo y reducir el impacto de la pesca en los ecosistemas marinos al aplicar este enfoque, en particular limitando las prácticas o los usos que tienen efectos perjudiciales;
72. Recuerda que, de conformidad con el nuevo Reglamento sobre medidas técnicas(77), la Comisión debe presentar un informe al Parlamento y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y que en los casos en que existan pruebas de que no se han cumplido los objetivos ni las metas, la Comisión podrá proponer medidas;
73. Pide a la Comisión que aborde la degradación, la eutrofización y la acidificación de los océanos, mediante la presentación de un plan de acción ambicioso para proteger los ecosistemas marinos y conservar los recursos pesqueros; considera que deben adoptarse todas las medidas, también legislación, al objeto de reducir los posibles efectos negativos de las actividades económicas y de otro tipo en los hábitats marinos;
74. Destaca la importancia de establecer zonas de recuperación de las poblaciones de peces o zonas de veda a fin de permitir la recuperación de las poblaciones de peces, también en las zonas de cría y desove; hace hincapié en la importancia de prohibir todas las actividades pesqueras y otras actividades extractivas en las zonas de veda;
75. Apoya firmemente el objetivo de tolerancia cero con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR); recuerda que la pesca INDNR tiene consecuencias extremadamente negativas en el estado de las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la competitividad de los pescadores de la Unión; pide una mayor coherencia entre las políticas comercial y pesquera de la Unión a fin de garantizar que se aborde la pesca INDNR de manera eficaz;
76. Pide a la Comisión que establezca un enfoque ecosistémico para todos los factores de pérdida de la biodiversidad marina, que tenga en cuenta la presión de la pesca sobre las poblaciones, la biodiversidad y los ecosistemas marinos, pero también otros factores como la contaminación, el cambio climático, el transporte marítimo y los usos costeros y cercanos a la costa, en particular mediante evaluaciones de impacto en los ecosistemas de todas las actividades pesqueras y otras actividades marinas, teniendo en cuenta la capacidad de los ecosistemas para contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo y las interacciones predador-presa;
77. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para promover el desarrollo y la aplicación de métodos de mayor bienestar para la captura, desembarque y sacrificio de peces sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;
78. Considera importante garantizar que las prácticas de piscicultura sean sostenibles y estén basadas en un elevado nivel de bienestar de los peces; cree que la producción acuícola debe basarse en métodos de producción sostenibles, como métodos extensivos y el uso de algas, bivalvos y sistemas de acuicultura en estanque y acuicultura en lagunas, que pueden proporcionar importantes funciones y servicios ecosistémicos, incluida la conservación de los hábitats de humedales, y disminuir la presión sobre los recursos y la biodiversidad, además de reducir las emisiones de carbono y proporcionar nutrición; expresa su preocupación por la captura de peces con el único propósito de alimentar a los peces carnívoros de piscifactoría y considera que esta práctica de captura de peces debe eliminarse progresivamente y sustituirse por alternativas sostenibles; destaca la necesidad de garantizar que los procedimientos administrativos relativos a la acuicultura sean claros y puedan aplicarse plenamente; pide a la Comisión que actualice sus orientaciones sobre acuicultura y zonas Natura 2000 si es necesario;
79. Observa con preocupación que la perturbación física generalizada del fondo marino continúa en las aguas costeras de la Unión, en particular, como resultado de la pesca de arrastre de fondo(78), que ha sido identificada por la FAO como el tipo de arte que más contribuye a los niveles anuales de descartes y que tiene un impacto muy perjudicial en el fondo marino, dependiendo de la pesquería y de las particularidades de las zonas de pesca(79); recuerda que la pesca de arrastre de fondo es uno de los tipos de artes de pesca más comunes en la Unión(80); recuerda el requisito actual de dejar de pescar con artes de fondo por debajo de los 400 m en zonas en las que se sabe que existen o pueden existir ecosistemas marinos vulnerables; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena y efectiva del Reglamento (UE) 2016/2336(81), también en relación con los montes submarinos; pide asimismo a la Comisión que, en el contexto de las restricciones establecidas en el Mediterráneo(82), limite, cuando sea necesario para proteger los ecosistemas costeros, el uso de la pesca de arrastre de fondo en otras zonas costeras, también en su próximo plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos, a fin de garantizar las prácticas más sostenibles y menos perjudiciales;
80. Insiste en que los planes de gestión pesquera deben tener en cuenta los resultados de los estudios científicos sobre el impacto de las prácticas pesqueras en las especies, los hábitats, la biodiversidad de los océanos y el medio ambiente marino, y deben contribuir con soluciones para resolver los efectos negativos detectados, incluso limitando su uso o introduciendo nuevas soluciones técnicas de mitigación; destaca, además, que las capturas incidentales de especies sensibles deben eliminarse o reducirse a un nivel que permita la plena recuperación y que debe minimizarse el daño a los hábitats de los fondos marinos;
81. Pide a la Comisión que elabore una definición de superarrastreros y que estudie medidas que restrinjan sus actividades en aguas de la Unión, en particular prohibiendo sus actividades en zonas protegidas;
82. Considera esencial establecer una buena cooperación con países no pertenecientes a la Unión, en particular con los países vecinos, que incluya la promoción del seguimiento de los recursos pesqueros en aguas no pertenecientes a la Unión de manera equivalente, a fin de garantizar un ecosistema saludable en los hábitats marinos a través de las fronteras;
83. Recuerda que la PPC y el Reglamento de control de la pesca(83) proporcionan a la Unión un marco reglamentario con instrumentos específicos para la pesca; expresa la necesidad de garantizar la sostenibilidad socioeconómica de los pescadores afectados por la transición a prácticas ecológicas en el marco de la economía azul, también por lo que respecta a las necesidades de formación asociadas; destaca la importancia de garantizar una financiación adecuada para estos fines con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y a Horizonte Europa;
84. Pide al Consejo que haga públicos de manera proactiva todos los documentos relacionados con los Reglamentos adoptados sobre el total admisible de capturas, de conformidad con la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 640/2019/FP;
85. Recomienda que se recopilen continuamente datos para evaluar mejor los criterios de sostenibilidad y evitar que se establezcan zonas de pesca en lugares en los que se haya comprobado que existen ecosistemas marinos vulnerables;
86. Insiste en que, por lo que respecta a las zonas protegidas, la prioridad debe ser la conservación y recuperación del medio ambiente y en que ninguna actividad en estas zonas debe socavar este objetivo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prohíban las actividades humanas nocivas dentro de las ZMP; insta a la Comisión a que vele por que los planes nacionales de ordenación del territorio marítimo aborden la sensibilidad de las especies y los hábitats a las presiones humanas en todas las zonas marinas;
87. Subraya la importancia de reforzar y aplicar eficazmente las ZMP existentes, especialmente en los puntos críticos de biodiversidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren, con carácter prioritario, planes de gestión específicos para estas zonas, en los que se establezcan objetivos de conservación claros y medidas eficaces de seguimiento, vigilancia y control; insta, en particular, a los Estados miembros a que aceleren el desarrollo y la presentación de recomendaciones conjuntas para la gestión de la pesca en sus ZMP con arreglo al artículo 11 de la PPC; considera que deben tenerse plenamente en cuenta los efectos del cambio climático en las especies marinas; pide, asimismo, a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, presente criterios y orientaciones para una planificación adecuada de la gestión de las ZMP designadas, también en los corredores ecológicos, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, y que facilite la cooperación entre los Estados miembros;
88. Pide a la Comisión que no contabilice las ZMP en los objetivos internacionales hasta que se gestionen adecuadamente;
89. Considera que las nuevas ZMP deben incluirse en el marco de Natura 2000 y promover la conectividad ecológica;
90. Hace hincapié en que las ZMP con buenos resultados ofrecen beneficios socioeconómicos considerables, en especial para las comunidades costeras, las pesquerías y el sector del turismo, y en que las ZMP pueden desempeñar funciones ecológicas fundamentales para la recuperación de las poblaciones de peces y mejorar su resiliencia;
91. Subraya que la nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal debe estar en consonancia y ser coherente con la Ley Europea del Clima y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; hace hincapié en la necesidad de una estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal integral y coherente, que refuerce el papel multifuncional de los bosques y el sector forestal en la Unión y promueva los beneficios medioambientales, sociales y económicos de gran alcance que aportan los bosques, dentro del pleno respeto de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente; hace hincapié en la necesidad de establecer prioridades claras en la nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal, con la protección y la recuperación de la biodiversidad y el clima como objetivos centrales e interconectados; pide la inclusión en el Plan de Recuperación de la Naturaleza de objetivos vinculantes específicos para la recuperación y consiguiente protección de los ecosistemas forestales, que también deben incorporarse a la estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal; considera que deben tenerse en cuenta las distintas circunstancias a escala local, regional y de los Estados miembros;
92. Reitera su posición, de 8 de octubre de 2020, sobre la estrategia forestal de la UE, en el sentido de que la estrategia debe servir de puente entre las políticas forestales y agroforestales nacionales y los objetivos de la UE relativos a los bosques y agroforestales, reconociendo tanto la necesidad de respetar las competencias nacionales como la necesidad de contribuir a objetivos más amplios de la UE; subraya, por lo tanto, la necesidad de que la estrategia cumpla el principio de subsidiariedad, y que reconozca las competencias de la Unión en el ámbito de la protección del medio ambiente; recuerda que, conforme al artículo 191 del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente ha de contribuir a varios objetivos, entre ellos la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales; recuerda que varios actos legislativos de la Unión se refieren a los bosques y a la gestión forestal;
93. Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen el mayor nivel de protección medioambiental de los bosques en sus políticas interiores y exteriores;
94. Hace hincapié en que la nueva estrategia forestal de la UE debe promover una gestión forestal sostenible y subraya la importancia de reforzar la gestión forestal sostenible de manera equilibrada para la salud, la resiliencia al cambio climático y la longevidad de los ecosistemas forestales y la preservación del papel multifuncional de los bosques; señala que la conservación y la gestión sostenible de nuestros bosques constituyen un elemento clave de nuestro bienestar general, ya que albergan actividades de interés público en los ámbitos del ocio, la salud y la educación, y reconoce que la gestión sostenible de los bosques promueve la protección de la biodiversidad forestal en la UE; recuerda que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido a aplicar la definición y los principios de la gestión forestal sostenible;
95. Subraya la función de los bosques a la hora de contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión; considera que debe darse prioridad a un uso circular y en cascada de los recursos forestales y otros recursos de biomasa, que no comprometa una acción de protección y recuperación basada en la ciencia y una acción por el clima; estima que el uso de la madera como material de construcción es un buen ejemplo;
96. Destaca la importancia crucial de las medidas agroforestales y de forestación de la PAC y alienta la continuidad de las medidas forestales, en consonancia con la Estrategia forestal de la Unión;
97. Subraya la importancia de unos ecosistemas forestales resilientes y sanos, incluida la fauna y la flora, a la hora de mantener y mejorar la prestación de los múltiples servicios ecosistémicos que ofrecen los bosques, como biodiversidad, aire limpio, agua, suelo sano y materias primas madereras y no madereras; señala que el logro de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, clima y biodiversidad nunca será posible sin unos bosques y una silvicultura multifuncionales, sanos y gestionados de manera sostenible y adoptando una perspectiva a largo plazo;
98. Señala la necesidad de desarrollar un enfoque coherente para combinar la protección de la biodiversidad y la protección del clima con un sector forestal próspero y una bioeconomía sostenible;
99. Reconoce el papel que desempeña la utilización de la madera procedente de bosques gestionados de manera sostenible y productos de madera para contribuir a la transición hacia una economía neutra en emisiones de CO2 y al desarrollo de la bioeconomía circular;
100. Subraya la necesidad de revisar las normas de la Unión sobre el uso de la biomasa para la producción de energía y armonizarlas con respecto de los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Ley Europea del Clima, en particular como parte de la Directiva sobre fuentes de energía renovables y los actos delegados en el marco del Reglamento sobre la taxonomía;
101. Acoge con satisfacción el compromiso de plantar al menos 3 000 millones de árboles más en la Unión; destaca que las iniciativas de la Unión en materia de plantación de árboles deben basarse en principios ecológicos claros, la proforestación, la reforestación sostenible, la ecologización de las zonas urbanas y periurbanas, la recuperación, la mejora de la conectividad y la agrosilvicultura, de conformidad con los últimos conocimientos científicos; pide a la Comisión que vele por que estas iniciativas se lleven a cabo únicamente de manera compatible con los objetivos en materia de biodiversidad y con vistas a su consecución, velando por que esta plantación no sustituya los bosques antiguos y ricos en biodiversidad existentes, y contribuyendo a garantizar que los bosques sean resilientes, mixtos y sanos;
102. Recuerda sus posiciones especificadas en su Resolución sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión; pide a la Comisión que presente urgentemente una propuesta de marco jurídico de la Unión basado en la diligencia debida obligatoria que garantice que las cadenas de valor sean sostenibles y que los productos o mercancías comercializados en la Unión no hayan sido consecuencia de la deforestación, degradación forestal, conversión o degradación de ecosistemas o violaciones de los derechos humanos, ni conlleven dichos fenómenos; señala que ese marco jurídico de la Unión debería extenderse para abarcar los ecosistemas con elevadas reservas de carbono y ricos en biodiversidad distintos de los bosques, como los ecosistemas marinos y costeros, humedales, turberas y sabanas, a fin de evitar que las presiones se desplacen a esos paisajes;
103. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un marco jurídico, principalmente en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que permita prohibir el comercio de determinadas materias primas, productos y servicios que ponen en peligro la biodiversidad;
104. Subraya que la huella medioambiental de la producción y el consumo de la Unión debe reducirse urgentemente para permanecer dentro de los límites del planeta; pide a la Comisión que proponga objetivos vinculantes de la Unión para 2030 a fin de reducir significativamente las huellas material y de consumo de la Unión y situarlas dentro de los límites del planeta de aquí a 2050(84); respalda que la Comisión adopte un enfoque basado en el ciclo de vida para medir la huella medioambiental de los productos y las organizaciones; considera que es necesario reducir la producción y el uso del plástico; estima que las actividades económicas que afectan a los ecosistemas y su biodiversidad, y los explotan, deben incorporar todas las salvaguardias posibles para mitigar su impacto negativo en estos ecosistemas;
Cambio climático
105. Expresa su preocupación ante el hecho de que la mayoría de las variedades de especies terrestres, al igual que las especies marinas, disminuirán significativamente en un escenario de calentamiento global con un aumento de 1,5 a 2 °C y que estos aumentos de temperatura se superarán con toda probabilidad con la trayectoria actual; reitera, por lo tanto, la necesidad de potenciar significativamente la ambición de la Unión, dando prioridad a las soluciones basadas en la naturaleza y a los enfoques ecosistémicos a la hora de cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático y en las estrategias de adaptación al mismo, así como de aumentar la protección de los sumideros naturales de carbono, terrestres y marinos, en la Unión como medida complementaria a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
106. Pide a la Comisión que evalúe el impacto del cambio climático en la abundancia y la distribución geográfica de las especies, que tenga en cuenta esta evaluación a la hora de aplicar la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y que ayude a los Estados miembros a incorporar los resultados a sus políticas nacionales y a los futuros informes en el marco de las directivas sobre protección de la naturaleza;
107. Destaca el papel esencial que desempeñan los ecosistemas marinos sanos para detener e invertir la pérdida de biodiversidad y mitigar el cambio climático; pide la conservación y la recuperación de hábitats oceánicos ricos en carbono a fin de mejorar el almacenamiento de carbono, la protección de las costas y la resistencia al cambio climático de las especies marinas y pesqueras; pide, además, su inclusión en ZMP gestionadas de manera eficaz;
108. Pide a la Comisión que, tras la adopción de la Ley Europea del Clima(85) y considerando el importante papel de los sumideros naturales de carbono para lograr la neutralidad climática, proponga un ambicioso objetivo de la Unión para 2030, basado en datos científicos, para la eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero por sumideros naturales de carbono, que debe ser coherente con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y quedar establecido en la legislación; recuerda, además, que la rápida reducción de las emisiones debe seguir siendo prioritaria;
109. Pide a la Comisión que presente lo antes posible un plan de acción a largo plazo de la Unión sobre el clima y la biodiversidad, con los objetivos respectivos, que mejore la coordinación y garantice la coherencia, la sostenibilidad y las interconexiones para futuras acciones, e incluya los compromisos adquiridos con arreglo al marco mundial sobre la diversidad biológica posterior a 2020, al Acuerdo de París, sus contribuciones determinadas a nivel nacional y los ODS; subraya la importancia de coordinar formalmente, a la mayor brevedad, el seguimiento, la notificación y la revisión de los planes en materia de clima y biodiversidad; destaca que unos ecosistemas resilientes y sanos son cruciales para abordar el cambio climático y adaptarse a él, y que deben garantizarse sinergias entre las políticas sobre biodiversidad y sobre clima en las acciones en el marco del Pacto Europeo por el Clima;
110. Acoge con satisfacción la nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE; considera que las medidas adoptadas en el marco de la estrategia de adaptación deben ajustarse plenamente a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y a las medidas de prevención y preparación frente a catástrofes naturales en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
111. Respalda, además, los enfoques ecosistémicos según la definición del CDB, ya que ofrecen una estrategia holística para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa;
112. Subraya que el término «soluciones basadas en la naturaleza» debe definirse mejor y que esta definición debe garantizar que la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas no se vean comprometidas; pide, por tanto, el establecimiento de una definición más clara a escala de la Unión, así como la elaboración de orientaciones e instrumentos sobre el uso de soluciones basadas en la naturaleza, a fin de maximizar la conectividad de la naturaleza, así como los beneficios y las sinergias entre la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;
113. Señala que las soluciones basadas en la naturaleza siguen ausentes en muchas estrategias climáticas nacionales; opina que una plataforma multilateral sobre soluciones basadas en la naturaleza podría contribuir a reforzar las sinergias entre los convenios internacionales multilaterales sobre biodiversidad y cambio climático y apoyar la consecución de los ODS;
Contaminación
114. Acoge con satisfacción los objetivos de la Comisión de reducir en un 50 % el uso de plaguicidas químicos y peligrosos y la pérdida de nutrientes por los fertilizantes, lo que se traduce en una reducción del uso de fertilizantes de al menos un 20 % para 2030, unos objetivos que deberían fijarse en la legislación y revisarse para el período posterior a 2030 con el fin de continuar las reducciones y contraer compromisos a largo plazo; pide una evaluación eficaz de estos objetivos sobre la base de hitos específicos;
115. Pide a la Comisión que establezca líneas básicas claras y ambiciosas para estos objetivos y que, junto con los Estados miembros, determine, para cada Estado miembro, contribuciones justas a los objetivos para toda la Unión que reflejen sus diferentes puntos de partida y circunstancias; insiste en que cada Estado miembro debe aplicar medidas sólidas para cumplir sus objetivos;
116. Se opone a la reautorización de la sustancia activa glifosato a partir del 31 de diciembre de 2022; pide a todos los Estados miembros que lleven a cabo los trabajos preparatorios pertinentes para proporcionar a todos los agricultores soluciones alternativas viables tras la prohibición del glifosato;
117. Recuerda su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas(86), y espera que la Comisión y los Estados miembros den cumplimiento a todas sus peticiones sin demoras; pide a la Comisión que incluya en su revisión de las medidas de aplicación del marco de los productos fitosanitarios disposiciones para apoyar el objetivo de reducción de plaguicidas a escala de la Unión, por ejemplo, mediante el refuerzo y la aclaración de los criterios medioambientales para conceder acceso al mercado a los plaguicidas; subraya que, si la EFSA concluye que existen efectos inaceptables en el medio ambiente, no debe concederse la aprobación; pide a la Comisión que se asegure de que los datos sobre riesgos reglamentarios sean más transparentes y accesibles;
118. Considera que la excepción prevista en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009(87) debe aclararse y aplicarse únicamente por razones sanitarias y ambientales; lamenta que esta excepción se esté utilizando para socavar la prohibición de todos los usos exteriores de tres neonicotinoides;
119. Pide a la Comisión que ultime rápidamente la revisión de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas(88), incluidos los objetivos de reducción de plaguicidas, y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los Estados miembros se comprometan a aplicarla, también en sus planes de acción nacionales;
120. Señala que el uso generalizado de plaguicidas conduce a la resistencia a los plaguicidas, lo que constituye un problema importante que reduce la eficacia de los plaguicidas; indica que un mayor uso y dependencia de los plaguicidas conlleva mayores costes para los agricultores; señala que, para evitar la pérdida de biodiversidad y la resistencia a los plaguicidas, debe aplicarse una jerarquía de acción, en consonancia con los ocho principios de gestión integrada de plagas que figuran en el anexo III de la Directiva 2009/128/CE, en virtud de la cual los plaguicidas químicos solo deben utilizarse como último recurso;
121. Lamenta que la evaluación de los impactos de las sustancias químicas en el medio ambiente y la biodiversidad tienda a subestimarse e infravalorarse en el análisis socioeconómico durante el proceso de autorización en el marco de REACH; expresa su preocupación por el uso y la autorización continuos de sustancias químicas peligrosas con efectos negativos en el medio ambiente o en casos de ausencia de datos de seguridad sobre parámetros medioambientales; pide a la Comisión que, en su función de gestión de riesgos, tenga más en cuenta los impactos de las sustancias químicas, incluidos sus efectos crónicos y a largo plazo, en el medio ambiente y la biodiversidad;
122. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la igualdad de normas y controles eficaces por lo que respecta a los productos agrícolas importados de terceros países;
123. Pide a la Comisión que revise el Reglamento (CE) n.º 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas(89) para incorporar los riesgos para la salud animal y el medio ambiente como criterios de la legislación;
124. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión se haya comprometido a colaborar con los Estados miembros y las partes interesadas para garantizar que, desde el principio, los planes estratégicos nacionales para la agricultura reflejen plenamente la ambición del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», es decir, un nivel superior de ambición para reducir significativamente el uso y el riesgo de plaguicidas químicos, así como el uso de fertilizantes y antibióticos; hace hincapié en la importancia de perseguir estos objetivos de manera holística y circular, por ejemplo, adoptando enfoques agroecológicos como la producción integrada y la agricultura ecológica, incluida la rotación de cultivos; destaca asimismo la contribución de la agricultura de precisión, la digitalización y otros instrumentos para la reducción y el uso eficiente de plaguicidas, fertilizantes y nutrientes;
125. Subraya que, para reducir la necesidad de plaguicidas y lograr una mayor reducción del uso de plaguicidas químicos y los riesgos conexos, los agricultores necesitan un conjunto más amplio de soluciones y métodos de protección de los cultivos alternativos, eficaces, asequibles y seguros para el medio ambiente; sugiere que esto podría incluir una mayor adopción de técnicas de control de tipo cultural, físico y biológico, nuevos plaguicidas y bioplaguicidas de bajo riesgo, técnicas de aplicación más eficaces facilitadas por instrumentos como la agricultura digital y de precisión, modelos epidemiológicos, una gama más amplia y mejorada de opciones para variedades resistentes que requieran menos insumos, y un refuerzo de los sistemas de formación y asesoramiento en materia de investigación e innovación, también en las prácticas agrícolas agroecológicas;
126. Subraya que los sectores agrícola, pesquero y forestal de la Unión desempeñan un papel importante en la protección y la recuperación de la naturaleza y deben participar plenamente en la aplicación de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; destaca que las medidas de aplicación deben ir acompañadas de un apoyo bien definido, programas de formación y un conjunto de soluciones y alternativas sostenibles, seguras, eficaces y asequibles, así como de acceso a los últimos conocimientos, tecnologías y servicios de asesoramiento; recalca, además, la contribución que los incentivos positivos y el intercambio de mejores prácticas pueden aportar a la aplicación de la Estrategia;
127. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 se reflejen plenamente en la aplicación de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y el próximo plan de acción «contaminación cero», que también debe abordar la contaminación lumínica y acústica, incluido el ruido subacuático; destaca la importancia de abordar de forma prioritaria la contaminación en su origen, garantizando al mismo tiempo el uso de las mejores tecnologías disponibles;
128. Pide a la Comisión que establezca un objetivo ambicioso de reducción del uso de la luz artificial en el exterior para 2030 y que proponga orientaciones sobre la manera en que los Estados miembros pueden reducir la luz artificial durante la noche;
129. Subraya la necesidad de que la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 incluya medidas específicas para reducir la contaminación que tiene un impacto directo sobre la biodiversidad y la salud, como la contaminación por plásticos y microplásticos, así como la contaminación química; pide a la Comisión que garantice la rápida aplicación de todas las acciones del nuevo plan de acción para la economía circular y la legislación conexa;
Especies exóticas invasoras (EEI)
130. Expresa su preocupación ante el hecho de que las EEI representan una grave amenaza para el medio ambiente, los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria, al dañar irreversiblemente las zonas protegidas y su biodiversidad, y todo ello se ve exacerbado por el cambio climático;
131. Lamenta que las especies incluidas en la lista de EEI de la Unión representen menos del 6 % de las EEI presentes en la Unión; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos y garantice la inclusión en la lista de EEI que afectan a especies amenazadas; pide asimismo a la Comisión que aumente la prevención mediante la introducción de evaluaciones de riesgo obligatorias antes de la primera importación de especies no autóctonas y proponiendo, lo antes posible, listas blancas para toda la Unión de especies autorizadas para importación, conservación, cría y comercio como animales domésticos, sobre la base de una evaluación de riesgo científica y de las características ecológicas existentes en la Unión;
132. Destaca que el comercio de animales domésticos exóticos es una de las principales vías de introducción de EEI y que, aparte de esto, la introducción de EEI también está relacionada con otros factores de estrés, como el transporte terrestre y marítimo y los residuos marinos; pide que se desarrollen medidas adicionales a escala de la Unión para prevenir, controlar y erradicar las EEI, incluida la elaboración de planes específicos para las EEI que amenazan a especies en peligro crítico; destaca la necesidad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para apoyar la prevención y ayudar a las zonas afectadas a luchar contra las EEI existentes y de reciente introducción;
133. Lamenta que solo se haya incluido una especie marina en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión(90); pide a la Comisión que corrija este número desproporcionadamente bajo de EEI marinas para asegurar la debida consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014(91);
Financiación, transversalidad y marco de gobernanza
134. Destaca que los beneficios sociales y medioambientales de la prevención y la recuperación superan los costes de inversión; pide a la Comisión que garantice la transversalidad y compatibilidad efectivas de la biodiversidad en el gasto y los programas de la Unión sobre la base de la taxonomía de la Unión; pide la aplicación efectiva del principio de «no causar perjuicios significativos» en todo el gasto y los programas de la Unión; pide a la Comisión que presente una evaluación exhaustiva de la forma en que podrían movilizarse los 20 000 000 000 EUR anuales mínimos necesarios para la naturaleza, que presente las propuestas correspondientes para el presupuesto anual de la Unión y que examine la necesidad de un instrumento de financiación específico para las RTE-N; toma nota del acuerdo para hacer transversal el gasto en biodiversidad de un 7,5 % a partir de 2024 y de un 10 % a partir de 2026; considera que debe hacerse todo lo posible para alcanzar, al menos, un 10 % de gasto anual en biodiversidad en el marco financiero plurianual cuanto antes a partir de 2021; subraya la necesidad de velar por la coherencia entre la financiación orientada al clima y la orientada a la biodiversidad; insta a los Estados miembros a que incluyan medidas relativas a la biodiversidad en los planes de recuperación y resiliencia; insiste en que debe hacerse un seguimiento del gasto de la Unión relacionado con la biodiversidad con arreglo a una metodología efectiva, transparente e integral que establezca la Comisión, en colaboración con el Parlamento Europeo y el Consejo;
135. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen, de aquí a 2022, qué subvenciones son perjudiciales para el medio ambiente, con vistas a iniciar su eliminación progresiva sin más demora; pide una reorientación de los incentivos financieros hacia inversiones y sistemas fiscales positivos en materia de biodiversidad y hacia un mayor uso de la fiscalidad y los ingresos medioambientales;
136. Recuerda el compromiso de la Unión de cumplir los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles lo antes posible y a más tardar en 2025;
137. Considera que la eliminación gradual de los combustibles fósiles y de otras subvenciones perjudiciales para el medio ambiente también debe apoyarse a escala mundial a través de la política comercial y la diplomacia verde de la Unión, en particular con un acuerdo sobre una hoja de ruta que incluya hitos con cada socio comercial;
138. Recuerda que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ha estimado que los Gobiernos, a escala mundial, gastan aproximadamente 500 000 000 000 USD al año en ayudas potencialmente perjudiciales para la biodiversidad, es decir, entre cinco y seis veces más que el gasto total en biodiversidad(92);
139. Pide a la Comisión que proporcione orientaciones claras e incentivos para movilizar financiación privada para la biodiversidad y adaptar las inversiones a los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide, asimismo, a la Comisión que presente un marco ambicioso y prospectivo que incluya medidas legislativas e incentivos financieros tanto para el sector público como para el privado en apoyo de la consecución de los objetivos y metas de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, como parte de la próxima estrategia renovada de financiación sostenible; pide a la Comisión que adopte medidas en materia de contratación pública empresarial sostenible;
140. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia política y adapten las políticas nacionales y de la Unión a la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide, además, que se respeten todos los principios de los Tratados en todas las políticas de la Unión, en particular el principio de precaución y el principio de «quien contamina paga»;
141. Subraya la necesidad de un marco jurídicamente vinculante de gobernanza de la biodiversidad (una ley sobre biodiversidad) tras una evaluación de impacto exhaustiva, que marque el camino hasta 2050 mediante una serie de objetivos, incluidos los objetivos para 2030 y los compromisos de la COP15, y que establezca un mecanismo de seguimiento con indicadores específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y con un plazo de cumplimiento, en el marco de las zonas protegidas y más allá; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa a tal efecto en 2022; subraya que garantizar recursos humanos y financieros suficientes será fundamental para una gobernanza eficaz;
142. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer una comisión científica europea independiente sobre biodiversidad o un organismo similar para evaluar la coherencia de las medidas de la Unión con respecto a la ambición de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y para formular recomendaciones políticas en consecuencia, evitando cualquier posible solapamiento con las políticas de la AEMA o de otros organismos de la Unión e internacionales;
143. Recuerda que el artículo 37 de la Carta recoge el principio de que se garantice la protección del medio ambiente en la legislación de la Unión; considera que el derecho a un medio ambiente sano debe ser reconocido en la Carta y que la Unión debe encabezar la iniciativa de reconocer un derecho similar internacionalmente;
Investigación, innovación y educación
144. Pide a la Comisión que refuerce la biodiversidad en los programas de juventud de la Unión, como el Servicio de Voluntariado Europeo, y que ponga en marcha un programa Erasmus Verde, como parte del conjunto del programa Erasmus, orientado al intercambio de conocimientos, estudiantes y profesionales en el campo de la recuperación y la conservación;
145. Destaca la necesidad de una comprensión más profunda de la composición de la biodiversidad, sus impactos en el funcionamiento de los ecosistemas y la resiliencia de los ecosistemas; considera que debe potenciarse la investigación básica y aplicada sobre biodiversidad y subraya que debe garantizarse una financiación suficiente para ello; pide la inclusión de la investigación sobre biodiversidad en diferentes programas de financiación nacionales y de la Unión; reitera su petición de una misión para la biodiversidad en el programa de investigación de la Unión; subraya la necesidad de un aumento sustancial de la financiación para la investigación pública;
146. Destaca la importancia de una mayor investigación sobre las regiones biogeográficas y la taxonomía de los organismos, así como sobre el impacto de la deforestación y la pérdida de biodiversidad en los servicios esenciales, como el suministro de alimentos; subraya la necesidad de mejorar los conocimientos sobre los vínculos entre la aparición de enfermedades, por una parte, y el comercio legal e ilegal de especies silvestres, la conservación y la degradación de los ecosistemas, por otra;
147. Tiene el firme convencimiento de que se debe seguir investigando sobre los océanos, dado que en gran medida están aún por explorar; pide a la Comisión, a este respecto, que desempeñe un papel importante en el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas y que siga las recomendaciones formuladas por el informe «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas); considera que también debe proporcionarse financiación para los ecosistemas y la biodiversidad de las aguas profundas;
148. Alienta la investigación sobre la innovación agrícola sostenible, las tecnologías y los métodos y prácticas de producción para los agricultores que mejoren la biodiversidad y la salud de los ecosistemas, incluidas la digitalización, la agrosilvicultura sostenible, las alternativas biológicas de bajo riesgo a los plaguicidas químicos y la agricultura libre de plaguicidas;
149. Considera que un mayor esfuerzo de investigación también debe abarcar las repercusiones sociales y económicas y las oportunidades de las políticas de conservación, la biodiversidad del suelo y el deshielo de los glaciares y el permafrost;
150. Acoge con satisfacción la creación del Centro de Conocimiento sobre Biodiversidad y del nuevo Observatorio Europeo del Suelo;
151. Subraya la importancia de asignar recursos adecuados para la recopilación de datos y la elaboración de indicadores para apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar la cooperación en materia de biodiversidad entre las partes interesadas; reconoce el potencial de la digitalización, los macrodatos y la inteligencia artificial para mejorar nuestra comprensión y conocimiento sobre la biodiversidad;
152. Pide a la Comisión que apoye la participación de las pequeñas y medianas empresas en los esfuerzos de investigación e innovación, de modo que contribuyan a los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030;
153. Cree que los conocimientos sobre el medio ambiente deben formar parte integral de la educación; apoya el establecimiento de zonas protegidas también con fines educativos; subraya que deben apoyarse las ciencias participativas y la sensibilización, entre otras cosas para mostrar a la sociedad la necesidad de proteger y recuperar la biodiversidad;
Marco mundial para la diversidad biológica después de 2020, actuación internacional, comercio y gobernanza de los océanos
154. Recuerda la posición expresada en su Resolución sobre la COP15 en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la necesidad de un acuerdo multilateral vinculante para después de 2020, similar al Acuerdo de París, para detener y revertir la pérdida de biodiversidad de aquí a 2030, con metas e indicadores específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y con un plazo de cumplimiento, un sólido marco de ejecución y un mecanismo de revisión de base científica, independiente y transparente; cree que 2021 representa un momento decisivo para la biodiversidad en el mundo y, durante las negociaciones, la Unión debe actuar como líder mundial e impulsar un alto nivel de ambición, igual o superior al suyo, estableciendo objetivos de recuperación y protección de al menos el 30 % para 2030, que sean jurídicamente vinculantes a escala mundial; celebra, en este sentido, el compromiso de la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas de proteger el 30 % de la superficie terrestre y el mar en todo el mundo; subraya la necesidad de apoyar a los países de renta baja en la aplicación de este nuevo marco; destaca la importancia de que el sector privado asuma nuevos compromisos para proteger y recuperar la biodiversidad;
155. Pide a la Comisión que presione a favor de objetivos mundiales a largo plazo que sean ambiciosos y claros; reitera su posición según la cual, en las negociaciones, la Unión podría pedir la protección de la mitad del planeta de aquí a 2050(93);
156. Apoya la elaboración de un tratado internacional sobre pandemias bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el fin de reforzar la resiliencia frente a futuras pandemias; señala que una de las recomendaciones del taller de la IPBES sobre la diversidad biológica y las pandemias es la formación de un consejo intergubernamental de alto nivel sobre prevención de pandemias que facilitaría la cooperación entre los Gobiernos, en particular proporcionando información científica pertinente para las políticas y coordinando el diseño de un marco de seguimiento, y sentaría las bases para posibles objetivos en la encrucijada de los tres convenios de Río; pide a la Unión y a los Estados miembros que promuevan la creación de un consejo de este tipo en la COP15, que debería trabajar en sinergia con los organismos existentes, como la OMS;
157. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que soliciten un informe especial del GIECC sobre la biodiversidad y el cambio climático;
158. Manifiesta su preocupación por los nuevos retos jurídicos, medioambientales, de bioseguridad y de gobernanza que podría plantear la liberación en el medio ambiente de organismos genodirigidos y modificados genéticamente, también con fines de conservación de la naturaleza; toma nota del resultado del Grupo de Expertos Técnicos Ad Hoc del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo al impulso genético y los peces genéticamente modificados(94), que suscita preocupación por las dificultades para predecir su comportamiento, evaluar sus riesgos y controlarlos tras su liberación; señala que los organismos genodirigidos pueden convertirse también en especies invasoras; considera que deben desarrollarse plenamente materiales de orientación para la evaluación de los riesgos a escala mundial y de la Unión, herramientas y un marco de seguimiento medioambiental, así como una gobernanza mundial clara y mecanismos eficaces para controlar e invertir los efectos de los organismos genodirigidos, y que es necesaria más investigación sobre las repercusiones de los organismos genodirigidos para salud, el medio ambiente, la ecología, la ética y otros aspectos, a fin de comprender mejor su posible impacto; considera, por tanto, que no debe permitirse la liberación de organismos genodirigidos, aun con fines de conservación de la naturaleza, en consonancia con el principio de precaución(95);
159. Hace hincapié en las posibilidades que ofrece la diplomacia verde, la política comercial y la acción multilateral para promover la protección de la biodiversidad fuera de Europa; expresa su apoyo al Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas (2021-2031) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren efectivamente la protección del medio ambiente y la biodiversidad en todas las acciones exteriores;
160. Pide a la Comisión que encabece los esfuerzos para alcanzar un acuerdo internacional sobre la gestión de recursos naturales que se mantenga dentro de los «límites planetarios» por lo que respecta al uso de los recursos naturales;
161. Hace hincapié, asimismo, en que la degradación de los ecosistemas y la presión sobre ellos están mermando los esfuerzos globales hacia el desarrollo sostenible y el progreso hacia la consecución de la mayoría de los ODS de la Agenda 2030, en particular los objetivos de poner fin a la pobreza y el hambre, garantizar el acceso al agua y el saneamiento, lograr la seguridad alimentaria, garantizar una vida sana y reducir las desigualdades socioeconómicas entre los países y dentro de ellos;
162. Resalta que el cambio climático y la degradación medioambiental interactúan cada vez más con los factores del desplazamiento de personas, pues las poblaciones se ven obligadas a desplazarse de sus casas por los efectos del cambio climático y la degradación y las catástrofes medioambientales; señala que, debido al cambio climático y la pérdida de biodiversidad, estas crisis se multiplicarán en las próximas décadas a menos que se adopten ya medidas rápidas y efectivas; resalta que la Unión debe estar preparada para los desplazamientos provocados por el clima y por la degradación y las catástrofes medioambientales, y reconoce la necesidad de adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las poblaciones afectadas;
163. Pide a la Comisión que facilite en particular el desarrollo de capacidades, en el que se incluyen la transferencia de conocimientos, el intercambio de tecnología y la enseñanza de conocimientos, para que los países beneficiarios apliquen el CDB, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y otros convenios y acuerdos esenciales para la protección de la biodiversidad en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) y de la ayuda para el comercio; insiste en la necesidad de reforzar los programas de cooperación con terceros países para la conservación de su biodiversidad nativa, incluyendo el diálogo interparlamentario, y de ayudar a los países en vías de desarrollo a aplicarlos; pide además una mejora de la gestión conjunta de los ecosistemas transfronterizos y las rutas y especies migratorias, y que se reduzca la posibilidad de transferir los riesgos de pérdida de biodiversidad a otras partes del mundo;
164. Acoge con satisfacción iniciativas como la «Gran Muralla Verde» de África y pide a la Comisión que desarrolle iniciativas similares para otras regiones y apoye iniciativas internacionales para recuperar la biodiversidad en todo el mundo, ampliando al mismo tiempo las Áreas Clave para la Biodiversidad destinadas a fomentar la resiliencia al cambio climático de los países en desarrollo; considera que el nuevo IVCDCI puede actuar como un motor importante de cambio para la recuperación y la conservación de la biodiversidad en todo el mundo; considera que en el marco del nuevo IVCDCI debe utilizarse una contribución sustancial del presupuesto para la recuperación y conservación de la biodiversidad, contribuyendo así al objetivo general de integración de la biodiversidad;
165. Cree que el conocimiento indígena y local es crucial para proteger eficazmente la biodiversidad y recuerda que el informe especial del GIECC sobre el cambio climático y la tierra reconoce que los pueblos indígenas y las comunidades locales desempeñan un papel fundamental en la conservación del medio ambiente; insta a la Comisión y a los Estados miembros a continuar trabajando con la comunidad internacional para reconocer su contribución en la protección de la biodiversidad, garantizar sus derechos y respaldar su participación en los procesos de decisión; pide, asimismo, a los Estados miembros que ratifiquen sin demora el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989;
166. Apoya los esfuerzos del relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente por elaborar directrices sobre las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al medio ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que apoyen y defiendan la aplicación a escala mundial de los principios marco sobre derechos humanos y medio ambiente de 2018 presentados por el relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente; pide, asimismo, a la Unión que apoye la iniciativa sobre derechos medioambientales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;
167. Anima a la Unión y a los Estados miembros a promover el reconocimiento del ecocidio como delito internacional en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI);
168. Celebra los compromisos adquiridos por la Comisión para garantizar la plena aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre biodiversidad de todos los acuerdos comerciales de la Unión y para evaluar mejor sus repercusiones en la biodiversidad; celebra además que en la nueva estrategia comercial se solicite una mayor integración política entre las políticas comerciales y las políticas interiores de la Unión, y reconoce que la conservación de la biodiversidad es un reto a escala mundial que exige esfuerzos mundiales(96); destaca que la contribución del comercio a la drástica pérdida de biodiversidad no se ha abordado adecuadamente ni en la estructura de los acuerdos de libre comercio actuales ni en las normas vigentes de la OMC; pide, por tanto, a la Comisión que estudie sin demora medidas específicas y concretas para garantizar que los acuerdos comerciales de la Unión no provoquen o amenacen con provocar una pérdida de biodiversidad y para adaptar eficazmente la política comercial de la Unión a su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030;
169. Pide asimismo a la Comisión que garantice que todos los nuevos y futuros acuerdos comerciales y de inversión sean plenamente compatibles con el Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, los compromisos de la Unión en materia de biodiversidad y los ODS, que contengan capítulos vinculantes y ejecutables sobre comercio y desarrollo sostenible, e incluyan salvaguardias y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento, incluida la posibilidad de reintroducir aranceles; pide a la Comisión que también promueva medidas similares en los acuerdos comerciales y de inversión en vigor;
170. Hace hincapié en la importancia de incluir sistemáticamente, junto con la dimensión económica y social, una dimensión de biodiversidad en todas las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad, que deben seguir una metodología más sólida que hasta la fecha, como proponen los estudios disponibles de la Comisión, y tener en cuenta invariablemente las cuestiones de biodiversidad; pide que se lleven a cabo evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad como parte de la fase de ejercicio exploratorio sobre futuros acuerdos de libre comercio e inversión; pide que se actualicen periódicamente las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad a medida que avancen las negociaciones, con el fin de detectar, evaluar y tratar de forma adecuada los posibles riesgos para la biodiversidad en la región de que se trate y en la Unión lo antes posible, y que se configuren conforme a dichas evaluaciones los compromisos bilaterales pertinentes expuestos en las negociaciones;
171. Pide a la Comisión que vele por que los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible incluyan una hoja de ruta con compromisos concretos y verificables que permitan avanzar en otros capítulos; destaca la importancia de llevar a cabo de forma periódica evaluaciones ex post sobre la sostenibilidad y evaluaciones de impacto de los acuerdos comerciales para garantizar la coherencia con los compromisos internacionales de la Unión en materia de biodiversidad; pide a la Comisión que actualice lo antes posible los capítulos existentes de los acuerdos comerciales y de inversión haciendo uso de cláusulas de revisión activas y oportunas para garantizar la armonización de los acuerdos de libre comercio existentes con el Pacto Verde Europeo, y que presente sus resultados y los ajustes previstos al Parlamento;
172. Pide que el Consejo, en su proyecto de mandato de futuros acuerdos y cuando revise los acuerdos existentes, haga del CDB un elemento esencial de los acuerdos de libre comercio, siempre que se acuerden los mecanismos obligatorios de revisión de los objetivos nacionales; pide al Consejo que haga también de la CITES y del Acuerdo de París elementos esenciales de los acuerdos de libre comercio, y que haga hincapié en la necesidad de su aplicación efectiva; destaca la importancia que reviste la próxima reforma del Reglamento relativo al Sistema de Preferencias Generalizadas para facilitar la aplicación efectiva de los convenios multilaterales sobre aspectos del clima y el medio ambiente cubiertos por dicho Reglamento, incluido el CDB;
173. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los productos importados cumplan las mismas normas que se exigen a los productores europeos, a fin de proteger el medio ambiente y la biodiversidad y garantizar el respeto de los derechos humanos y laborales; destaca la necesidad de promover unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial y de adoptar medidas para evitar el posible desplazamiento de las pérdidas de biodiversidad al extranjero; pide a la Comisión que presente un estudio sobre los efectos de las exportaciones de la Unión y de sus métodos de producción en la biodiversidad;
174. Pide a la Comisión que adopte medidas para prohibir la exportación desde la Unión de sustancias peligrosas prohibidas en su territorio, de acuerdo con el principio de «no ocasionar daños», el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional y el Pacto Verde Europeo;
175. Respalda el deseo de la Comisión de dar a conocer, difundir y promover, en los debates internacionales sobre comercio y medio ambiente, una interpretación de las disposiciones pertinentes de la OMC que reconozca el derecho de los miembros a dar respuestas eficaces a los desafíos medioambientales mundiales, en particular el cambio climático y la protección de la biodiversidad, especialmente mediante el uso de métodos de producción y transformación no relacionados con productos; considera, asimismo, que la Unión debe esforzarse por incluir niveles vinculantes de protección de la biodiversidad en los próximos trabajos sobre la reforma de la OMC; anima a la Comisión a considerar la inclusión de conocimientos especializados en materia de comercio y medio ambiente en el marco de las diferencias derivadas de conflictos entre los compromisos comerciales y las excepciones en materia de protección del medio ambiente; insta a la Comisión a que promueva esta propuesta en el contexto de su iniciativa sobre comercio y clima en el marco de la OMC; pide un análisis exhaustivo e independiente de los efectos de las disposiciones restantes de los acuerdos comerciales relativas a la resolución de litigios entre inversores y Estados y al Sistema de Tribunales de Inversiones;
176. Lamenta las deficiencias de aplicación de los Reglamentos de la Unión sobre el comercio de especies de fauna y flora silvestres, pues no cubren todas las especies críticas y no proporcionan la misma protección a los animales criados en cautividad; pide a la Comisión que aborde el comercio legal e ilegal en la revisión del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, que debe estar en plena consonancia con la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y recibir una financiación adecuada, incluida la asistencia a terceros países y a centros y santuarios de recuperación de la vida silvestre; pide asimismo a la Comisión que proponga legislación para garantizar la prohibición de la importación, el transbordo, la compra y la venta de especies silvestres capturadas, transformadas, transportadas o vendidas infringiendo las leyes del país de origen;
177. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lideren los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de sus partes; destaca la importancia de desarrollar, a este fin, metas específicas, mensurables, alcanzables, pertinentes y con un plazo de cumplimiento; reitera su petición de una prohibición total e inmediata a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación en la Unión y a destinos fuera de la Unión de marfil(97), incluido el marfil preconvención, señalando, no obstante, que deben seguir permitiéndose excepciones limitadas para las importaciones y exportaciones con fines científicos, los instrumentos musicales adquiridos legalmente antes de 1975 y el comercio de artefactos y antigüedades fabricados antes de 1947, siempre que vayan acompañados de un certificado válido, y pide restricciones similares para otras especies amenazadas, como los tigres y los rinocerontes; pide que tal prohibición se aplique sin demora en 2021;
178. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a la comunidad internacional a hacer frente a los riesgos relacionados con el comercio y la venta de animales salvajes; pide a la Comisión que utilice los diálogos normativos previstos en los acuerdos de libre comercio para promover las estrictas normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión y el bienestar de los animales, con objeto de minimizar los riesgos de futuras epidemias y pandemias; pide asimismo a la Comisión que contemple la posibilidad, si es necesario, de adoptar una moratoria sobre las importaciones de animales silvestres o cualquier otra especie procedente de puntos críticos de enfermedades infecciosas emergentes, a fin de abordar cualquier problema de seguridad;
179. Observa con profunda preocupación que la contaminación marina por plásticos se ha multiplicado por diez desde 1980, afectando directamente al menos a 267 especies y a la salud de las personas; expresa su preocupación por la contaminación causada por los microplásticos y los nanoplásticos y por su impacto en la biodiversidad marina; subraya la necesidad de crear sinergias entre el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030;
180. Pide a la Unión que lidere las negociaciones de un acuerdo internacional en materia de plásticos con objetivos vinculantes, también por lo que respecta a unos océanos libres de plástico en 2030;
181. Constata que los miembros de la OMC no consiguieron concluir las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca antes de finalizar 2020; lamenta profundamente que no se haya alcanzado el compromiso incluido en los ODS (ODS 14.6) de eliminar progresivamente las subvenciones a la pesca perjudiciales en 2020; apoya la petición de un acuerdo internacional para prohibir las subvenciones a la pesca perjudiciales; pide, por tanto, a la Unión que desempeñe un papel más destacado en las negociaciones y pide a la Comisión que garantice que las disposiciones relativas a la pesca en los acuerdos comerciales sean coherentes con la protección de la biodiversidad marina;
182. Subraya que los océanos deben ser reconocidos internacionalmente como un recurso común mundial con vistas a garantizar su protección; pide asimismo a la Unión que impulse la adopción de un tratado mundial sobre los océanos ambicioso para proteger la biodiversidad marina en las áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional en la próxima sesión de la Conferencia intergubernamental sobre la biodiversidad fuera de las jurisdicciones nacionales, así como el establecimiento de un grupo intergubernamental sobre los océanos;
183. Destaca la necesidad de lograr un marco integrado de política marítima de la Unión que garantice la coherencia entre la biodiversidad marina, la política climática y la PPC;
184. Resalta que se cree que los mares profundos albergan la mayor biodiversidad de la Tierra y prestan servicios esenciales para el medio ambiente, incluida la captura de carbono a largo plazo; señala que es muy probable que la explotación minera de los fondos marinos cause una pérdida de biodiversidad inevitable y permanente; subraya que el principio de precaución debe aplicarse al sector emergente de la explotación minera de los fondos marinos; recuerda su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos(98), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una moratoria, también por lo que respecta a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, sobre la explotación minera de los fondos marinos hasta que se hayan estudiado e investigado suficientemente los efectos de la explotación minera de los fondos marinos en el medio marino, la biodiversidad y las actividades humanas en el mar y se pueda gestionar la explotación minera de los fondos marinos para garantizar que no se pierda biodiversidad marina ni se degraden los ecosistemas marinos; hace hincapié en la necesidad de que la Comisión deje de financiar el desarrollo de la tecnología de explotación minera de los fondos marinos, en consonancia con una economía circular basada en la minimización, la reutilización y el reciclado de minerales y metales;
185. Reitera su llamamiento(99) a los Estados miembros y a la Comisión para que trabajen a través de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con el fin de garantizar la transparencia de sus métodos de trabajo, así como la protección efectiva del medio marino frente a los efectos nocivos y la protección y conservación del medio marino, como exigen las partes XI y XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y pide a los Estados miembros que asuman un papel proactivo y progresivo en los organismos internacionales para presentar reformas en materia de transparencia y aumentar la ambición medioambiental global de las acciones emprendidas;
186. Señala la importancia crucial de las poblaciones de ballenas para los ecosistemas marinos y la captura de carbono; recuerda su firme respaldo a la continuidad de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros(100); lamenta la retirada de Japón de la Comisión Ballenera Internacional (CBI); insta a Noruega y a Japón a que pongan fin a sus actividades de caza de ballenas; pide a la Unión y a los Estados miembros que insten a la CBI a abordar formalmente las actividades comerciales de caza de ballenas de Noruega;
187. Pide a las Islas Feroe que pongan fin a su controvertida caza anual de ballenas piloto, también conocida como «Grindadràp»; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que mantengan un diálogo continuo con las Islas Feroe sobre la cuestión con vistas a abolir esta práctica;
Aplicación y cumplimiento de la legislación relacionada con la naturaleza
188. Insta a los Estados miembros a que apliquen y cumplan plenamente las obligaciones establecidas en la legislación vigente de la Unión en materia de medio ambiente; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción con mayor rapidez, eficacia y transparencia, incluido el seguimiento regular de los casos, para remediar todos los casos de incumplimiento, y que mejore de aquí a 2022 su base de datos pública para que las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Comisión en respuesta a las infracciones medioambientales sean objeto de un seguimiento claramente comprensible y accesible; pide asimismo a la Comisión que asigne recursos suficientes para superar los retrasos actuales; considera que un nivel suficiente de recursos y personal cualificado resulta fundamental para la aplicación y cumplimiento efectivos de las políticas de la Unión;
189. Pide a la Comisión, más concretamente, que incoe rápidamente procedimientos de infracción para casos de tala ilegal, colaborando con otras organizaciones europeas, como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y para casos de incumplimiento de la Directiva marco sobre el agua(101) y la Directiva marco sobre la estrategia marina(102), con el fin de cumplir los requisitos para lograr un buen estado medioambiental de los mares y aguas europeos;
190. Pide a los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, que aceleren la ejecución y el cumplimiento de la normativa, y a los Gobiernos de los Estados miembros que actualicen sus estrategias nacionales de biodiversidad y presenten a la Comisión informes de aplicación bienales a escala nacional relativos a la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación intermedia y que revise la estrategia si es necesario;
191. Subraya que la ejecución y el cumplimiento de la legislación de la Unión en todos los Estados miembros también es importante para proporcionar un marco regulador estable y transparente a las partes interesadas, incluidos los operadores económicos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 de la forma más efectiva, evitando al mismo tiempo cargas administrativas innecesarias;
192. Cree que debe reforzarse la lucha contra la delincuencia medioambiental en los Estados miembros y a través de sus fronteras; considera que existen grandes disparidades entre los Estados miembros de la Unión que impiden que el Derecho penal ambiental sea eficaz; insta, por tanto, a la Comisión a que revise la Directiva sobre los delitos contra el medio ambiente(103) a fin de abordar estas disparidades; pide que se reconozcan las faltas y delitos medioambientales, como la pesca INDNR y los delitos contra las especies silvestres, como delitos graves que deben penalizarse adecuadamente con severas medidas de disuasión, especialmente en el contexto de la delincuencia organizada; pide además a la Comisión que estudie la posibilidad de añadir un protocolo relativo a los delitos contra la vida silvestre a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
193. Hace hincapié en la importancia de la responsabilidad en caso de incumplimiento de la legislación o daños al medio ambiente; pide que se revise lo antes posible la Directiva sobre responsabilidad medioambiental(104) y se transforme en un reglamento plenamente armonizado;
194. Expresa su profunda preocupación por la situación de los defensores y activistas medioambientales, especialmente en los países en desarrollo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que los apoyen en todo el mundo;
195. Insta a la Comisión a que defina una estrategia específica de protección y apoyo para las comunidades locales y los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y los derechos de tenencia de la tierra, que debe coordinarse en todos los programas de ayuda exterior; pide asimismo un mayor apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para proteger el medio ambiente y la biodiversidad, en particular estableciendo asociaciones y desarrollando capacidades para defender los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;
196. Reitera que los Estados miembros deben garantizar la conservación de las zonas Natura 2000 y el mantenimiento o la recuperación del nivel de conservación satisfactorio de las especies y los hábitats protegidos; pide que se aplique plenamente la Directiva sobre los hábitats, adaptando las medidas de conservación a los últimos avances técnicos y científicos; es consciente de los problemas derivados de la coexistencia de la ganadería con grandes carnívoros en algunos Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para resolver los conflictos socioeconómicos vinculados a la coexistencia con grandes depredadores, como medidas preventivas y de compensación, garantizando la protección; toma nota de la existencia de directrices claras para la aplicación de estas medidas, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, también por lo que respecta a la hibridación de lobos;
197. Subraya que el éxito de la aplicación de la Estrategia depende de la participación de todos los agentes y sectores pertinentes; destaca la necesidad de implicar e incentivar a estos agentes y sectores para que promuevan los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; pide a la Comisión que cree una plataforma para el debate con las distintas partes interesadas y comunidades representadas, y que garantice una transición inclusiva, equitativa y justa; considera que esta plataforma debe facilitar la participación activa y representativa de las comunidades y las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones;
198. Subraya que es esencial que la próxima Directiva sobre la divulgación de información no financiera incluya obligaciones en materia de clima y biodiversidad;
o o o
199. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Karlsruher Institut für Technologie, «Climate change exacerbates biodiversity loss: Post-2020 biodiversity targets will have to consider global warming» (El cambio climático agrava la pérdida de biodiversidad: los objetivos de biodiversidad para después de 2020 habrán de tener en cuenta el calentamiento global), ScienceDaily, Rockville, 2020.
Summary for policymakers of the IPBES Global Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services (Resumen para los responsables políticos del Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas elaborado por la IPBES).
State of Nature in the EU – Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).
Daszak, P. y otros, Workshop Report on Biodiversity and Pandemics (Informe del taller sobre biodiversidad y pandemias), Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, Bonn, 2020.
Informe de la AEMA, de 23 de noviembre de 2020, titulado «An introduction to Europe’s Protected Areas» (Una introducción a las zonas protegidas de Europa).
Management effectiveness in the EU's Natura 2000 network of protected areas (Eficacia de la gestión de la red de zonas protegidas Natura 2000 de la UE).
ten Brink, P. y otros, Natura 2000 – Jobs Scoping Study (Executive summary) [Natura 2000 – Estudio sobre las posibilidades de empleo (Resumen)], Institute for European Environmental Policy, Bruselas, 2017.
Leclère, D. y otros, «Bending the curve of terrestrial biodiversity needs an integrated strategy» (Doblar la curva de biodiversidad terrestre precisa una estrategia integrada), Nature, Vol. 585, Nature Research, Londres, 2020, pp. 551–556.
Bar-On, Y.M., Phillips, R. y Milo, R., «The biomass distribution on Earth» (La distribución de la biomasa en la Tierra), Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America (Actas de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de América), Vol. 115, No. 25, National Academy of Sciences, Washington, D.C., 2018.
Artículo del Parlamento Europeo, de 9 de diciembre de 2020, titulado «Sustainable forestry: Parliament’s work to fight deforestation» (Silvicultura sostenible: labor del Parlamento en la lucha contra la deforestación).
Informe de la Comisión, de 15 de octubre de 2020, titulado «Estado de la naturaleza en la Unión Europea - Informe sobre el estado y las tendencias de los tipos de hábitats y las especies regulados por las Directivas de Aves y de Hábitats durante el período 2013-2018» (COM(2020)0635).
Informe de la FAO y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 22 de mayo de 2020, titulado «El estado de los bosques del mundo: los bosques, la biodiversidad y las personas».
Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión.
Informe Science for Policy (Ciencia para las políticas) del Centro Común de Investigación de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, titulado «Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment» (Cartografía y evaluación de los ecosistemas y de sus servicios: una evaluación del ecosistema de la UE) (anexo), e iniciativa BEST de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión (régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en las Regiones Ultraperiféricas y los Países y Territorios de Ultramar de la UE).
Summary for policymakers of the IPBES Global Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services (Resumen para los responsables políticos del Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas elaborado por la IPBES).
Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, elaborado por la IPBES, y Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 5.
Informe de la AEMA, de 25 de junio de 2020, titulado «Marine messages II: Navigating the course towards clean, healthy and productive seas through implementation of an ecosystem-based approach» (Mensajes del mar II: navegando rumbo a mares limpios, sanos y productivos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico).
Informe de la AEMA titulado «State of Nature in the EU – Results from reporting under the nature directives 2013-2018» (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).
Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 6 de julio de 2020, titulado «Prevenir la próxima pandemia: Zoonosis y cómo romper la cadena de transmisión».
Nota conceptual tripartita FAO-OIE-OMS, de abril de 2010, sobre el reparto de responsabilidades y la coordinación de las actividades mundiales de cara a abordar los riesgos para la salud en las interfaces entre los ecosistemas humanos y animales.
Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, titulada «Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud» (COM(2020)0724).
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE (COM(2020)0727).
Recomendación de la UICN, de 10 de septiembre de 2016, titulada «Áreas protegidas y otras áreas importantes para la biodiversidad en relación con las actividades industriales y el desarrollo de infraestructura perjudiciales para el medio ambiente».
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
Documento de la AEMA titulado «Management effectiveness in the EU’s Natura 2020 network of protected areas» (Eficacia de la gestión de la red de zonas protegidas Natura 2000 de la UE).
Comunicado de prensa de la World Fish Migration Foundation, publicado el 28 de julio de 2020, titulado «Massive decline in migratory freshwater fish populations could threaten livelihoods of millions, warns new report» (Un nuevo informe advierte de que el declive masivo de las poblaciones de peces migratorios de agua dulce podría amenazar los medios de subsistencia de millones de personas).
State of Nature in the EU – Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).
Informe de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, titulado «Revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020» (COM(2015)0478).
State of Nature in the EU – Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).
La región biogeográfica boreal, con un 4,84 %, y la atlántica, con un 4,94 %, tienen un estado favorable de acuerdo con los datos (2019) comunicados con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre hábitats para el período 2013-2018.
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 546/2011 en lo que respecta a la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0041).
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE - Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular (Textos Adoptados, P9_TA(2021)0040).
Las partes en la CLD han definido la neutralidad de la degradación de las tierras como: es una situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate.
Informe Especial del TCE, de 18 de diciembre de 2018, titulado «La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente».
State of Nature in the EU – Results from reporting under the nature directives 2013-2018 (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018).
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
Documento técnico de la FAO sobre pesca y acuicultura, de 19 de febrero de 2019, titulado «A third assessment of global marine fisheries discards» (Una tercera evaluación de los descartes de la pesca marina mundial).
Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2347/2002 del Consejo (DO L 354 de 23.12.2016, p. 1).
Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).
Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Acuerdo provisional sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (COM(2020)0080 – C9–0077/2020 – 2020/0036(COD)).
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
Tsiamis, K. et al., «Prioritizing marine invasive alien species in the European Union through horizon scanning» (Priorización de las especies exóticas invasoras marinas en la Unión Europea mediante la exploración de perspectivas), Aquatic Conservation — Marine and Freshwater Ecosystems, vol. 30, n.º 4, John Wiley & Sons Ltd, Chichester, 2020.
Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de abril de 2020, titulado «A Comprehensive Overview of Global Biodiversity Finance» (Una visión global de la financiación total de la biodiversidad).
Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066).
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres (DO C 224 de 27.6.2018, p. 117).
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030» (DO C 458 de 19.12.2018, p. 9).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
75.º y 76.º períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
182k
67k
Recomendación del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, al Consejo sobre los 75.º y 76.º periodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2020/2128(INI))
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21, 34 y 36,
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su preámbulo y su artículo 18, así como las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y sus protocolos facultativos,
– Vista su Recomendación, de 5 de julio de 2018, destinada al Consejo sobre el 73.º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(1),
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas, que otorga a la Unión el derecho a intervenir en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que podrán someterse a votación a solicitud de un Estado miembro, y a ejercer el derecho de respuesta,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2019, sobre la actuación de la Unión Europea para reforzar el multilateralismo basado en normas,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de julio de 2020, sobre las prioridades de la Unión Europea en las Naciones Unidas y el 75.º periodo de sesiones de la Asamblea General (septiembre 2020 - septiembre 2021),
– Visto el discurso pronunciado por el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, el 25 de septiembre de 2020 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre «Una Unión Europea más fuerte y más autónoma que impulse un mundo más justo»,
– Visto el artículo de opinión publicado el 22 de septiembre de 2020 por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) titulado «La UE, con las Naciones Unidas»,
– Vista la Declaración sobre la conmemoración del 75.º aniversario de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de septiembre de 2020,
– Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de junio de 2016,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, relativa al Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común(2),
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
– Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales correspondientes de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín +5, +10, +15 y +20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,
– Vista la Resolución sobre el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998,
– Visto el 20.º aniversario de la Resolución 1325 (2000) de las Naciones Unidas, aprobada el 31 de octubre de 2000 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el importante papel de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz, el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción tras un conflicto,
– Visto el Plan de Acción de la UE sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad 2019-2024, y destacando la importancia de la plena aplicación de la agenda sobre la mujer, la paz y la seguridad como cuestión transversal en todos los asuntos de paz y seguridad,
– Vistos los informes del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género,
– Vista la Resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el cese de hostilidades en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en apoyo al llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, en favor de un alto el fuego mundial,
– Vista la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2006 y cuya séptima actualización corresponde efectuar próximamente,
– Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos(3),
– Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz - compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana(4),
– Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0173/2021),
A. Considerando que este año las Naciones Unidas conmemoran su 75.º aniversario; que las Naciones Unidas han demostrado ser un foro universal esencial para la creación de consenso internacional sobre la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional; que también es un proveedor clave de apoyo a los Estados frágiles y a las comunidades vulnerables en la construcción del Estado y la resolución de conflictos; que el aumento de las tensiones políticas está perturbando la agenda de las Naciones Unidas; que los logros de las Naciones Unidas y su indispensable papel a menudo se pasan por alto en el afán por parte de algunos países de llevar adelante decisiones unilaterales; que es importante que la Unión y sus Estados miembros garanticen que las Naciones Unidas sigan siendo un foro eficiente y eficaz en beneficio de la comunidad internacional y puedan seguir respondiendo a los desafíos mundiales presentes y futuros, lo que solo puede lograrse mediante la aplicación de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y de soluciones multilaterales; que los tres pilares de las Naciones Unidas son (i) paz y seguridad, (ii) desarrollo, derechos humanos y (iii) Estado de Derecho, y son elementos indisociables y complementarios; que la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho están cada vez más amenazados en distintas regiones del mundo, y que el espacio reservado a la sociedad civil está mermando en muchos Estados miembros de las Naciones Unidas; que los defensores de los derechos humanos se enfrentan a amenazas crecientes por su trabajo legítimo a escala mundial, en un contexto en el que las restricciones y los confinamientos derivados de la COVID-19 han reducido la notificación y el seguimiento de las violaciones de los derechos humanos; que los Estados tienen la responsabilidad de tomar medidas para garantizar que todas las personas, comunidades locales y grupos de población tengan derecho al pleno disfrute de sus derechos humanos en consonancia con los objetivos fundamentales y los principios rectores de las Naciones Unidas consagrados en su carta fundacional de 1945 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que la salvaguardia y el fomento de la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos figuran entre los principios clave de las Naciones Unidas; que informes recientes de las Naciones Unidas han señalado que varios Estados miembros de las Naciones Unidas están violando y erosionando sistemáticamente los derechos humanos; que una sucesión de crisis complejas ha supuesto un reto para el objetivo originario de las Naciones Unidas, consistente en el mantenimiento de la paz;
B. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de un desarrollo de capacidades resiliente en toda la comunidad internacional y la necesidad de un diálogo y una cooperación multilaterales estrechos, con especial atención al acceso a los bienes públicos; que el papel, los conocimientos especializados y la integridad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) son, especialmente ahora, de importancia fundamental para la coordinación a nivel mundial de los esfuerzos de lucha contra la pandemia de COVID-19; que la OMS debe seguir mejorando su capacidad para gestionar la pandemia actual y los riesgos futuros de pandemia; que la Agenda 2030 y los ODS proporcionan una hoja de ruta central para la recuperación y la acción ya validada por la comunidad internacional en su conjunto; que la COVID-19 probablemente acelerará tendencias negativas, como amenazas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres y los menores, salvo que se adopten medidas políticas rápidas, significativas y sustanciales a escala mundial; que el control parlamentario de las decisiones gubernamentales es importante también con vistas a garantizar el estricto respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; que la cooperación de la Unión y de las Naciones Unidas es crucial para luchar contra estas tendencias; que la pandemia ha puesto de relieve el hecho de que la promoción de la salud universal no es solo un imperativo moral, sino también un requisito previo para el bienestar y el desarrollo económico y social y para el desarrollo, así como para el empoderamiento de todas las personas, en particular de las más vulnerables; que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de invertir más y mejor para abordar las necesidades sanitarias críticas a escala mundial;
C. Considerando que la OMS, como autoridad ejecutiva y de coordinación de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, proporciona liderazgo en asuntos de salud mundial; Considerando que la Agenda de Salud y Desarrollo del siglo XXI de la OMS recoge entre sus 6 puntos aprovechar las investigaciones, la información y los datos probatorios, así como potenciar las alianzas mediante el apoyo y colaboración de numerosos asociados, incluidos organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, donantes, entidades de la sociedad civil y el sector privado;
D. Considerando que las Naciones Unidas ofrecen un foro importante para el diálogo inclusivo entre deudores soberanos, acreedores y otras partes interesadas;
E. Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas ha mostrado una excelente capacidad de liderazgo a la hora de avanzar en la reforma de la institución; que son necesarias más medidas valientes y voluntad política para abordar las principales cuestiones pendientes, en particular la reforma de la estructura del CSNU; que la Unión y sus Estados miembros, que conjuntamente son el mayor contribuyente financiero a las Naciones Unidas, han demostrado un firme compromiso con un multilateralismo eficaz a través de su apoyo político, simbólico y financiero a las Naciones Unidas, con los objetivos primordiales de erradicar la pobreza, promover la paz y la estabilidad duraderas, defender los derechos humanos, combatir la trata de seres humanos y prestar asistencia humanitaria a poblaciones, países y regiones que se enfrentan a todo tipo de crisis, ya sean naturales o de origen humano; que el problema de una financiación adecuada del sistema de las Naciones Unidas sigue siendo un reto; que la Unión debe pedir a las Naciones Unidas que hagan más en su búsqueda de reformas que incluyan a más mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en su personal y sus altos cargos, y que sensibilicen sobre la interseccionalidad en las estructuras de las Naciones Unidas;
1. Recomienda al Consejo que:
a)
continúe con su importante historial de apoyo al multilateralismo eficaz, a las organizaciones multilaterales eficientes y transparentes y a las Naciones Unidas en particular como foro imprescindible para encontrar soluciones multilaterales a los desafíos mundiales y para la divulgación de las políticas, el diálogo sobre políticas y la creación de consenso en toda la comunidad internacional; el Parlamento acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo, de 13 de julio de 2020, sobre las prioridades de la Unión Europea en las Naciones Unidas y la 75.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, consideradas foros eficaces para promover valores universales que constituyen también valores fundamentales de la Unión; reitera que la Unión y sus Estados miembros comparten los valores y principios de la Carta de las Naciones Unidas y desempeñan un papel esencial en la promoción de estos principios y los objetivos de las Naciones Unidas en la acción exterior de la Unión; opina que la Unión necesita socios mundiales y regionales para alcanzar con éxito sus objetivos de política exterior, en particular en los ámbitos de la paz y la seguridad, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, los conflictos regionales y la respuesta ante los Estados fallidos y la proliferación de armas de destrucción masiva; considera que la Unión debe reforzar sus actividades de sensibilización para desarrollar asociaciones más amplias que apoyen un multilateralismo eficaz, y debe examinar la posibilidad de incluir debates centrados en un multilateralismo eficaz en todos los diálogos estructurados con sus socios; señala que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, tal como establece el artículo 2 del TUE, y que la promoción de estos valores en el exterior y el progreso de la democracia, el Estado de Derecho, y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos deben constituir el núcleo de la política exterior y de seguridad común de la Unión, de conformidad con el artículo 21 del TUE y los intereses estratégicos de la Unión, y que esto también debe reflejarse, de manera efectiva y coherente, en las relaciones de la Unión con terceros países e instituciones y en los objetivos perseguidos por la Unión en el sistema de las Naciones Unidas, con una atención particular a la aplicación del Derecho internacional; opina, por consiguiente, que el Consejo debe apoyar todas las actividades encaminadas a mantener las cuestiones de derechos humanos entre las prioridades de la agenda de las Naciones Unidas, en vista de los esfuerzos por menoscabar la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas subordinando los derechos humanos individuales al supuesto bienestar de sociedades enteras; apoya acciones concretas a este respecto para reforzar la arquitectura de las Naciones Unidas;
b)
adopte la posición de que, en un contexto multipolar en el que algunos países promueven un multilateralismo selectivo en lugar de un multilateralismo eficaz apuntalado sobre valores universales, la Unión debe tratar de promover un compromiso incondicional de los miembros de las Naciones Unidas con los valores universales, un sistema basado en normas y la primacía de los derechos humanos en todos los ámbitos de actuación política; el Parlamento pide que se promueva la integración de estos valores y derechos en todos los ámbitos de actuación política y de programación de las Naciones Unidas, en estrecha cooperación con los países de ideas afines, con vistas a impulsar el diálogo político y las soluciones políticas, así como la capacidad de aplicación y transversalización, teniendo en cuenta que las Naciones Unidas son una organización intergubernamental, por lo que son necesarias la consulta y la participación de sus Estados miembros; pide al Consejo que aproveche la oportunidad que ofrece el actual Gobierno de los Estados Unidos y siga entablando contacto con los Estados Unidos sobre cuestiones políticas y estratégicas de interés común y que mantenga su capacidad de diálogo y asociación para reconstruir y preservar el potencial de la asociación transatlántica y la cooperación en el sistema de las Naciones Unidas para el futuro; alaba, en este sentido, la «Cumbre Mundial por la Democracia para renovar el espíritu y la finalidad compartida de las naciones del mundo libre» propuesta por el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, y pide al Consejo que participe en la organización de esta Cumbre, destinada a reunir a las democracias mundiales con el fin de reforzar las instituciones democráticas y promover el Estado de Derecho y los derechos humanos; pide al Consejo que prosiga igualmente el buen historial de diálogo y cooperación estrechos con el Reino Unido como miembro permanente del CSNU;
c)
persevere en sus esfuerzos por posibilitar que la Unión y sus Estados miembros hablen progresivamente con una sola voz en las Naciones Unidas y otros foros multilaterales, y dote de mayor eficacia a la política exterior y de seguridad de la Unión mediante el uso de la regla de votación por mayoría cualificada en el Consejo a fin de reforzar la cooperación sobre asuntos de interés estratégico clave para la Unión o que reflejen sus valores fundamentales, pues es el único modo en que la Unión puede ejercer el liderazgo en la escena internacional y hacer uso de su influencia para propiciar cambios positivos y responder mejor a los desafíos globales, con especial referencia al CSNU y al buen historial de cooperación con los miembros permanentes y rotatorios del CSNU que son Estados miembros de la UE, con la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) y con el Consejo de Derechos Humanos (CDH); el Parlamento elogia el excelente papel desempeñado por el SEAE y sus delegaciones, así como por las delegaciones de los Estados miembros de la Unión, a la hora de facilitar dicho diálogo y cooperación; opina que, para defender sus objetivos y sus intereses, la Unión debe tratar de llegar a posiciones comunes sobre asuntos pendientes ante el CSNU mediante la coordinación en el seno del Consejo y entre las instituciones de la Unión, de conformidad con el artículo 34 del TUE, de manera que mejoren la coherencia y la credibilidad de la Unión a nivel de las Naciones Unidas; recuerda que la Unión Europea está representada por múltiples actores en las Naciones Unidas;
d)
siga reforzando la cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas en la concepción de instrumentos para abordar el problema recurrente de la violencia relacionada con las elecciones, en particular aprovechando la experiencia de las misiones de observación electoral del Parlamento Europeo;
e)
recuerde que los retrasos de varios Estados miembros en el pago de las cuotas tienen efectos extremadamente negativos para el trabajo de las Naciones Unidas, por lo que son inaceptables;
f)
apoye todos los esfuerzos para volver a incluir en la agenda internacional el control de armamento y el desarme, y anima a que las transferencias de armas convencionales entre los Estados miembros de las Naciones Unidas cumplan plenamente los criterios del Tratado sobre el Comercio de Armas (ATI); persuada al CSNU de que adopte, tal como se establece en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, un marco jurídico vinculante para prohibir la exportación y la venta de armas y tecnologías de cibervigilancia cuyo objetivo sea cometer crímenes de guerra o suprimir la disidencia interna; reitere que un multilateralismo eficaz y un orden internacional basado en normas son condiciones previas para avanzar en el desarme y contrarrestar la proliferación de armas de destrucción masiva; reafirme el pleno apoyo de la Unión y de sus Estados miembros a los tratados internacionales existentes, entre otros, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ, la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT), el TCA, la Convención sobre Municiones en Racimo y la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, y promueva los esfuerzos para elaborar una declaración política sobre armas explosivas en zonas pobladas (EWIPA), así como un marco jurídicamente vinculante para los sistemas armamentísticos autónomos; el Parlamento anima a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo a que trabajen en pro del inicio de negociaciones internacionales sobre un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba los sistemas armamentísticos autónomos letales sin un control humano significativo; recomienda que el Consejo inste a los principales Estados poseedores de armas nucleares a que pongan fin a su retirada del régimen de control de armamento y a que progresen en las conversaciones sobre el control de armas nucleares; recomienda que el Consejo inste a los Estados Unidos y a Rusia a que empiecen a crear confianza mutua para hacer posible la reanudación de un diálogo sobre la manera de construir una nueva relación que haga posible el control de armas; opina que la Unión debe apoyar las actividades del Grupo de Trabajo sobre el Espacio Ultraterrestre de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre la aplicación práctica de medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades que se desarrollen en el espacio ultraterrestre; considera que el CSNU debe ofrecer una oportunidad valiosa para definir normas y advertencias comunes para las nuevas tecnologías militares, como la inteligencia artificial, el armamento del espacio ultraterrestre, las biotecnologías y la hipersónica; considera que la Unión debe apoyar el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas en favor de un alto el fuego mundial y contribuir activamente al mismo, en particular mediante medidas eficaces contra el comercio ilícito de armas y la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas de las exportaciones de armas de los Estados miembros;
g)
reconozca el potencial de la participación regional directa en las Naciones Unidas apoyando la posibilidad de que otras organizaciones, como la Unión Africana, soliciten un estatuto específico de observador reforzado; reconozca y despliegue el potencial de la Unión, como organización regional más perfeccionada, para desempeñar un papel impulsor en la revitalización y el refuerzo del sistema de las Naciones Unidas a través del multilateralismo multinivel;
h)
siga prestando su valioso apoyo al secretario general de las Naciones Unidas en su afán por hacer avanzar el programa de reformas en las Naciones Unidas, reforzar la capacidad de la organización para promover el desarrollo, la paz y la seguridad y racionalizar su sistema de gestión interna con vistas a lograr unas Naciones Unidas eficaces, transparentes, sostenibles económicamente y que rindan cuentas y puedan volver a conectar con sus ciudadanos, en particular con las comunidades locales y otros agentes de la base y la sociedad civil, y que se adapten mejor a los desafíos de la agenda global; asuma el liderazgo en la cuestión del aplazamiento arbitrario de las solicitudes de una serie de organizaciones de la sociedad civil para obtener el estatuto consultivo ante las Naciones Unidas; el Parlamento subraya que los principales avances logrados en el proceso de reforma de las Naciones Unidas se han producido en el ámbito administrativo y burocrático, mientras que siguen pendientes importantes reformas políticas, que deberían incluir la revitalización de la AGNU y medidas concretas para acelerar la adaptación del sistema de desarrollo a la Agenda 2030; opina que la Unión y sus Estados miembros deben reunir un amplio consenso para reformar el CSNU, entre otras cosas, con un puesto permanente para la Unión Europea junto a los ya ocupados por Estados miembros, y la limitación del ejercicio del derecho de veto, en particular en casos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, así como un cambio en su composición para reflejar mejor el mundo de hoy; considera que la Unión debe apoyar al secretario general de las Naciones Unidas y solicitarle que redoble sus esfuerzos por ejecutar la estrategia de la organización en materia de igualdad de género para garantizar la representación paritaria de las mujeres en el sistema de las Naciones Unidas en todos los niveles jerárquicos; considera que la Unión debe recordar a las Naciones Unidas que, desde su creación en 1945, ninguna mujer ha sido nombrada secretaria general de las Naciones Unidas;
i)
siga buscando mayores sinergias entre los trabajos del CDH, de la AGNU y del CSNU; el Parlamento elogia la labor de la Unión en apoyo de la labor del CDH y sus procedimientos especiales de las Naciones Unidas, como los relatores especiales, en particular por su labor de identificación y seguimiento de violaciones de los derechos humanos, y otros mecanismos de derechos humanos temáticos y específicos por país, en el contexto de la necesidad de integrar el respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos de toma de decisiones y de actuación política de las Naciones Unidas; opina que la Unión debe seguir pidiendo a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se comprometan plenamente a proteger y promover el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y que debe tratar de activar los mecanismos disponibles de las Naciones Unidas para llevar ante la justicia a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos, en particular cuando los países en cuestión no pueden investigar tales delitos o se niegan a hacerlo y no garantizan la protección de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos; destaca la labor de la alta comisionada para los Derechos Humanos y su oficina en términos de denuncias de violaciones de los derechos humanos; insta a que se garantice la imparcialidad de todos los órganos relacionados con la defensa y la garantía de los derechos humanos y, en particular, a que se los proteja de posibles injerencias por parte de los Estados sospechosos de violaciones o de falta de respeto de los derechos humanos; lamenta el abuso del CDH por parte de regímenes autoritarios que siguen usándolo indebidamente para sus propios fines, en particular para socavar su funcionamiento y erosionar el régimen de normas en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen una reforma exhaustiva del CDH; subraya la importancia de promover una reforma del CDH que pueda garantizar un verdadero compromiso con el progreso de los derechos humanos de manera eficaz y no sesgada por parte de todos los Estados miembros, ya que, de otro modo, se corre el riesgo de que quede mermada la credibilidad del CDH; reitera la necesidad de revisar el proceso electoral del CDH con vistas a prohibir las listas cerradas y a establecer un mecanismo público de «examen de los compromisos» para mejorar la rendición de cuentas de los miembros del Consejo y garantizar que cada Estado que se sienta en el Consejo esté haciendo todo lo posible por promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con la resolución por la que se fundó el Consejo; pide a los Estados miembros de la Unión que adopten una posición coordinada en relación con la pertenencia al CDH y que voten en contra de todos los candidatos al CDH que no cumplan los criterios establecidos en la Resolución 60/251 de la AGNU, de 15 de marzo de 2006; pide a los Estados miembros de la Unión que soliciten un informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos centrado en la cooperación de los miembros del Consejo con los mecanismos de las Naciones Unidas y que presionen a los miembros seleccionados para que envíen invitaciones permanentes a todos los procedimientos especiales del CDH; lamenta que Venezuela participe como miembro pleno en el CDH para el período 2020-2022, cuando las mismas Naciones Unidas, en su informe de 2020, avalan la denuncia de crímenes de lesa humanidad cometidos por el Gobierno de este país, y señala que esta situación supone una clara incongruencia;
j)
adopte la posición de que la Unión apoye la creación, en el seno del CDH, de una comisión internacional de investigación independiente para investigar hechos y circunstancias relacionados con acusaciones de racismo sistémico y de violaciones y abusos; pida la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; reconozca el papel primordial de la educación y la cultura en la promoción de los derechos humanos y la interseccionalidad para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
k)
siga reforzando el papel de la Corte Penal Internacional (CPI) y del sistema de justicia penal internacional con el fin de promover la rendición de cuentas para poner fin a la impunidad y de proporcionar a la CPI un firme apoyo diplomático y político y recursos financieros adecuados para que pueda desempeñar los cometidos comprendidos en su mandato; pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se adhieran a la CPI ratificando y aplicando el Estatuto de Roma, y anime a la ratificación de las Enmiendas de Kampala; pida a aquellos que se retiren de la CPI que reconsideren su decisión; apoye a la CPI como institución fundamental para exigir responsabilidades a los autores y ayudar a las víctimas a obtener justicia, y fomente un diálogo y una cooperación sólidos con la CPI, las Naciones Unidas y sus organismos y el CSNU; el Parlamento lamenta y condena los ataques contra la CPI y se mantiene firme en su posición contraria a las acciones ofensivas y las reclamaciones o declaraciones infundadas que socavan la CPI y el sistema del Estatuto de Roma en general; celebra que se hayan tomado medidas concretas para retirar las sanciones contra miembros del personal de la CPI, incluido el fiscal general de la CPI; opina que la Unión debe entablar un diálogo reforzado con el actual Gobierno de los EE. UU. sobre asuntos relacionados con la CPI y que la Unión debe contribuir a la lucha mundial contra los delitos internacionales apoyando iniciativas destinadas a promover el principio de jurisdicción universal y a reforzar la capacidad de los Estados miembros de las Naciones Unidas de aplicarlo en su respectivo ordenamiento jurídico nacional; subraya el liderazgo de la Unión en la lucha contra la impunidad, incluido su apoyo a la Corte Penal Internacional, que es un elemento fundamental de la voz de la Unión ante las Naciones Unidas, y subraya además que la CPI es la única institución internacional que tiene la capacidad de enjuiciar algunos de los delitos más horribles del mundo y de defender a víctimas que no tienen otro recurso;
l)
reafirme la necesidad de adhesión universal al Estado de Derecho y a su aplicación y reitere su apoyo al respecto, tanto a nivel nacional como internacional, así como su compromiso con un orden internacional basado en el Estado de Derecho y en el Derecho internacional; acoja con satisfacción el diálogo iniciado por el Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho y la Dependencia de Asistencia sobre el Estado de Derecho, integrada en la Oficina Ejecutiva del secretario general, con los Estados miembros sobre el tema «Promover el Estado de Derecho a nivel internacional», y pida que continúe este diálogo con vistas a fomentar el Estado de Derecho a nivel internacional; el Parlamento pide al secretario general y al sistema de las Naciones Unidas que aborden sistemáticamente, según proceda, aspectos del Estado de Derecho en las actividades pertinentes, incluida la participación de las mujeres en actividades relacionadas con el Estado de Derecho;
m)
contrarreste activamente los intentos de algunas personas o coaliciones de países de socavar el consenso internacional en torno a la salud y los derechos reproductivos; denuncie, en particular, la reciente «Declaración de Consenso de Ginebra», dirigida por el Gobierno de Trump y firmada conjuntamente por 32 Gobiernos en gran medida antiliberales o autoritarios; el Parlamento expresa su profundo malestar por el hecho de que dos Estados miembros de la Unión, Hungría y Polonia, hayan firmado esta declaración retrógrada que pretende socavar las libertades reproductivas de las mujeres y los derechos de las personas LGBT;
n)
apoye la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta recientemente creado para la elaboración de un tratado jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con vistas a establecer un instrumento jurídicamente vinculante que garantice que las empresas sean plenamente responsables de las violaciones de los derechos humanos y los delitos medioambientales;
o)
intensifique aún más el compromiso de la Unión de luchar contra la impunidad de los delitos contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y personal asociado, incluidos los locales, y ponga en marcha iniciativas concretas al respecto; apoye la petición de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias relativa a la creación de un mecanismo permanente de investigación de las Naciones Unidas sobre los delitos contra periodistas y apoye el nombramiento de un representante especial de las Naciones Unidas para la protección de los periodistas en todo el mundo; adopte una política de denuncia sistemática e inequívoca de los asesinatos de defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos en los ámbitos medioambiental y de la tierra y de todo intento de someterlos a cualquier forma de violencia, persecución, amenaza, acoso, desaparición, encarcelamiento o detención arbitraria; inste a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que adopten políticas que ofrezcan protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos en peligro; siga abogando, a través de todos los medios diplomáticos y en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, por la abolición de la pena de muerte en todo el mundo, y pida una moratoria a la aplicación de la pena de muerte;
p)
continúe ampliando su conjunto de instrumentos diplomáticos y de divulgación, prestando especial atención a la paz, la seguridad internacional y la estabilidad a largo plazo, la diplomacia climática, la diplomacia cultural, los derechos humanos, la igualdad de género, la globalización justa y la capacidad de mantener el diálogo político y el consenso político, no solo con los miembros de las Naciones Unidas, sino también con interlocutores pertinentes como las ciudades, las regiones, el mundo académico, la sociedad civil, las comunidades locales e indígenas y el sector privado; utilice los esfuerzos por encontrar soluciones a problemas mundiales, como el cambio climático, como punto de entrada para iniciar relaciones diplomáticas con socios con los que otros puntos del orden del día resultan muy controvertidos, ofreciendo así una oportunidad para mejorar la estabilidad y la paz; el Parlamento se congratula de que la Unión y sus Estados miembros contribuyan activamente al trabajo del sistema de las Naciones Unidas de diferentes maneras;
q)
reitere su condena inequívoca del terrorismo y su pleno apoyo a las acciones destinadas a vencer y erradicar las organizaciones terroristas, en particular el Dáesh/EIIL, que suponen una clara amenaza para la seguridad regional e internacional; colabore con la AGNU para luchar contra la financiación del terrorismo y crear mecanismos para identificar a personas y organizaciones terroristas y reforzar los mecanismos de congelamiento de bienes a escala mundial; se comprometa a incrementar los esfuerzos conjuntos de la Unión y las Naciones Unidas en la lucha contra las causas subyacentes del terrorismo, en particular, contrarrestando las amenazas híbridas y desarrollando la investigación y la creación de capacidades en materia de ciberdefensa; apoye las iniciativas ya existentes creadas por los interlocutores locales para diseñar, aplicar y desarrollar enfoques para luchar contra la radicalización y el reclutamiento en organizaciones terroristas; prosiga sus esfuerzos de represión del reclutamiento y lucha contra los combatientes extranjeros, el extremismo violento y la propaganda terrorista; apoye acciones que refuercen la resiliencia de las comunidades vulnerables a la radicalización, en particular garantizando la inclusión social y explorando iniciativas de contacto con líderes religiosos y ministros moderados; se esfuerce por aumentar la eficacia de las medidas policiales internacionales y la cooperación jurídica y judicial en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional en apoyo de las políticas de lucha contra la radicalización y de desradicalización, en consonancia con el Plan de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir el Extremismo Violento; impulse los trabajos en las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo implementando y actualizando los cuatro pilares de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo aprobada por la AGNU en septiembre de 2006; asuma el liderazgo de la próxima revisión de la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, reforzando los enfoques en materia de derechos humanos y prevención;
r)
amplíe aún más la cooperación trilateral entre la Unión Europea, la Unión Africana y las Naciones Unidas; el Parlamento destaca la importancia de un esfuerzo concertado de creación de capacidades por parte de la Unión Europea, la Unión Africana y las Naciones Unidas con vistas a seguir cooperando con la Unión Africana en el desarrollo de capacidades de prevención de crisis, gestión de crisis y resolución de conflictos en el continente africano, también a través de una continuación coherente del apoyo a largo plazo de la Unión y de las Naciones Unidas a la plena operatividad de Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA), así como las capacidades en otros ámbitos de actuación política pertinentes para la seguridad y la estabilidad de África, también en términos económicos y medioambientales y en relación con el acceso a los bienes públicos; destaca, a este respecto, la necesidad de prestar especial atención a la situación en la región del Sahel, habida cuenta de la creciente inestabilidad; opina que la Unión puede tener una considerable capacidad de atracción, puesto que puede responder a las aspiraciones de asociación del continente africano y sus instituciones a través de asociaciones entre iguales, conforme a la nueva estrategia UE-África; subraya la importancia de un diálogo político y estratégico más estrecho con los socios de la Unión en África, incluidos el apoyo y el diálogo con las organizaciones regionales y en el marco de las dimensiones parlamentarias; destaca la importancia de intensificar, en el marco de las Naciones Unidas, el diálogo y la cooperación con los países africanos de la vecindad sur mediterránea para afrontar los retos y desafíos comunes a la seguridad y la estabilidad;
s)
reconoce los significativos progresos hechos por la Unión y las Naciones Unidas en el apoyo a las regiones del Sahel, el África Occidental y el Cuerno de África y en la creación de capacidad en ellas; el Parlamento elogia el papel de las misiones civiles y militares de la Unión en el marco de la política común de seguridad y de defensa (PCSD) y las misiones de las Naciones Unidas, así como la función que desempeñan, en particular la Estrategia Integrada de las Naciones Unidas para el Sahel y su plan de apoyo, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y la Oficina de las Naciones Unidas para África Occidental; acoge con satisfacción la firma del acuerdo técnico entre el G-5 del Sahel, la Unión Europea y las Naciones Unidas para prestar apoyo operativo y logístico a la Fuerza Conjunta en los cinco países del G-5 del Sahel, como muestra de la excelente cooperación entre las tres organizaciones; opina que la Unión debe apoyar el llamamiento al CSNU para que la Fuerza Conjunta del G-5 del Sahel se inscriba en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y disponga de financiación permanente; recuerda que el desarrollo, la seguridad y la estabilidad del continente africano, especialmente de las regiones del Magreb y del Sahel, afectan directamente a la Unión y a sus fronteras exteriores; pide a la Unión que apoye y refuerce su cooperación con las Naciones Unidas y la Unión Africana para respaldar el desarrollo, luchar contra la pobreza y desarrollar capacidades con los socios locales a fin de combatir el extremismo y la trata de seres humanos;
t)
estreche la cooperación con los países de América Latina —región con la que compartimos múltiples lazos y valores y que se ha visto duramente afectada por la pandemia de COVID-19— con el fin de hacer frente a los retos comunes de forma coordinada en el marco de Naciones Unidas;
u)
prosiga el diálogo sobre la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para explotar y ampliar su capacidad en términos de prevención de conflictos y responsabilidad de proteger, reafirmando el compromiso común con un orden internacional basado en normas, el Derecho internacional —en particular la integridad territorial, la independencia y la soberanía, como establecen asimismo los principios del Acta final de Helsinki y la Carta de París de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)—, y velando por que los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas estén en el centro de la prevención de conflictos y las políticas de mediación; el Parlamento destaca la importancia del diálogo y la cooperación con las Naciones Unidas sobre misiones de mantenimiento de la paz eficaces y creíbles, con objetivos claros, una capacidad clara para ser eficaz y capacidad para alcanzar resultados tangibles y creíbles; pide mecanismos eficaces, como los siguientes: (i) la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de todas las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, en consonancia con el objetivo de una participación y un liderazgo plenos, iguales y significativos de las mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz y en las estructuras de las Naciones Unidas dedicadas a ellas; (ii) la perspectiva de los niños y jóvenes, tal como se recoge en la Agenda sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, también en lo que respecta al apoyo y refuerzo de los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para poner fin al uso de los niños en conflictos armados, (iii) la perspectiva de las personas con discapacidad, en particular las que se enfrentan a discriminación interseccional y las que corren riesgos en relación con Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como (iv) la necesidad de velar por el respeto de los derechos humanos y la protección de los civiles, que son el núcleo de los mandatos de mantenimiento de la paz; reitera el papel crucial que desempeñan las mujeres en las misiones de mediación en conflictos y mantenimiento de la paz; recuerda su infrarrepresentación a todos los niveles en las misiones de las Naciones Unidas y de la Unión, así como la importancia crucial de proteger a las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto y posconflicto; pide a los Estados miembros de la Unión que presten asistencia contribuyendo con más fuerzas armadas europeas al mantenimiento de la paz por parte de las Naciones Unidas; subraya la importancia del apoyo de la Unión a los países que salen de conflictos violentos; pide, por consiguiente, una cooperación reforzada para abordar la fragilidad de los entornos de transición, también mediante el refuerzo de la responsabilización nacional y la consolidación de los beneficios en materia de consolidación de la paz, y mejorando la interacción con las comunidades locales, garantizándoles protección y socorro; pide la reforma de las estructuras pertinentes con vistas a poner fin a la impunidad del personal de las Naciones Unidas que participa en operaciones militares y misiones civiles, y que se establezcan mecanismos de supervisión y rendición de cuentas firmes, transparentes y operativos en los casos en que se produzcan abusos, en particular actos de violencia sexual; elogia la labor de Agnès Callamard, relatora especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y su contribución a la lucha contra la impunidad mediante la realización de investigaciones sobre presuntos casos de asesinatos extrajudiciales, durante las que ha sido objeto de intimidaciones y amenazas;
v)
prosiga el diálogo coherente en los foros de las Naciones Unidas, en particular en la AGNU, sobre la necesidad de proteger los derechos humanos de las personas LGBTI, en consonancia con las directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI en los foros multilaterales(5), las Directrices de la UE sobre la pena de muerte(6), y en relación con los Principios de Yogyakarta(7), reconocidos internacionalmente; anime a los órganos y miembros de las Naciones Unidas a incluir la «identidad y expresión de género» y las «características sexuales» en su ámbito de consideración de las violaciones de los derechos humanos, incluyendo así a las personas transgénero e intersexuales, así como las violaciones de los derechos humanos de las que son víctimas; utilice todos los instrumentos diplomáticos a su alcance para abogar a nivel mundial por la despenalización de los actos consentidos entre personas del mismo sexo, la abolición de la pena de muerte como sanción por actos consentidos entre personas del mismo sexo, la adopción de legislación que permita el reconocimiento jurídico del género y la prohibición de la mutilación genital intersexual y las denominadas prácticas de «terapia de conversión» en todo el mundo;
w)
promueva la coherencia de las gestiones de las Naciones Unidas con respecto a las situaciones de ocupación o anexión de territorios; recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar el compromiso internacional con respecto a todas estas situaciones, también en los casos de ocupación prolongada y los múltiples conflictos enquistados en países de la Asociación Oriental; el Parlamento apoya la atención creciente prestada por las Naciones Unidas a las actividades empresariales relacionadas con situaciones de importancia internacional, y pide al Consejo que supervise de cerca las empresas con sede en la Unión que figuran en dichos informes o bases de datos de las Naciones Unidas;
x)
siga desarrollando las capacidades diplomáticas y de mediación de la Unión para la prevención y gestión de crisis y la resolución de conflictos o cuando menos para su atenuación, especialmente los conflictos enquistados o los nuevos, en sinergia con los esfuerzos de las Naciones Unidas, siendo el proceso de Berlín un buen ejemplo de apoyo y sinergia de la Unión con los esfuerzos de mediación liderados por las Naciones Unidas, garantizando una participación plena y significativa de las mujeres en los esfuerzos de mediación, y continúe el firme apoyo de la Unión a la independencia, la soberanía y la integridad territorial dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de sus socios afectados por conflictos, como Georgia, Moldavia y Ucrania; pida a las Naciones Unidas que prioricen la prevención, la mediación y las soluciones políticas para los conflictos, sin dejar de ocuparse de las causas profundas y los factores de las crisis; impulse compromisos multilaterales más sólidos para llegar a soluciones políticas sostenibles para los conflictos actuales, y siga apoyando la labor, las acciones y las iniciativas de los enviados especiales de las Naciones Unidas destinadas a resolver estos conflictos; el Parlamento encomia el buen historial de cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas en la consecución de objetivos comunes de desarrollo y en la prevención de una nueva escalada de los conflictos en curso; considera, a este respecto, que la Unión debe seguir instando a la comunidad internacional a aplicar plenamente la política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea;
y)
inste a todos los Estados miembros de la Unión a que ratifiquen y apliquen realmente las principales convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que cumplan sus obligaciones de información en virtud de estos instrumentos y del compromiso de cooperar de buena fe con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;
(z)
siga comprometido como pionero en la movilización de todos los medios de aplicación y seguimiento efectivos de los objetivos de la Agenda 2030 en todas las políticas interiores y exteriores de la Unión, así como en las estrategias nacionales y las prioridades de los Estados miembros; el Parlamento destaca la urgente necesidad de apoyar y reconocer adecuadamente el importante e indispensable trabajo de las agencias humanitarias, como por ejemplo el Programa Mundial de Alimentos; acoge con satisfacción la decisión de conceder el Premio Nobel de 2020 al Programa Mundial de Alimentos por sus esfuerzos por combatir el hambre, por su contribución a la mejora de las condiciones para la paz en las zonas afectadas por conflictos y por actuar como fuerza motriz en los esfuerzos para evitar el uso del hambre como arma de guerra y conflicto;
aa)
reitere su preocupación por las repercusiones negativas de los buques en el medio marino, incluida la contaminación, en particular por el vertido ilegal de petróleo y otras sustancias nocivas, así como de residuos peligrosos, como materiales radiactivos, residuos nucleares y sustancias químicas peligrosas, y por las repercusiones físicas sobre el coral; el Parlamento pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que sigan dando prioridad a la lucha contra la contaminación marina de origen terrestre como parte de sus estrategias y programas nacionales de desarrollo sostenible, que impulsen la aplicación del Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino Frente a las Actividades Realizadas en Tierra y la Declaración de Montreal para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que mejoren el conocimiento científico y la evaluación de los ecosistemas marinos y costeros como base fundamental para una toma de decisiones sólida a través de las acciones identificadas en el Plan de Aplicación de Johannesburgo; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que desarrollen programas nacionales, regionales e internacionales para la protección y conservación del medio marino y para detener la pérdida de biodiversidad marina, en particular de ecosistemas frágiles;
ab)
apoye el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas en favor de una vacuna anti-COVID-19 asequible y accesible y para que se la considere como un bien público mundial; aplique las disposiciones incluidas en las recientes Conclusiones del Consejo sobre el papel de la Unión en el fortalecimiento de la Organización Mundial de la Salud, especialmente por lo que respecta a la capacidad en materia de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias; acoja con satisfacción el trabajo de la OMS en la coordinación de los esfuerzos gubernamentales para luchar contra la pandemia de COVID-19; el Parlamento pide que se lleve a cabo una investigación imparcial, transparente e independiente de la propagación del virus y la gestión de la pandemia de COVID-19, también por parte de la OMS; apoya que se reforme la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que responda más eficazmente ante emergencias y cree un consorcio internacional antivirus que garantice a todos los países el acceso a las vacunas contra la COVID-19 y a futuras vacunas, así como su distribución equitativa; reitera su apoyo a la inclusión de Taiwán en la Asamblea Mundial de la Salud; condena el hecho de que numerosos regímenes autoritarios hayan abusado de las medidas adoptadas para luchar contra la COVID-19 con el fin de consolidar su poder, seguir socavando los derechos humanos, reprimir severamente a la oposición y la sociedad civil, atizar campañas de odio contra grupos minoritarios, introducir nuevas medidas de restricción de los derechos y libertades de sus ciudadanos, y buscar ventajas geopolíticas en el extranjero; incide en que el Derecho internacional en materia de derechos humanos y la promesa de alcanzar los ODS no más tarde de 2030 deben seguir constituyendo las piedras angulares de todas las respuestas a la pandemia; pide a la Unión que contribuya al compromiso político contraído a nivel de las Naciones Unidas de poner fin no más tarde de 2030 a la epidemia de sida, que sigue siendo una amenaza para la salud pública en todo el mundo; recomienda que el Consejo siga buscando mayores sinergias entre Estados miembros de las Naciones Unidas para abolir leyes, políticas y prácticas que crean obstáculos al acceso a los servicios relacionados con el VIH y aumentan el riesgo de contraerlo, con una especial atención a los grupos marginados o vulnerables; destaca la importancia de que la Unión pida que se refuercen los marcos legislativos y reglamentarios y promueva la coherencia de las políticas para lograr la cobertura sanitaria universal, en particular mediante la promulgación de legislación y la aplicación de medidas que proporcionen un mayor acceso a los servicios y productos sanitarios y las vacunas, especialmente para los más desfavorecidos;
ac)
tome nota del informe del secretario general titulado «Responsabilidad compartida, solidaridad mundial: Responder ante las repercusiones socioeconómicas de la enfermedad por coronavirus de 2019», en el que se destaca que las respuestas de los Gobiernos a la pandemia de COVID-19 deben ser eficaces, inclusivas y plenamente conformes con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos; pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que adopten medidas específicas para proteger a los niños cuya vulnerabilidad podría verse especialmente exacerbada por la pandemia de COVID-19; apoye el Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia, el Programa Mundial de Alimentos, la agencia de las Naciones Unidas para los refugiados y otras instituciones y programas de las Naciones Unidas, que desempeñan un papel fundamental en la respuesta humanitaria a la crisis de la COVID-19; apoye el llamamiento de la sociedad civil para celebrar una Cumbre Internacional de Reconstrucción Económica y Reformas Sistémicas tras la COVID-19 en 2021 como foro importante para un espacio de gobernanza más inclusivo y basado en derechos;
ad)
refuerce la visibilidad de la acción y la asistencia de la Unión en todos los foros multilaterales y sobre el terreno, en especial por lo que respecta al programa Equipo Europa, que ha reunido un importe de 36 000 millones de euros para hacer frente a los devastadores efectos de la crisis de la COVID-19 en los países y regiones socios, en particular en África;
ae)
desempeñe un papel de liderazgo activo, sólido y ambicioso en los preparativos de la 26.ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP26), aplicando una perspectiva de derechos humanos, en particular mediante la promoción del reconocimiento mundial del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y el apoyo al mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente; el Parlamento señala que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad se encuentran entre los principales retos actuales; apoya la Iniciativa sobre Derechos Medioambientales de las Naciones Unidas, que reconoce que las violaciones de los derechos medioambientales tienen un profundo impacto en derechos humanos muy diversos; destaca que la biodiversidad y los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes; recuerde que entre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos se encuentra proteger la biodiversidad, en particular facilitando el acceso a soluciones eficaces en caso de pérdida y degradación de la biodiversidad; el Parlamento, a este respecto, anima a la Unión y a los Estados miembros a promover el reconocimiento del ecocidio como delito internacional en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; opina que la Unión debe aplicar medidas específicas para situar la resiliencia en el centro de los esfuerzos de recuperación e integrar la reducción del riesgo de catástrofes en todas las políticas de la Unión en cooperación con las Naciones Unidas, con arreglo a los objetivos establecidos en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030; opina que la Unión debe revitalizar la asociación con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos apoyando la creación de una «coalición global de cero emisiones netas» con los países que ya se han comprometido a alcanzar el objetivo de lograr cero emisiones de aquí a 2050, cooperando con otros países en el desarrollo de planes y tecnologías de eliminación de las emisiones de carbono y promoviendo una nueva estrategia internacional para la protección de la biodiversidad;
af)
reafirme la necesidad de garantizar la igualdad de protección conforme a Derecho y la igualdad ante los tribunales, el empoderamiento y la participación plena y efectiva en los procesos de toma de decisiones, y la participación plena, equitativa y efectiva en la vida política, económica, social y cultural de los pueblos indígenas, incluidas las mujeres y las niñas; acoja con satisfacción la labor del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas; anime a los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas a reforzar la cooperación internacional para abordar las desventajas a las que se enfrentan los pueblos indígenas y aumentar la cooperación técnica y la asistencia financiera a este respecto;
ag)
prosiga y amplíe la cooperación en materia de capacidades dentro del sistema de las Naciones Unidas para la promoción de normas comunes éticas y eficaces en nuevos ámbitos como la desagregación y la protección de datos, la diligencia debida, la lucha contra la impunidad, la inteligencia artificial o el ciberespacio, promoviendo al mismo tiempo un apoyo adecuado a aquellos países que deseen ampliar su capacidad reguladora y la aplicación de normas; pida una coordinación más estrecha en materia de ciberdefensa por lo que respecta a reglas, normas, acuerdos comunes y medidas de garantía de la observancia en el ciberespacio; propone que las piedras angulares de la ciberseguridad europea, como el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Directiva sobre seguridad de las redes y sistemas de información (SRI), pueden constituir una base excelente que los países que lo deseen pueden utilizar para partir de sus marcos reguladores para la protección de datos y la ciberseguridad mediante un enfoque de «seguridad desde el diseño»; indica que las mejores prácticas y las lecciones aprendidas a nivel de la Unión pueden compartirse en el marco de las Naciones Unidas con las agencias de las Naciones Unidas dedicadas a estas tareas, así como en respuesta a las peticiones de los distintos países;
ah)
aborde los retos de prevenir y combatir los flujos financieros ilícitos y de reforzar la cooperación internacional y las buenas prácticas en materia de retorno y recuperación de activos, en particular mediante medidas más eficaces para aplicar las obligaciones existentes en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos; aplique medidas eficaces, integradoras y sostenibles para prevenir y combatir la corrupción en el marco de la Agenda 2030; emprenda y apoye iniciativas para luchar contra la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la corrupción;
ai)
considere la posibilidad de adoptar medidas adicionales de alivio de la deuda para los países en desarrollo altamente endeudados, a fin de evitar impagos y crear un margen de maniobra para las inversiones en ODS y, en este sentido, apoye la petición del secretario general de las Naciones Unidas relativa al establecimiento de un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana como parte de la respuesta a largo plazo a la crisis de la COVID-19 y sus repercusiones económicas;
aj)
aborde la cuestión de los desplazamientos forzosos y coopere en la aplicación del Pacto Mundial sobre Migración y del Pacto Mundial sobre los Refugiados; recuerda que los derechos humanos deben seguir constituyendo el núcleo de los pactos mundiales, prestando especial atención a los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, como los niños, los menores y las mujeres; siga desarrollando el compromiso común de preservar el espacio humanitario y mejorar el sistema de respuesta humanitaria y destaque la importancia de defender el derecho de asilo en todo el mundo; apoye y refuerce la labor de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como el ACNUR y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (OOPS); reafirme el papel clave del OOPS en la prestación de ayuda humanitaria y para el desarrollo a los refugiados palestinos; haga un llamamiento a los Estados miembros de las Naciones Unidas para el mantenimiento y el aumento de las contribuciones al OOPS, y apoye la propuesta del comisionado general del OOPS de celebrar una conferencia que conduzca a un flujo de financiación y un sistema de gasto más predecibles, sostenibles y responsables para el OOPS para el futuro, así como un compromiso a tal efecto por parte de un mayor número de Estados miembros de las Naciones Unidas y de donantes internacionales;
ak)
siga abogando por la libertad de religión o de creencias; inste a que se intensifiquen los esfuerzos por proteger los derechos de las minorías religiosas y otras minorías; solicite una mayor protección de las minorías religiosas frente a la persecución y la violencia; pida la derogación de las leyes que penalizan la blasfemia o la apostasía y que pueden servir de pretexto para la persecución de las minorías religiosas y de los no creyentes; apoye el trabajo del relator especial sobre la libertad de religión o de creencias;
al)
siga mejorando el apoyo integrado a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer, en consonancia con la Declaración de Pekín y su Plataforma de Acción; pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que sigan apoyando y aplicando las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad, que hacen balance del impacto desproporcionado de los conflictos en las mujeres y las niñas y orientan el trabajo y las acciones para promover la igualdad de género y reforzar la participación, la protección y los derechos de las mujeres a lo largo de todo el ciclo del conflicto, desde la prevención de conflictos hasta la reconstrucción posconflicto; preste especial atención, a este respecto, a la erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia sexual y de género, las prácticas nocivas y la violencia doméstica y familiar, y apoye la participación activa significativa e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y la toma de decisiones, así como la promoción de los derechos de la mujer; apoye e intensifique los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para garantizar que el análisis basado en el sexo y los derechos de género y humanos se integren en todas las actividades de las Naciones Unidas; el Parlamento recuerda que la violencia sexual, como la violación, se utiliza como táctica de guerra y constituye un crimen de guerra, y pide que se refuerce la protección de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto, especialmente en lo referente a la violencia sexual; opina que la Unión debe propiciar un mayor apoyo, también mediante una financiación adecuada, a la labor de ONU Mujeres, que desempeña un papel fundamental en el sistema de las Naciones Unidas a la hora de promover los derechos de las mujeres y reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de generar el cambio político y coordinar medidas;
am)
asuma un papel ambicioso y constructivo en el marco del mecanismo para la revisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, con el fin de seguir intensificando los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos, incluyendo la perspectiva de las mujeres, los niños y los migrantes, que corren un mayor riesgo de explotación;
an)
mantenga consultas estrechas con el Parlamento sobre el proceso de aplicación de las Conclusiones del Consejo y asocie al Parlamento en todos los ámbitos de actuación política en los que la diplomacia parlamentaria pueda crear sinergias valiosas y reforzar la capacidad de divulgación y el impacto positivo y el liderazgo de la Unión en su conjunto;
ao)
pida que se adopten medidas inmediatas para abordar la creciente crisis de los derechos humanos en Xinjiang, a fin, al menos, de investigar las persecuciones por motivos étnicos y religiosos denunciadas en toda la región; el Parlamento pide, en este contexto, el establecimiento de un mecanismo independiente de las Naciones Unidas de supervisión de los derechos humanos en China, que podría incluir un relator especial de las Naciones Unidas, un grupo de expertos del CDH o un enviado especial; apoya los llamamientos al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que celebre un período extraordinario de sesiones sobre la crisis;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (06879/1/2021 – C9-0191/2021 – 2018/0243(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06879/1/2021 – C9‑0191/2021),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0460),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0459),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Desarrollo (A9‑0198/2021),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Aprueba sus declaraciones adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;
5. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
6. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación, conjuntamente con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución, en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos de financiación exterior
El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global incluye una referencia general a la posibilidad de suspender la ayuda sin especificar la base concreta sobre la que sustentar esa decisión. Dicha suspensión de la ayuda debe aplicarse cuando un país socio incumpla de manera continuada los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales o, de forma intencionada, las normas de seguridad nuclear reconocidas.
No obstante, el Parlamento Europeo observa que, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos geográficos de cooperación, algunas disposiciones específicas para el ámbito de la Vecindad, en particular el artículo 20, apartado 2, conceden un apoyo mayor a la sociedad civil, a la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, a los contactos interpersonales, incluida la cooperación entre autoridades locales, al apoyo al fomento de los derechos humanos o a las medidas de ayuda relacionadas con crisis, en caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, o en caso de aumentar el riesgo de conflicto. El Parlamento Europeo considera que dicho aumento del apoyo a los ámbitos mencionados debe concederse si ese deterioro tiene lugar también en países situados fuera del ámbito de la Vecindad, y recuerda que el artículo 4, apartado 5, en particular prevé que también podrán emprenderse acciones ejecutadas mediante programas temáticos cuando el programa geográfico haya sido suspendido.
El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.
Declaración del Parlamento Europeo sobre la Decisión 2010/427/UE del Consejo y la coordinación estratégica
El Parlamento Europeo observa que las referencias a los instrumentos de la acción exterior de la Unión del artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo han quedado obsoletas, y considera por tanto que, en aras de la claridad jurídica, debe actualizarse dicho artículo en consonancia con el procedimiento dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a fin de tener en cuenta los instrumentos de ayuda exterior de la Unión aplicables en el período del MFP 2021-2027, a saber, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, el Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear y la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia.
El Parlamento Europeo solicita a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que establezcan una estructura de coordinación estratégica compuesta por todos los servicios de la Comisión pertinentes y por el SEAE con objeto de garantizar la coherencia, las sinergias, la transparencia y la rendición de cuentas, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global.
Declaración de la Comisión relativa a un diálogo geopolítico con el Parlamento Europeo sobre el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa global
La Comisión Europea, teniendo en cuenta las funciones de control político del Parlamento Europeo definidas en el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, se compromete a mantener un diálogo geopolítico de alto nivel entre ambas instituciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) - Una Europa global. Este diálogo debe permitir el intercambio de pareceres con el Parlamento Europeo, cuyas posiciones sobre la aplicación del IVDCI se tendrán plenamente en cuenta.
El diálogo geopolítico versará sobre las orientaciones generales para la aplicación del IVDCI, en particular sobre la programación antes de la adopción de los documentos de programación, y sobre cuestiones específicas como el uso de la reserva para nuevos retos y prioridades, la presión a favor de posibles cambios en la asignación de los fondos destinados a la migración o la suspensión de la ayuda a un país socio cuando persista el incumplimiento de los principios de democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El diálogo geopolítico se estructurará del siguiente modo:
i) Un diálogo de alto nivel entre el Alto Representante/Vicepresidente y los Comisarios responsables de las Asociaciones Internacionales y de la Política de Vecindad y Ampliación con el Parlamento Europeo.
ii) Un diálogo permanente a nivel de altos funcionarios con los grupos de trabajo de las comisiones AFET y DEVE para garantizar una preparación y un seguimiento adecuados del diálogo de alto nivel.
El diálogo de alto nivel tendrá lugar al menos dos veces al año. Una de las reuniones podrá coincidir con la presentación por la Comisión del proyecto de presupuesto anual.
Declaración de la Comisión relativa a los considerandos 50 y 51 y el artículo 8, apartado 10
Los programas regionales de apoyo a la migración apoyarán asociaciones globales, equilibradas y adaptadas con los países de origen o de tránsito y los países de acogida pertinentes, con un enfoque incitativo flexible y respaldadas por el mecanismo de coordinación en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa global. Se complementarán con acciones en el marco de los programas nacionales, cuando proceda.
Con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estos fondos, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión y de los países socios, la Comisión Europea aplicará activamente estas prioridades utilizando todos los instrumentos pertinentes de la Unión y participará en la coordinación con los Estados miembros de manera sincronizada y eficiente. Garantizará que se mantenga cabal y regularmente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, lo que permitirá el intercambio de pareceres.