Las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está integrado por dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, y ofrece distintas vías de recurso, tal y como se establece en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 136 del Tratado Euratom y el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anejo a los Tratados.
Tribunal de Justicia
A. Recursos directos contra Estados miembros o contra una institución, órgano u organismo de la Unión Europea
El Tribunal dicta sentencia sobre los recursos interpuestos contra Estados o instituciones que hayan incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión.
1. Recursos contra los Estados miembros por incumplimiento de una obligación
Estos recursos son interpuestos:
- bien por la Comisión, tras un procedimiento previo (artículo 258 del TFUE): oportunidad de que el Estado presente sus observaciones y dictamen motivado (1.3.8);
- bien por un Estado miembro contra otro, después de haber sometido el asunto a la Comisión (artículo 259 del TFUE).
Función del Tribunal:
- confirmar que el Estado ha incumplido sus obligaciones, en cuyo caso se le exige que ponga fin de inmediato a la infracción;
- si la Comisión recurre al Tribunal y este declara que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una sanción pecuniaria (suma a tanto alzado o multa coercitiva), cuyo importe será determinado por el Tribunal sobre la base de una propuesta de la Comisión (artículo 260 del TFUE).
2. Recursos de anulación y por omisión interpuestos contra las instituciones de la Unión
Asunto: cuando el demandante solicita la anulación de una medida presuntamente contraria al Derecho de la Unión (anulación: artículo 263 del TFUE) o cuando, en violación de dicho Derecho, una institución, órgano u organismo de la Unión se haya abstenido de pronunciarse (artículo 265 del TFUE).
Interposición de recursos: pueden interponer recursos los Estados miembros, las propias instituciones o cualquier persona física o jurídica si el recurso se refiere a una medida (en particular, un reglamento, directiva o decisión) aprobada por una institución, órgano u organismo de la Unión y de la que dicha persona sea destinataria.
Función del Tribunal: el Tribunal declara la nulidad del acto o constata que ha habido una omisión, en cuyo caso la institución imputada estará obligada a adoptar las medidas necesarias para acatar la sentencia del Tribunal (artículo 266 del TFUE).
3. Otros recursos directos
Dado que el Tribunal General es competente para conocer en primera instancia de todos los recursos a que se refieren los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 del TFUE, únicamente deben interponerse ante el Tribunal de Justicia los recursos contra las decisiones de la Comisión que impongan sanciones a las empresas (artículo 261 del TFUE), además de los que le tiene reservados el Estatuto del Tribunal de Justicia (en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2019/629 de 17 de abril de 2019). El artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia estipula que, no obstante lo dispuesto en la norma enunciada en el artículo 256, apartado 1, del TFUE, quedarán reservados a la competencia del Tribunal de Justicia los recursos contemplados en los artículos 263 y 265 del TFUE interpuestos por un Estado miembro y que vayan dirigidos:
- contra un acto o una abstención de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo, o de ambas instituciones conjuntamente, excepto:
- contra un acto o una abstención de pronunciarse de la Comisión con arreglo al artículo 331, apartado 1, del TFUE.
También quedan reservados a la competencia del Tribunal de Justicia los recursos contemplados en los citados artículos que haya interpuesto una institución de la Unión contra un acto o una abstención de pronunciarse del Parlamento Europeo, del Consejo, de estas dos instituciones conjuntamente o de la Comisión, o que haya interpuesto una institución de la Unión contra un acto o una abstención de pronunciarse del Banco Central Europeo.
B. Recursos indirectos: cuestiones relativas a la validez planteadas ante un órgano jurisdiccional nacional (artículo 267 del TFUE - cuestiones prejudiciales)
Por lo general, los tribunales nacionales aplican ellos mismos el Derecho de la Unión cuando un asunto así lo exige. Sin embargo, cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de dicho Derecho ante un órgano jurisdiccional nacional, este podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre esta (cuestión prejudicial). Si se trata de un órgano jurisdiccional de última instancia, este está obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia. El órgano jurisdiccional nacional plantea la cuestión acerca de la interpretación o validez de una disposición del Derecho de la Unión, generalmente en forma de decisión judicial, de conformidad con las normas procesales nacionales. Sin embargo, en su sentencia de 11 de diciembre de 2018 en el asunto C-493/17 (Weiss), el Tribunal falló que «debe abstenerse de pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación o la apreciación de validez de una norma de la Unión que se ha solicitado carece de relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando no disponga de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas». La Secretaría notifica el planteamiento de esta cuestión a las partes en el procedimiento nacional, así como a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea. Todos ellos disponen de dos meses para presentar sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia.
C. Competencia en segunda instancia
El Tribunal de Justicia es competente para examinar los recursos de casación que se limiten a cuestiones de Derecho y vayan dirigidos contra las sentencias y los autos del Tribunal General. Los recursos de casación no tienen efecto suspensivo.
Cuando se admita y estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General y resolverá él mismo el litigio, o devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado.
Resultados
El Tribunal de Justicia ha demostrado ser un factor muy importante -algunos incluso dirían que una fuerza impulsora- de la integración europea.
A. En general
La sentencia de 5 de febrero de 1963 en el asunto 26-62 (Van Gend & Loos) estableció el principio de que la legislación comunitaria era directamente aplicable en los tribunales de los Estados miembros. De manera similar, la sentencia de 15 de julio de 1964 en el asunto 6-64 (Costa/E.N.E.L.) fue fundamental para definir el Derecho comunitario como un ordenamiento jurídico independiente con primacía sobre las disposiciones jurídicas nacionales. El Tribunal de Justicia siempre ha invocado la máxima autoridad para determinar la relación entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional. En los asuntos de referencia Van Gend & Loos y Costa/E.N.E.L., el Tribunal desarrolló las doctrinas fundamentales de la primacía del Derecho de la Unión. De acuerdo con estas doctrinas, el Derecho de la Unión tiene primacía absoluta sobre el Derecho nacional, y los tribunales nacionales deben tener en cuenta dicha primacía en sus resoluciones. En su sentencia de 17 de diciembre de 1970 en el asunto 11-70 (Internationale Handelsgesellschaft) el Tribunal dictaminó que el Derecho de la Unión gozaba de primacía incluso frente a derechos fundamentales garantizados en las constituciones nacionales. En el punto 3 de los fundamentos de Derecho de este asunto, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente: «La alegación de violaciones de los derechos fundamentales, tal como están formulados por la Constitución de un Estado miembro, o de los principios de una estructura constitucional nacional no puede afectar a la validez de un acto de la Comunidad o a su efecto en el territorio de dicho Estado». El Tribunal de Justicia ha confirmado estas doctrinas en asuntos posteriores (véanse el asunto 106/77, Simmenthal (1978), el asunto 149/79, Comisión/Bélgica(1980), los asuntos C-46/93 y C-48/93, Brasserie du Pêcheur y Factortame II (1996), el asunto C-473/93, Comisión/Luxemburgo (1996) y el asunto C-213/07, Michaniki (2008)). En esta jurisprudencia, el Tribunal ha desarrollado instrumentos doctrinales para facilitar cierto margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y tomar en serio sus intereses. A veces el Tribunal también ajusta implícitamente su propia jurisprudencia para tener en cuenta las preocupaciones de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Un hecho conocido al respecto es el desarrollo de jurisprudencia por parte del Tribunal en el ámbito de los derechos fundamentales bajo la presión de los tribunales de los Estados miembros: tras la fundación de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia se opuso inicialmente a la introducción de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario (asunto 36/59, Ruhrkohlen-Verkaufsgesellschaft (1960)). Sin embargo, cuando los tribunales constitucionales de los Estados miembros se opusieron, el Tribunal cambió de rumbo. Anticipándose a las sentencias del Tribunal Constitucional Federal alemán y el Tribunal Constitucional italiano, el Tribunal de Justicia declaró que los derechos fundamentales forman «parte integrante de los principios generales del Derecho» en el asunto Internationale Handelsgesellschaft.
B. En materias específicas
- La protección de los derechos humanos incluye la sentencia de 14 de mayo de 1974 en el asunto 4-73 (Nold Kohlen- und Baustoffgroßhandlung/Comisión de las Comunidades Europeas), en la que el Tribunal de Justicia declaró que los derechos fundamentales forman parte integrante de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza (4.1.1).
- Libre circulación de mercancías: sentencia de 20 de febrero de 1979 en el asunto 120/78 (Cassis de Dijon), en la que el Tribunal estableció que todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro debe ser, en principio, admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro.
- Libre circulación de personas: sentencia de 15 de diciembre de 1995 en el asunto C-415/93 (Bosman), en la que se estableció que el deporte profesional es una actividad económica cuyo ejercicio no puede verse limitado por las normas de las federaciones de fútbol que rigen la transferencia de jugadores o que restringen el número de jugadores nacionales de otros Estados miembros.
- Competencias exteriores de la Comunidad: sentencia de 31 de marzo de 1971 en el asunto 22-70 (Comisión/Consejo), en la que se reconoció a la Comunidad la competencia para concluir acuerdos internacionales en los ámbitos que son objeto de normas comunitarias.
- En su sentencia de 19 de noviembre de 1991, en los asuntos C-6/90 y C-9/90 (Francovich y otros), el Tribunal desarrolló otro concepto fundamental: la responsabilidad de un Estado miembro para con los particulares por los daños que les haya ocasionado el hecho de que dicho Estado miembro no haya incorporado una Directiva a su Derecho nacional o no lo haya hecho a su debido tiempo.
- Diversas sentencias en materia de seguridad social (asunto 43-75, Defrenne (1976), sobre la igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras) y de salud y seguridad de los trabajadores (asunto C-173/99, BECTU (2001)).
En cuanto al principio de proporcionalidad, en su sentencia del 16 de junio de 2015 (asunto C-62/14, Gauweiler y otros), el Tribunal dictó que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones de la Unión sean idóneos para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la normativa de que se trate y no sobrepasen los límites de lo que es necesario para alcanzar tales objetivos. Por lo tanto, las instituciones y los órganos de la Unión deben ponderar los diferentes intereses con tal de evitar que puedan producirse inconvenientes manifiestamente desproporcionados a los objetivos perseguidos (asunto C-493/17 (Weiss), apartado 93). Uno de los principales méritos del Tribunal ha sido enunciar el principio de que los Tratados de la Unión no deben interpretarse de manera rígida, sino que deben considerarse teniendo en cuenta el estado de integración y de los objetivos establecidos por los propios Tratados. Este principio ha permitido legislar en determinados ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados, como, por ejemplo, el de la lucha contra la contaminación; así, en su sentencia de 13 de septiembre de 2005 en el asunto C-176/03 (Comisión/Consejo), el Tribunal permitió a la Unión Europea adoptar normas en el ámbito penal cuando las estimara «necesarias» para alcanzar el objetivo perseguido en materia de protección medioambiental.
La Red Judicial de la Unión Europea (RJUE) se creó a iniciativa del presidente del TJUE y de los presidentes de los tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros de la Unión con motivo del sexagésimo aniversario de la firma de los Tratados de Roma en 2017.
Su objeto es promover el intercambio de información en materia de jurisprudencia entre los tribunales nacionales participantes y el TJUE. En un sitio de acceso limitado, los tribunales nacionales participantes y el TJUE publican información sobre su jurisprudencia en relación con la legislación de la Unión, sobre las cuestiones que los tribunales nacionales han remitido al TJUE para un asunto prejudicial, así como sobre notas y estudios.
La plataforma colaborativa RJUE disponible en todas las lenguas de la Unión reagrupa el trabajo llevado a cabo por los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los jueces nacionales durante sus actividades judiciales. Los jueces tienen acceso a una herramienta que les permite poner a disposición de sus homólogos la jurisprudencia y los trabajos de investigación y análisis con el fin de compartir conocimientos y mejorar la eficiencia.
Cuenta con más de dos mil usuarios en los tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros.
Tribunal General (1.3.9)
A. Competencias del Tribunal General (artículo 256 del TFUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está compuesto por dos tribunales, el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General. Dado que el Tribunal de Justicia tiene competencia exclusiva para conocer de los recursos entre instituciones y de los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo o el Consejo, el Tribunal General conoce, en primera instancia, de todos los demás recursos de este tipo, en particular de aquellos interpuestos por particulares y de los interpuestos por un Estado miembro contra la Comisión.
El TFUE establece que el Tribunal General es competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 del TFUE, en particular en los ámbitos indicados a continuación, a menos que sean interpuestos por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el Banco Central Europeo, en cuyo caso es el Tribunal de Justicia quien tiene competencia exclusiva (artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea):
- recursos de anulación de actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión o recursos por omisión interpuestos contra las instituciones por personas físicas o jurídicas (artículos 263 y 265 del TFUE);
- recursos interpuestos por los Estados miembros contra la Comisión;
- peticiones de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE en materias específicas (artículo 50 ter del Estatuto);
- recursos que tengan por objeto la indemnización por daños causados por las instituciones, los órganos o los organismos de la Unión o por su personal (artículo 268 del TFUE);
- litigios relativos a contratos celebrados por la Unión o por cuenta de esta en los que se otorgue competencia expresa al Tribunal General (artículo 272 del TFUE);
- recursos relacionados con la propiedad intelectual interpuestos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;
- litigios entre la Unión y sus agentes, incluidos los litigios entre todas las instituciones y todos los órganos y organismos, por una parte, y sus agentes, por otra.
El Estatuto puede ampliar la competencia del Tribunal General a otros ámbitos.
En general, las resoluciones dictadas por el Tribunal General en primera instancia pueden ser objeto de recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, que deben sin embargo limitarse a cuestiones de Derecho.
B. Decisiones prejudiciales
El Tribunal General es competente para pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales (artículo 267 del TFUE) en las materias determinadas por el Estatuto (artículo 256, apartado 3, del TFUE). En abril de 2024, se introdujeron disposiciones a este respecto en el Estatuto (artículo 50 ter), por lo que el Tribunal General tiene actualmente competencia sobre cuestiones prejudiciales en casos concretos. La transferencia al Tribunal General de una parte de la competencia sobre cuestiones prejudiciales debería permitir al Tribunal de Justicia dedicar más tiempo y recursos al examen de las peticiones de decisión prejudicial más importantes.
C. Competencia de casación
Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
El 1 de septiembre de 2016 los litigios entre la Unión y sus agentes se remitieron al Tribunal General (1.3.9), lo que significó la supresión del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea creado en 2004. El Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes derogó, en consecuencia, la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública se remitieron al Tribunal General, que continúa su tramitación en el estado en que se encontraban en esa fecha, y las disposiciones procesales adoptadas en tales asuntos por el antiguo Tribunal de la Función Pública siguen siendo aplicables.
Se ha organizado un régimen transitorio para los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal de la Función Pública que estuvieran siendo examinados a 1 de septiembre de 2016, momento del traspaso de competencias, o que se interpusieran con posterioridad a esa fecha. El Tribunal General sigue siendo competente para tramitar y resolver dichos recursos. Por tanto, los artículos 9 a 12 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia deben seguirles siendo aplicables.
Papel del Parlamento Europeo
En virtud del artículo 257 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El Parlamento y el Consejo deben pronunciarse mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión.
En virtud del artículo 281 del TFUE, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fijará en un protocolo independiente, el Protocolo n.º 3, y el Parlamento y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar dicho Estatuto. El Parlamento y el Consejo han revisado recientemente una solicitud del Tribunal para modificar el Protocolo n.º 3.
El Parlamento es una de las instituciones que según el artículo 263 del TFUE pueden interponer recurso (en calidad de parte) ante el Tribunal de Justicia.
De conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, el Parlamento puede solicitar un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional previsto con los Tratados. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de este o revisión de los Tratados.
Alexandru-George Moș / Udo Bux / Mariusz Maciejewski