El Derecho de sociedades

La Directiva (UE) 2017/1132 sobre el Derecho de sociedades codifica parcialmente el Derecho de sociedades a escala europea, si bien los Estados miembros siguen rigiéndose por leyes propias en la materia, que de vez en cuando se modifican en cumplimiento de los Reglamentos y Directivas de la Unión. La labor que se desarrolla en la actualidad para establecer un Derecho de sociedades y un marco de gobernanza corporativo modernos y eficaces para las empresas, los inversores y los trabajadores europeos tiene como finalidad la mejora del entorno empresarial de la Unión.

Base jurídica

Artículo 49, artículo 50, apartado 1 y apartado 2, letra g), y artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Objetivos

Un marco de gobernanza corporativo eficaz contribuye a crear un entorno empresarial positivo a escala de la Unión en el mercado interior. El objetivo de la armonización del Derecho de sociedades es promover que se alcance la libertad de establecimiento (título IV, capítulo 2, del TFUE) y aplicar el derecho fundamental que se recoge en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es decir, la libertad de empresa dentro de los límites del artículo 17 de la Carta (derecho a la propiedad) (4.1.2).

El artículo 49, párrafo segundo, del TFUE garantiza el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades (2.1.4).

Las finalidades de las normas de la Unión en este ámbito son permitir que las empresas se constituyan en cualquier lugar de la Unión, aprovechando la libre circulación de personas, servicios y capitales (2.1.3), ofrecer protección a los accionistas y otras partes interesadas en las sociedades, aumentar la competitividad de las empresas y fomentar entre las empresas la cooperación transfronteriza (2.1.5).

El mercado interior conlleva la creación de empresas de ámbito europeo. En la actualidad hay alrededor de veinticuatro millones de empresas en la Unión, de las que aproximadamente el 80 % son sociedades de capital. Siendo entre el 98 % y el 99 % de las sociedades de capital pymes, las empresas deben poder actuar en toda la Unión con arreglo a un marco jurídico uniforme.

Resultados

A. Obligaciones mínimas comunes

Aunque no existe un Derecho de sociedades europeo codificado como tal, la armonización de las normas nacionales en materia de Derecho de sociedades ha dado lugar a algunas normas mínimas en ámbitos como la protección de los intereses y los derechos de los accionistas, las normas sobre ofertas públicas de adquisición para las sociedades anónimas, la comunicación de información sobre las sucursales, las fusiones y escisiones, las normas mínimas relativas a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada, la información financiera y la contabilidad, el acceso más rápido y sencillo a la información sobre las sociedades y algunos requisitos de divulgación impuestos a las sociedades. En cualquier caso, el paquete de medidas relativas al Derecho de sociedades de 2019 ha optimizado las numerosas normas que se aplicaban previamente en el marco de diversos instrumentos de la Unión.

1. Constitución de las sociedades, capital y requisitos de divulgación

La Primera Directiva del Consejo (Directiva 68/151/CEE), que data de 1968, ha sido modificada en numerosas ocasiones y ha sido sustituida finalmente por la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades. Su objetivo es facilitar y acelerar el acceso del público a la información sobre las sociedades y aborda, entre otras cosas, la validez de las obligaciones contraídas por una sociedad y la nulidad de la sociedad. Se aplica a todas las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. La Segunda Directiva del Consejo (Directiva 77/91/CEE, de 1976), sustituida por la Directiva (UE) 2017/1132[1], se refiere únicamente a las sociedades anónimas. De acuerdo con sus disposiciones, la constitución de dichas sociedades exige un capital social mínimo (actualmente de 25 000 EUR), concebido como garantía de los acreedores y contrapartida de la responsabilidad limitada de los socios. También se establecen normas sobre el mantenimiento y la modificación del capital, así como un contenido mínimo para las escrituras de constitución de una sociedad anónima. La Duodécima Directiva sobre el Derecho de sociedades (Directiva 2009/102/CE, de 16 de septiembre de 2009) establece un marco para las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, cuyas acciones pertenecen en su totalidad a un único accionista.

2. Funcionamiento de las sociedades que realizan actividades en varios países

La Directiva (UE) 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades introdujo requisitos de publicidad para las sucursales de sociedades en el extranjero. Se aplica a sociedades de la Unión que tienen sucursales en otro país de la Unión o a sociedades de terceros países que tienen sucursales en la Unión. El 29 de marzo de 2023, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Su objetivo es mejorar la transparencia y la confianza en el entorno empresarial en el mercado único.

La Directiva 2014/86/UE del Consejo de 8 de julio de 2014, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, introduce normas fiscales neutras desde el punto de vista de la competencia para los grupos de sociedades de diferentes Estados miembros. No contempla la doble tributación de los beneficios distribuidos en forma de dividendos por una filial situada en un Estado miembro a su sociedad matriz establecida en otro (véase también la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales).

La Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición tiene como objetivo establecer unas directrices mínimas en materia de adquisición de sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro. Establece normas mínimas para las ofertas públicas de adquisición o los cambios de control y su objetivo es proteger a los accionistas minoritarios, los trabajadores y otras partes interesadas. Con el fin de permitir a las sociedades de capital ejercer su libertad de establecimiento en el mercado único, la Directiva (UE) 2017/1132 aborda la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (registros mercantiles) y armoniza las garantías exigidas en toda la Unión para proteger los intereses de los accionistas de sociedades y de terceros en caso de escisión o fusión dentro de un mismo país, así como las fusiones transfronterizas de una sociedad de capital y una sociedad anónima.

Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión establece especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de los registros mercantiles.

3. Reestructuración de las sociedades (fusiones y escisiones, traslado de sedes)

El traslado de la sede social de una sociedad de capital de un Estado miembro a otro, así como su fusión o escisión, son aspectos inherentes a la libertad de establecimiento garantizada por los artículos 49 y 54 del TFUE (sentencia Cartesio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[2]). No obstante, el principio de libertad de establecimiento no garantiza que una sociedad que se traslade de su Estado miembro de origen a otro Estado miembro pueda mantener su condición de sociedad regida por el Derecho nacional del Estado miembro con arreglo a cuya legislación fue constituida.

Los socios y los terceros disponen de las mismas garantías en caso de reestructuración de las sociedades (fusiones y escisiones). Las normas relativas a las fusiones entre sociedades de capital y sociedades anónimas y su escisión han sido modificadas recientemente por la Directiva (UE) 2017/1132, que también garantiza la protección de accionistas, acreedores y trabajadores.

La posibilidad de operar más allá de las fronteras nacionales es una parte importante de la vida de una empresa y puede incluir la realización de una fusión, escisión o transformación transfronterizas, que suponga la posibilidad de sobrevivir y crecer, por ejemplo, aprovechando nuevas oportunidades de negocio en otros Estados miembros o adaptándose a las condiciones cambiantes del mercado. En relación con las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, en noviembre de 2019, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2019/2121. La Directiva pretende eliminar los obstáculos injustificados a la libertad de establecimiento de las sociedades de la Unión en el mercado único, facilitando a tal efecto las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, e introduce procedimientos exhaustivos respecto a tales operaciones y normas adicionales para las fusiones transfronterizas de sociedades de capital constituidas en un Estado miembro de la Unión. Por otra parte, la Directiva esboza normas similares sobre los derechos de participación de los trabajadores, y pretende garantizar que a estos se les informe y consulte adecuadamente respecto al impacto previsto de tales normas. Los derechos de los accionistas minoritarios y sin derecho a voto están mejor protegidos, y a los acreedores de las empresas afectadas se les ofrecen garantías más claras y fiables.

La cuestión relativa al traslado transfronterizo del domicilio social aún no se ha resuelto. En el asunto C-106/16 Polbud, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial, precisó las condiciones de la «libertad de establecimiento», señalando que es aplicable también al traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro en orden a su transformación.

4. Garantías sobre la situación financiera de las sociedades

Para garantizar que la información facilitada en los documentos contables sea equivalente en todos los Estados miembros, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE exigen que las cuentas de la sociedades (cuentas anuales, cuentas consolidadas y aprobación de las personas responsables de llevar a cabo auditorías legales) presenten una imagen fiel del activo, el pasivo, la situación financiera y las pérdidas y ganancias de la sociedad. El objetivo de la Directiva 2006/43/CE es reforzar la fiabilidad de los estados financieros de las sociedades estableciendo unas exigencias mínimas aplicables al control legal de las cuentas anuales y las cuentas consolidadas. La Directiva 2013/34/UE simplifica los requisitos de información financiera para las microempresas a fin de reforzar su competitividad y también introdujo la obligación, para las sociedades cotizadas en la Unión, de incluir una declaración sobre gobernanza empresarial en su informe anual. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad armoniza la información financiera que deben presentar las sociedades con cotización oficial para garantizar la protección de los inversores. El Reglamento (UE) 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (basado en el artículo 81 del TFUE para la cooperación judicial en asuntos civiles) contribuye a resolver los conflictos de competencia y legislativos y garantiza el reconocimiento de sentencias en toda la Unión. No armoniza las normas sustantivas en materia de insolvencia de los Estados miembros, sino que se limita a establecer normas comunes sobre el órgano jurisdiccional competente para incoar procedimientos de insolvencia, la legislación aplicable y el reconocimiento de las decisiones judiciales. El objetivo principal es evitar la transferencia de bienes o litigios de un Estado miembro a otro. La Directiva (UE) 2019/1023 tiene por objeto ofrecer una «segunda oportunidad a los emprendedores».Esta Directiva aborda las preocupaciones planteadas por un gran número de inversores respecto al riesgo de unos procedimientos de insolvencia prolongados o complejos en el extranjero, a los que señalan como principal razón para no invertir fuera de su propio país.

5. Ejercicio transfronterizo de los derechos de los accionistas

La Directiva 2007/36/CE (modificada por la Directiva 2014/59/UE y la Directiva (UE) 2017/828) sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas suprime los principales obstáculos para el voto transfronterizo en aquellas sociedades cotizadas que tengan su domicilio social en un Estado miembro mediante la introducción de unos requisitos específicos para determinados derechos de los accionistas en la junta general. Esta Directiva también establece determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, entre ellos, el acceso oportuno a la información pertinente sobre las juntas generales y la simplificación del voto mediante representación. En la Directiva (UE) 2017/828 se fomenta la participación de los accionistas y se introducen requisitos en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información, la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas, la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto, la remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas.

6. Información de las sociedades

La Unión establece normas sobre la información financiera que deben comunicar las sociedades y las auditorías para mejorar la integridad de los estados financieros.

a. Información financiera

Todas las sociedades de capital deben elaborar estados financieros para hacer un seguimiento de la solidez de sus actividades y ofrecer una imagen fiel de su situación financiera. En la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), la Unión introdujo normas para garantizar la coherencia y comparabilidad de la información financiera en toda la Unión.

b. Información corporativa en materia de sostenibilidad

Las normas de la Unión también exigen que determinadas sociedades informen anualmente sobre los impactos y riesgos sociales y ambientales relacionados con sus actividades. Esto ayuda a los inversores, las organizaciones de la sociedad civil, los consumidores, los responsables políticos y otras partes interesadas a evaluar los resultados no financieros de las grandes sociedades y anima a las sociedades a desarrollar un enfoque responsable con respecto a sus actividades.

La Directiva 2014/95/UE (Directiva sobre información no financiera) establece las normas relativas a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas. Abarcan ámbitos como el medio ambiente, los asuntos sociales y el trato de los trabajadores, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, y la diversidad en los consejos de administración de las empresas (por ejemplo, edad, sexo, formación y experiencia profesional). La Directiva se aplica a las grandes empresas de interés público con más de 500 trabajadores.

El 5 de enero de 2023 entró en vigor la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (Directiva (UE) 2022/2464), que moderniza las normas relativas a la información social y medioambiental que las empresas están obligadas a comunicar. Se exigirá a un conjunto más amplio de grandes empresas, así como a las pymes que cotizan en bolsa, que informen sobre la sostenibilidad.

Las nuevas normas garantizarán el acceso a la información necesaria para evaluar los riesgos de inversión derivados del cambio climático y otras cuestiones de sostenibilidad, lo que creará una cultura de transparencia sobre el impacto de las empresas en las personas y el medio ambiente. Al tener que armonizar la información que debe comunicarse, se reducirán los costes de notificación para las empresas a medio y largo plazo.

B. Entidades jurídicas de la Unión

Las entidades jurídicas europeas son aplicables en toda la Unión y coexisten con las nacionales.

1. Sociedad anónima europea (SE)

Tras un largo período de estancamiento del expediente (treinta años de negociaciones), el Consejo adoptó los dos instrumentos legislativos necesarios para la creación de la sociedad anónima europea, a saber, el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y la Directiva 2001/86/CE por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores. Permite que una sociedad se constituya en el territorio de la Unión en forma de sociedad anónima, utilizándose la denominación en latín: «Societas Europaea» (SE). Se ofrecen diversas opciones a las empresas de al menos dos Estados miembros que deseen constituirse en una SE: la fusión, la creación de una sociedad holding, la formación de una filial o la conversión en una SE. El régimen de la SE será el de una sociedad de capital por acciones. Para garantizar que tales sociedades sean de dimensiones razonables se establece un capital suscrito mínimo no inferior a 120 000 EUR.

La Directiva 2001/86/CE persigue el objetivo de garantizar que la creación de una SE no suponga la desaparición ni la reducción de las prácticas existentes de participación de los trabajadores en las empresas que participen en la creación de esa SE.

2. Sociedad cooperativa europea (SCE)

El Reglamento (CE) n.º 1435/2003 relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) establece un auténtico estatuto jurídico propio para las SCE. Permite asimismo la creación de una cooperativa por particulares residentes en distintos Estados miembros o por entidades jurídicas sujetas a las legislaciones de Estados miembros distintos. Con un capital mínimo de 30 000 EUR, estas nuevas SCE pueden operar en todo el mercado interior con una personalidad jurídica, normas y estructura únicas.

La Directiva 2003/72/CE completa este estatuto en lo que respecta a la participación de los trabajadores en la SCE con el fin de garantizar que la creación de una SCE no suponga la desaparición ni la reducción de las prácticas existentes de participación de los trabajadores en las empresas que participen en la creación de esa SCE.

3. Agrupación europea de interés económico (AEIE)

El Reglamento (CEE) n.º 2137/85 del Consejo establece un estatuto para las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE). La AEIE, que está dotada de capacidad jurídica, ofrece a toda sociedad de un Estado miembro la posibilidad de cooperar en aras de un objetivo común (por ejemplo, facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, pero sin obtener beneficios para sí misma) con sociedades o personas físicas de otros Estados miembros y compartir los beneficios obtenidos entre sus miembros. Una AEIE no puede ofrecer sus títulos al público.

4. Sociedad privada europea (SPE)

La propuesta de la Comisión de 2008 relativa al estatuto de la sociedad privada europea de responsabilidad limitada («Societas Privata Europaea») tenía por objeto facilitar la actividad empresarial de las pymes en el mercado interior, mejorar sus resultados comerciales y aumentar su competitividad facilitando su establecimiento y explotación. La propuesta no pretendía regular los aspectos relacionados con el Derecho laboral o fiscal, la contabilidad o la insolvencia de la sociedad. No obstante, hubo que retirarla en 2014 debido a las preocupaciones del Parlamento Europeo sobre la protección de los derechos de participación de los trabajadores en la toma de decisiones.

5. Sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada (SUP)

La propuesta de la Comisión de 2014 de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada («Societas Unius Personae») tenía por objeto facilitar la creación transfronteriza en la Unión de una sociedad de este tipo con un único accionista. Dado que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento tenía serias preocupaciones sobre la participación de los sindicatos durante el proceso de elaboración de la propuesta, también se retiró definitivamente en 2018.

Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento siempre ha encontrado la forma de modificar la legislación, ya sea para defender la participación de los trabajadores en las sociedades o para avanzar en la creación de distintas formas de sociedades europeas a fin de facilitar las actividades transfronterizas de las empresas. En febrero de 2007, el Parlamento pidió a la Comisión que presentara una propuesta sobre una sociedad privada europea adaptada a las necesidades de las pymes y que preparara una revisión del Estatuto de la Sociedad Anónima Europea con objeto de simplificar los procedimientos para la constitución de dichas sociedades. A raíz de la retirada de las dos propuestas de Reglamento sobre la asociación y la mutualidad europeas, el Parlamento pidió a la Comisión que retomara estos proyectos. El 5 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó definitivamente la propuesta relativa a las asociaciones transfronterizas europeas. El proyecto de Directiva mejorará el funcionamiento del mercado interno al eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos. Esto creará igualdad de condiciones entre las asociaciones sin ánimo de lucro en la Unión que quieren operar en más de un Estado miembro. El 13 de marzo de 2024, el Parlamento aprobó la propuesta en primera lectura con una serie de enmiendas que exigían una mejor protección de los intereses de los acreedores y la regulación de las fusiones con entidades sin ánimo de lucro existentes.

El Parlamento también defendió la creación de un marco jurídico adecuado para las fundaciones. El 8 de febrero de 2012, la Comisión propuso un Reglamento del Consejo relativo al Estatuto de la Fundación Europea, «Fundatio Europaea» (FE), con el fin de que estas organizaciones puedan operar más fácilmente en beneficio público en cualquier lugar de la Unión.

En su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades, el Parlamento manifestó que las formas de empresa de la Unión, que completan las formas existentes disponibles en el Derecho nacional, tienen un gran potencial y deberían desarrollarse en mayor medida. Asimismo, con el fin de atender a las necesidades específicas de las pymes, instó a la Comisión a intensificar sus esfuerzos con miras a la adopción del Estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE). A raíz de una Comunicación de la Comisión al respecto, en febrero de 2013 el Parlamento aprobó una Resolución sobre una estrategia renovada de la Unión para la responsabilidad social de las empresas. La Resolución del Parlamento, de 14 de marzo de 2013, sobre el Estatuto de la mutualidad europea incluía recomendaciones a la Comisión relativas a tal estatuto. Por último, el Parlamento ha solicitado en numerosas ocasiones la adopción de una Directiva sobre el traslado transfronterizo de la sede social de las sociedades, mediante diversas Resoluciones y preguntas orales en las que lamenta la actual falta de normas comunes, lo que debilita la movilidad de las sociedades y, por tanto, la libertad de establecimiento[3].

En su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre fusiones y escisiones transfronterizas, el Parlamento llamó la atención sobre los derechos de los accionistas minoritarios y las normas sobre protección de acreedores, así como sobre lo prolongado y complejo de los procedimientos necesarios para realizar una escisión transfronteriza. El Parlamento también ha solicitado en numerosas ocasiones una propuesta sobre el traslado transfronterizo de las sedes sociales (Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades).

El Parlamento ha recibido varias peticiones relacionadas con la digitalización del Derecho de sociedades de la Unión y las operaciones transfronterizas. La Comisión de Peticiones suele pedir a la Comisión Europea que le proporcione información pertinente o que emita su opinión sobre los temas señalados por la persona peticionaria (4.1.5).

En mayo de 2017, el Parlamento aprobó una Resolución sobre el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE en la que pedía a la Comisión que estudie nuevas maneras de impulsar sistemas digitales para facilitar los trámites a lo largo del ciclo de vida de una sociedad y subrayaba la importancia de interconectar los registros mercantiles. El Parlamento cuenta desde hace tiempo con una serie de estudios que abogan por la facilitación digital en este ámbito[4].

En noviembre de 2019, se adoptó la Directiva (UE) 2019/2121 para modificar la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, con normas adicionales sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. El Parlamento había introducido modificaciones sustanciales durante el proceso legislativo.

En julio de 2019, el Parlamento aprobó la Directiva (UE) 2019/1151 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades, que tiene por objeto facilitar la creación de sociedades por vía electrónica y promover operaciones en línea a lo largo del ciclo de vida de la empresa. Los Estados miembros no han facilitado aún un conjunto completo de procedimientos de registro en línea para las sociedades, a pesar de que el registro en línea es dos veces más rápido por término medio y puede ser hasta tres veces más barato que los formatos tradicionales en papel. El 24 de abril de 2024, el Parlamento aprobó su posición sobre la propuesta de la Comisión, de 29 de marzo de 2023, de seguir ampliando y mejorando el uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132. Esta propuesta está ahora a la espera de la decisión del Consejo.

El 24 de abril de 2024, durante su período parcial de sesiones de abril II, el Parlamento aprobó su posición sobre la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, con una serie de enmiendas que amplían su ámbito de aplicación para incluir las evaluaciones de riesgos en las obligaciones de información y garantizar que las empresas colaboren eficazmente con las partes interesadas. Esta legislación obligará a las empresas a identificar y, en caso necesario, prevenir, eliminar o mitigar los efectos adversos de sus actividades, incluidas las de sus socios comerciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Esto incluye el trabajo infantil, la esclavitud, la explotación laboral, la contaminación, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad.

Esta ficha temática ha sido preparada por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo.

 

[1]Modificada en último lugar por la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (DO L 186 de 11.7.2019, p. 80).
[2]Asunto C-210/06, ECLI:EU:C:2008:723, apartados 111 a 113.
[4]Godel, M. I. y otros: Reducing Costs and Barriers for Businesses in the Single Market (Reducción de los costes y barreras para las empresas en el mercado único), Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas, abril de 2016; Van Veenstra, A. F. y otros: Ubiquitous Developments of the Digital Single Market (Ubicuidad en el mercado único digital), Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas, octubre de 2013.

Udo Bux / Alexandru-George Moș / Mariusz Maciejewski