Comité Europeo de las Regiones

El Comité Europeo de las Regiones se compone de 329 miembros, que representan a las entidades regionales y locales de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Emite dictámenes en los casos de consulta obligatoria contemplados en los Tratados, en los casos de consulta facultativa y por propia iniciativa si lo considera oportuno. Sus miembros no están vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

Base jurídica

Artículo 13, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE); artículos 300 y 305 a 307 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y varias decisiones del Consejo por las que se nombran miembros y suplentes del Comité Europeo de las Regiones, de conformidad con las propuestas de los Estados miembros, para un mandato de cinco años.

Objetivos

Creado en 1994 a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el Comité Europeo de las Regiones (CDR) es un órgano consultivo de representación de las entidades regionales y locales de la Unión. Es el portavoz de los intereses de estas entidades ante el Consejo y la Comisión, a los que remite dictámenes. Sus miembros pueden ser, por ejemplo, altos cargos de entidades regionales, alcaldes o representantes electos o no electos de regiones y ciudades de los veintisiete Estados miembros.

Según su propia Declaración de Misión, el CDR es una asamblea política compuesta de miembros electos, regionales o locales, al servicio de la causa de la integración europea, y garantiza la representación institucional del conjunto de los territorios, regiones, ciudades y municipios de la Unión.

Su misión es implicar a las entidades regionales y locales en el proceso europeo de toma de decisiones, facilitando de esta forma la participación de los ciudadanos. Es un órgano político que aúna y empodera a los representantes locales elegidos democráticamente en Europa, incluidos 329 miembros titulares y 329 suplentes de 300 regiones, 100 000 administraciones municipales y un millón de políticos locales en representación de 441 millones de ciudadanos de la Unión.

Para cumplir mejor esta función, el CDR intentó durante mucho tiempo que se le reconociese el derecho de someter al Tribunal de Justicia los casos en los que se infringiese el principio de subsidiariedad, un objetivo que consiguió con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Según sus tres prioridades para 2020-2025, adoptadas por el CDR en una resolución de julio de 2020, todas las decisiones tomadas a escala de la Unión para abordar las grandes transformaciones sociales a las que se enfrentan actualmente pueblos, ciudades y regiones, tales como las pandemias mundiales, las transiciones ecológica y digital, los desafíos demográficos y los flujos migratorios, deben adoptarse lo más cerca posible a los ciudadanos desde la perspectiva del principio de subsidiariedad.

Prioridad 1: Acercar Europa a los ciudadanos: la democracia y el futuro de la Unión. Modernizar y reforzar la democracia a todos los niveles de gobierno para que la Unión dé respuesta a las verdaderas necesidades de los ciudadanos de manera más eficaz.

Prioridad 2: Atender las transformaciones fundamentales de la sociedad: crear comunidades regionales y locales resilientes y dar respuesta a las pandemias mundiales y a las transiciones climática, digital y demográfica, así como a los flujos migratorios, a través de un enfoque europeo coherente, integrado y local.

Prioridad 3: La cohesión, nuestro valor fundamental: políticas de base local de la Unión que pongan a esta al servicio de sus ciudadanos y de los lugares donde viven. La cohesión no es un gasto, sino un valor fundamental de la Unión concebido para promover la cohesión económica, social y territorial.

Organización

A. Composición (artículo 305 del TFUE y Decisión (UE) 2019/852 del Consejo[1])

1. Número y reparto nacional de los escaños

Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, el Comité Europeo de las Regiones está compuesto por 329 miembros y un número idéntico de suplentes, repartidos como sigue entre los Estados miembros:

  • 24 para Alemania, Francia e Italia;
  • 21 para España y Polonia;
  • 15 para Rumanía;
  • 12 para Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Grecia, Hungría, Países Bajos, Portugal y Suecia;
  • 9 para Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania;
  • 7 para Eslovenia, Estonia y Letonia;
  • 6 para Chipre y Luxemburgo;
  • 5 para Malta.

2. Procedimiento de designación

El Consejo nombra, por unanimidad, a los miembros del CDR por un período de cinco años (artículo 305 del TFUE), de conformidad con las propuestas presentadas por el Estado miembro correspondiente, y ha adoptado la Decisión (UE) 2019/2157, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité Europeo de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025. El 20 de enero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/102, por la que también se nombran los miembros y suplentes que fueron propuestos por los respectivos Estados miembros después del 20 de diciembre de 2019. El mandato es renovable. Los miembros designados deben ser titulares de un mandato electoral en una entidad regional o local, o tener responsabilidad política ante una asamblea elegida (artículo 300, apartado 3, del TFUE). Cada vez que queda vacante el puesto de un miembro o de un suplente en el CDR al finalizar su mandato (por ejemplo, al final del mandato regional o local gracias al cual fue propuesto como miembro), es necesaria una decisión específica del Consejo.

B. Estructura (artículo 306 del TFUE)

El Comité Europeo de las Regiones designa de entre sus miembros al presidente y a la Mesa por un período de dos años y medio. Establece su Reglamento interno sobre la base del artículo 306 del TFUE y lo somete a la aprobación del Consejo. Por norma general, celebra seis sesiones plenarias al año. Atendiendo a la afiliación política de sus miembros, en la actualidad hay seis grupos políticos en el CDR.

Los presidentes de estos grupos se reúnen en la Conferencia de Presidentes, que prepara la actividad de la Asamblea, la Mesa y las comisiones y facilita la búsqueda de consensos políticos en la toma de decisiones.

Presidida por el presidente (artículo 306 del TFUE), la función principal de la Asamblea es aprobar dictámenes, informes y resoluciones, aprobar el proyecto de estimación de ingresos y gastos del Comité Europeo de las Regiones, aprobar el programa político del CDR al comienzo de cada mandato, elegir al presidente, al vicepresidente primero y a los demás miembros de la Mesa, constituir comisiones, y aprobar y revisar su Reglamento interno.

La actividad del CDR se lleva a cabo en seis comisiones especializadas encargadas de elaborar proyectos de dictamen y de resolución que, posteriormente, se presentan en sesión plenaria para su adopción: la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores (CIVEX), la Comisión de Política de Cohesión Territorial y Presupuesto de la UE (COTER), la Comisión de Política Económica (ECON), la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía (ENVE), la Comisión de Recursos Naturales (NAT) y la Comisión de Política Social, Educación, Empleo, Investigación y Cultura (SEDEC).

Por razones de eficiencia, el Comité Europeo de las Regiones comparte determinados servicios de su secretaría permanente (número total de efectivos en 2023: 496) en Bruselas (véase el Protocolo (n.) con la secretaría del Comité Económico y Social Europeo (CESE). El Comité Europeo de las Regiones (sección 7 del presupuesto de la Unión) dispone de un presupuesto administrativo de aproximadamente 116,1 millones EUR (2023).

Atribuciones

A. Emisión de dictámenes a petición de otras instituciones

1. Consultas obligatorias

En determinadas materias, el Consejo y la Comisión están obligados a solicitar el dictamen del Comité Europeo de las Regiones antes de adoptar una decisión:

  • educación, formación profesional y juventud (artículo 165 del TFUE);
  • cultura (artículo 167 del TFUE);
  • salud pública (artículo 168 del TFUE);
  • redes transeuropeas de transportes, telecomunicaciones y energía (artículo 172 del TFUE);
  • cohesión económica y social (artículos 175, 177 y 178 del TFUE).

2. Consultas facultativas

Por otra parte, si lo consideran oportuno, la Comisión, el Consejo y el Parlamento pueden consultar con el Comité Europeo de las Regiones todo tipo de asuntos.

Cuando el Parlamento, el Consejo o la Comisión consultan al Comité Europeo de las Regiones (con carácter tanto obligatorio como facultativo), pueden fijarle un plazo de respuesta (de al menos un mes con arreglo al artículo 307 del TFUE), tras cuya expiración pueden prescindir del dictamen. Como ejemplo de cooperación voluntaria, en diciembre de 2020 el CDR y la Comisión acordaron poner en marcha una asociación para la integración de los migrantes, cuyo propósito es aunar fuerzas en el apoyo a la integración de estos en ciudades y regiones de la Unión. Esta asociación se basa en la iniciativa del Comité Europeo de las Regiones de 2019 «Ciudades y Regiones por la Integración de los Migrantes» y proporciona una plataforma política para que los dirigentes regionales y alcaldes europeos intercambien información y den a conocer ejemplos positivos de integración de migrantes y refugiados.

B. Emisión de dictámenes por propia iniciativa

  1. Siempre que se consulta el Comité Económico y Social Europeo, se informa de ello al Comité Europeo de las Regiones, el cual, si lo considera pertinente para los intereses regionales, puede emitir un dictamen sobre el asunto tratado.
  2. Por regla general, el CDR puede emitir un dictamen siempre que lo considere oportuno. Por ejemplo, ha emitido dictámenes de propia iniciativa en los siguientes ámbitos: pequeñas y medianas empresas (pymes), redes transeuropeas, turismo, Fondos Estructurales, salud (lucha contra la droga), industria, desarrollo urbano, programas de formación y medio ambiente.

C. Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: control jurisdiccional ex post

El CDR también podrá recurrir al Tribunal de Justicia al objeto de salvaguardar sus prerrogativas (artículo 263 del TFUE). Dicho de otro modo, puede interponer recurso ante el Tribunal de Justicia si considera que no se le ha consultado cuando debería haberse hecho o si los procedimientos de consulta no se han aplicado correctamente (anulación de actos, 1.3.10).

El derecho a interponer un recurso en virtud del artículo 8 del Protocolo (n., en el caso de que los procedimientos de consulta no se hayan aplicado correctamente, permite al Comité Europeo de las Regiones instar al Tribunal de Justicia a que compruebe si un determinado acto legislativo que incide en el ámbito de competencias del Comité cumple el principio de subsidiariedad.

Papel del Parlamento Europeo

Según el Reglamento interno del Parlamento Europeo (anexo VI, punto XII), su Comisión de Desarrollo Regional (REGI) es responsable de mantener relaciones con el CDR, las organizaciones de cooperación interregional y las autoridades locales y regionales.

En virtud del acuerdo de cooperación entre el Parlamento Europeo y el CDR, de 5 de febrero de 2014:

  • El CDR prepara evaluaciones de impacto sobre las propuestas legislativas de la Unión, que transmite al Parlamento con la antelación suficiente respecto del inicio del procedimiento de modificación. Estas evaluaciones de impacto incluyen información de nivel nacional, regional y local sobre el funcionamiento de la legislación vigente, además de dictámenes para la mejora de la legislación propuesta.
  • Se invita a un miembro del CDR a todas las reuniones de las comisiones parlamentarias pertinentes. Este ponente o portavoz presenta los dictámenes del CDR. A su vez, los ponentes del Parlamento pueden asistir a reuniones de comisión del CDR.
  • El presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión del Parlamento y su homólogo del Comité Europeo de las Regiones tratan dos veces al año la cooperación legislativa general y el plan de trabajo.

Desde 2008, la Comisión REGI y la Comisión COTER organizan una reunión conjunta anual en el marco de la Semana Europea de las Regiones y Ciudades. Acto de la Semana Europea de las Regiones y Ciudades.

 

[1]Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité Europeo de las Regiones (DO L 139 de 27.5.2019, p. 13).

Udo Bux / Mariusz Maciejewski