Las instituciones de la unión económica y monetaria
Las instituciones de la unión monetaria europea (UEM) tienen en gran medida la responsabilidad de determinar la política monetaria europea, las normas por las que se rige la emisión de euros y la estabilidad de los precios en la UE. Estas instituciones son: el Banco Central Europeo (BCE), el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el Comité Económico y Financiero (CEF), el Eurogrupo y el Consejo de Ministros de Economía y Hacienda (Ecofin).
Base jurídica
- Artículos 119 a 144, 219 y 282 a 284 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
- Protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea (TUE): Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, Protocolo (n.o 14) sobre el Eurogrupo.
Objetivos
Los objetivos principales (2.6.1) de las instituciones de la UEM son los siguientes:
- ultimar la realización del mercado interior eliminando las fluctuaciones de los tipos de cambio y los costes de transacción inherentes a las operaciones de cambio, así como los gastos de cobertura de los riesgos de fluctuación monetaria;
- garantizar la comparabilidad de los costes y precios en toda la Unión, ya que ello ayuda a los consumidores, fomenta los intercambios dentro de la Unión y facilita las actividades empresariales;
- reforzar la estabilidad monetaria y la potencia financiera de Europa:
Resultados
A. Las instituciones de la primera fase de la UEM (1 de julio de 1990 - 31 de diciembre de 1993)
Durante la primera fase de la UEM no se creó ninguna institución monetaria.
B. Las instituciones de la segunda fase de la UEM (1 de enero de 1994 - 31 de diciembre de 1998)
1. El Instituto Monetario Europeo (IME)
Creado a comienzos de la segunda fase de la UEM, de conformidad con el artículo 117 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), el IME asumió las funciones del Comité de Gobernadores y del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM). No tenía ni voz ni voto en la puesta en práctica de la política monetaria, que siguió siendo una prerrogativa de las autoridades nacionales. Entre sus principales funciones en el desarrollo de la segunda fase de la UEM se incluían la de reforzar la cooperación entre los bancos centrales nacionales y la coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros con el fin de garantizar la estabilidad de los precios. De conformidad con el artículo 123, apartado 2, del TCE, el IME se disolvió tras la constitución del Banco Central Europeo, al que había allanado el camino (1 de junio de 1998).
2. El Comité Monetario
El Comité estaba formado por un número de miembros designados a partes iguales por la Comisión y los Estados miembros. Creado a fin de promover la coordinación de las políticas de los Estados miembros en todo lo necesario para el funcionamiento del mercado interior (artículo 114 del TCE), el Comité Monetario tenía carácter consultivo. Fue disuelto a comienzos de la tercera etapa y sustituido por el Comité Económico y Financiero (artículo 134 del TFUE).
C. Las instituciones de la tercera fase (a partir del 1 de enero de 1999)
1. El Banco Central Europeo (BCE) (1.3.11)
a. Organización
Creado el 1 de junio de 1998, el BCE tiene su sede en Fráncfort del Meno. Cuenta con dos órganos rectores que gozan de independencia respecto de las instituciones nacionales y de la Unión, a saber, el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE, y, para determinadas funciones, con el Consejo General del BCE, que en sí mismo no es un órgano de toma de decisiones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), descrito en la subsección 2 más abajo. El BCE pasó a ser una institución de la Unión en virtud del Tratado de Lisboa (artículo 13, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, TUE, y artículos 282 a 284 del TFUE); anteriormente carecía de un estatuto concreto en el Tratado CE, si bien tenía personalidad jurídica.
i. El Consejo de Gobierno
Está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países que han adoptado el euro (artículo 283 del TFUE y artículo 10, apartado 1, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en lo sucesivo, «Estatutos»). Como órgano decisorio supremo, el Consejo de Gobierno adopta las orientaciones y las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC, formula la política monetaria de la Unión (incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de reservas en el SEBC), y establece las orientaciones necesarias para su cumplimiento (artículo 12 de los Estatutos). El Tratado de Lisboa establece que los miembros del Comité Ejecutivo del BCE serán seleccionados y nombrados por el Consejo Europeo de mutuo acuerdo y por mayoría cualificada (artículo 283 del TFUE).
ii. El Comité Ejecutivo
Está formado por un presidente, un vicepresidente y cuatro miembros más, todos ellos nombrados de común acuerdo por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la zona del euro por un período no renovable de ocho años (artículo 283 del TFUE). El Comité Ejecutivo se encarga de poner en práctica la política monetaria y, a tal efecto, da las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales. También se encarga de la preparación de las reuniones del Consejo de Gobierno y de la gestión ordinaria del BCE (artículos 11 y 12 de los Estatutos).
iii. El Consejo General
El Consejo General (artículo 44 de los Estatutos) está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales de todos los Estados miembros de la Unión, independientemente de que hayan adoptado o no el euro. Contribuye a la recopilación de la información estadística, coordina las políticas monetarias de los Estados miembros que no han adoptado el euro y supervisa el funcionamiento del mecanismo europeo de tipos de cambio.
b. Funciones
Aunque tanto el BCE como los bancos centrales nacionales pueden emitir billetes en la zona del euro, solo el BCE puede autorizar su emisión. Los Estados miembros pueden realizar emisiones de moneda metálica, para las que será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión (artículo 128 del TFUE). El BCE toma las decisiones necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC por los Estatutos o por el Tratado (artículo 132 del TFUE). El BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopila la información estadística necesaria, obteniéndola de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos (artículo 5 de los Estatutos). El BCE es consultado sobre cualquier propuesta de acto de la Unión que entre dentro de su ámbito de competencias y, a petición de las autoridades nacionales, sobre cualquier proyecto de disposición legal (artículo 127, apartado 4, del TFUE). Se encarga del buen funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (Target2), que es un sistema de pago en euros que vincula entre sí los sistemas de pago nacionales y el mecanismo de pago del BCE. Por otra parte, el BCE adopta las medidas necesarias para la integración en el SEBC de los bancos centrales de los Estados miembros que se adhieren a la zona del euro.
El BCE puede llevar a cabo funciones específicas relativas a las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras (artículo 127, apartado 6, del TFUE y artículo 25, apartado 2, de los Estatutos). En el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se han asignado al BCE tareas adicionales en relación con la supervisión directa de los bancos «significativos» de la zona del euro y otros Estados miembros participantes. Las autoridades nacionales de los Estados miembros siguen supervisando los bancos «menos significativos», en cooperación con el BCE; la cooperación transfronteriza de las autoridades de supervisión dentro de la Unión se ha encomendado a las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES): la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). El nuevo guardián macroprudencial, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), completa el sistema de supervisión.
2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Eurosistema
a. Organización
El SEBC se compone del BCE y de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión (artículo 282, apartado 1, del TFUE y artículo 1 de los Estatutos). Está dirigido por los mismos órganos rectores que el BCE (artículo 282, apartado 2, del TFUE). El Eurosistema consta únicamente del BCE y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la zona del euro.
b. Funciones
El objetivo principal del SEBC es el mantenimiento de la estabilidad de los precios (artículo 127, apartado 1, y artículo 282, apartado 2, del TFUE y artículo 2 de los Estatutos). Sin perjuicio de ese objetivo, el SEBC apoya las políticas económicas generales de la Unión que contribuyen a la realización de los objetivos de la Unión. Desarrolla esa labor realizando las siguientes funciones (artículo 127, apartado 2, del TFUE y artículo 3 de los Estatutos):
- definir y ejecutar la política monetaria de la Unión;
- realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219 del TFUE;
- poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
- promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago; y
- contribuir a la buena gestión de las políticas que apliquen las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero (artículo 127, apartado 5, del TFUE y artículo 3, apartado 3, de los Estatutos).
3. El Comité Económico y Financiero
Los Estados miembros, la Comisión y el BCE designarán cada uno de ellos un máximo de dos miembros del Comité (artículo 134, apartado 2, del TFUE). Sus funciones son las mismas que las del Comité Monetario, al que sucedió el 1 de enero de 1999, con una salvedad importante, a saber, que la información a la Comisión y al Consejo sobre la evolución de la situación monetaria es ahora competencia del BCE.
4. El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin)
El Ecofin reúne a los ministros de Economía y Hacienda de todos los Estados miembros de la Unión y es el órgano decisorio a escala europea. Tras consultar con el BCE, el Ecofin adopta decisiones relativas a la política de cambio del euro frente a las monedas de terceros países, dentro del respeto del objetivo de la estabilidad de los precios.
5. El Eurogrupo
Denominada inicialmente «Euro 11», la reunión de los ministros de Economía y Hacienda de la zona del euro adoptó el nombre de «Eurogrupo» en 1997. Este órgano consultivo e informal se reúne periódicamente para debatir acerca de todas las cuestiones relativas al buen funcionamiento de la zona del euro y la UEM. Se invita a participar en estas reuniones a la Comisión y, cuando es necesario, al BCE (artículo 1 del Protocolo (n.o 14) sobre el Eurogrupo). El Tratado de Lisboa reforzó el papel del Eurogrupo con el fin de aumentar la coordinación en la zona del euro. También aparece por primera vez en ese Tratado el término «Eurogrupo» (artículo 137 del TFUE). Entre las novedades formales se incluye la elección, por mayoría de los Estados miembros representados en ese órgano, de un presidente del Eurogrupo para un período de dos años y medio (artículo 2 del Protocolo (n.o 14) sobre el Eurogrupo). En la reunión informal del Ecofin celebrada en Scheveningen el 10 de septiembre de 2004, el primer ministro y ministro de Hacienda de Luxemburgo, Jean-Claude Juncker, fue elegido presidente del Eurogrupo. De este modo, el 1 de enero de 2005, se convirtió en el primer presidente electo y permanente del Eurogrupo; su segundo (y último) mandato terminó el 21 de enero de 2013. Desde el 13 de julio de 2020, Paschal Donohoe, ministro de Hacienda de Irlanda, es el presidente del Eurogrupo. Fue reelegido para un segundo mandato, que comenzó el 13 de enero de 2023.
Papel del Parlamento Europeo
A. Papel legislativo
1. El Parlamento Europeo, junto con el Consejo, en el marco del procedimiento legislativo ordinario:
- adopta normas detalladas para los procedimientos de vigilancia multilateral (artículo 121, apartado 6, del TFUE);
- modifica determinados artículos de los Estatutos del BCE (artículo 129, apartado 3, del TFUE); y
- establece las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única (artículo 133 del TFUE).
2. Se consulta al Parlamento Europeo sobre las siguientes cuestiones:
- disposiciones para que los Estados miembros introduzcan las monedas de euro (artículo 128, apartado 2, del TFUE);
- acuerdos sobre tipos de cambio entre el euro y las monedas de terceros países (artículo 219, apartado 1, del TFUE);
- elección de los países aptos para participar en la moneda única en 1999 y posteriormente;
- nombramiento del presidente, del vicepresidente y de los demás miembros del Comité Ejecutivo del BCE (artículo 283, apartado 2, del TFUE y artículo 11, apartado 2, de los Estatutos);
- cualquier modificación de las modalidades de voto en el Consejo de Gobierno del BCE (artículo 10, apartado 2, de los Estatutos);
- legislación que aplique el procedimiento previsto en caso de déficit excesivo en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;
- cualquier modificación de las competencias atribuidas al BCE en relación con la supervisión de las entidades de crédito y otras entidades financieras (artículo 127, apartado 6, del TFUE);
- modificación de determinados artículos de los Estatutos (artículo 129, apartado 4, del TFUE).
3. El Parlamento Europeo es informado de las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero (artículo 134, apartado 3, del TFUE).
B. Papel de supervisión
1. En virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
El BCE remite un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. A continuación, el presidente del BCE debe presentar este informe al Consejo y al Parlamento, que pueden celebrar un debate general sobre esa base (artículo 284, apartado 3, del TFUE y artículo 15, apartado 3, de los Estatutos). El presidente del BCE y los restantes miembros del Comité Ejecutivo pueden, a petición del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, ser oídos por las comisiones competentes del Parlamento Europeo (artículo 284, apartado 3, párrafo segundo).
2. Funciones del Parlamento
El Parlamento pidió que los amplios poderes del BCE previstos en el Tratado, a saber, la libertad de determinar la política monetaria, se compensasen mediante un control democrático (resolución de 18 de junio de 1996). A tal fin estableció el «diálogo monetario». El presidente del BCE u otro miembro de su Consejo de Gobierno comparecen ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento (ECON) al menos una vez cada tres meses para responder a preguntas sobre la situación económica y justificar el curso de la política monetaria en la zona del euro. Por otra parte, el Parlamento emite periódicamente un dictamen sobre el informe anual del BCE a través de un informe de propia iniciativa.
Las responsabilidades de supervisión del BCE van acompañadas de requisitos adicionales de rendición de cuentas en virtud del Reglamento marco del Mecanismo Único de Supervisión de abril de 2014. Las modalidades prácticas se rigen por un acuerdo interinstitucional celebrado entre el Parlamento y el BCE. Algunas de las modalidades de rendición de cuentas son la comparecencia del presidente del Consejo de Supervisión en la comisión competente, a saber, la Comisión ECON; la respuesta a las preguntas formuladas por el Parlamento; y los debates orales confidenciales con el presidente y el vicepresidente de la comisión competente a petición de esta. Además, el BCE elabora un informe anual de supervisión, que el presidente del Consejo de Supervisión presenta al Parlamento.
Para más información sobre este tema, consulte el sitio web de la Comisión ECON.
Jost Angerer