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Datos Generales

Modificaciones Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Grado y Máster - curso 2017/2018

Expediente: 8656
Fecha de aprobación/publicación: 21/04/17
Tipo de documento: Comisión Permanente : Acuerdos

Anexos:
Modificaciones Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Grado y Máster - curso 2017/2018
Contenido

Aprobar, por asentimiento, la modificación de los Procedimientos de matrícula para el curso 2017/2018 en los siguientes términos:

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER
(Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2017)

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Ámbito de aplicación.
1. El presente procedimiento regula las condiciones de matrícula en todas las modalidades de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario.

2. Los estudiantes de la Universidad de Salamanca que se encuentren matriculados en titulaciones conjuntas con otras universidades se regirán por lo establecido en el correspondiente convenio o lo que se determine en la memoria de verificación del título.

3. Los estudiantes que cursen Programas de dobles titulaciones, conforme a la normativa sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales en la Universidad de Salamanca, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de febrero de 2012, se someterán al cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa de estudios simultáneo aprobado por la Universidad de Salamanca o convenio interuniversitario suscrito con otra universidad española o extranjera.

Segundo. Modalidades de dedicación al estudio.
1. Los estudiantes podrán matricularse en los estudios universitarios oficiales que se imparten en la Universidad de Salamanca con una dedicación al estudio a tiempo completo (es este el régimen ordinario de los estudiantes que comienzan estudios en la Universidad de Salamanca), a tiempo parcial o a tiempo reducido.

2. Los estudiantes que opten por la dedicación a tiempo parcial deberán indicarlo en el momento de formalizar su matrícula. En las titulaciones de Grado, la oferta de plazas de nuevo ingreso con dedicación a tiempo parcial se fijará, por la Comisión de Docencia del Centro, en un número que oscilará entre el 3 y el 10% del total de plazas ofertadas. En las titulaciones de Máster el número de plazas a tiempo parcial se fijará por la Comisión Académica y oscilará entre el 10 y el 30% del total de plazas ofertadas, según Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2015.

3. La dedicación a tiempo reducido, Programa Curricular Individualizado, tiene carácter especial y está dirigida a quienes deseen cursar parte de la oferta educativa que ofrece la Universidad de Salamanca sin que su objetivo último sea la consecución de un título universitario. Por consiguiente, la única restricción que se establece en términos de matrícula para esta modalidad es la disponibilidad de plazas vacantes y las normas internas de acceso y admisión de los títulos especificados en sus memorias. Esta modalidad tiene su propio procedimiento de matrícula, que se ajustará a la oferta específica establecida por la Universidad de Salamanca.


II. PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA

Tercero. Plazos y sistema de matrícula en el periodo ordinario y extraordinario.
1. Los plazos ordinarios de matrícula para los estudiantes de Grado de nuevo ingreso, junto con el procedimiento y plazo de preinscripción, serán acordados cada curso académico para el conjunto de las universidades públicas de Castilla y León y se publicarán en el BOCyL mediante Resolución del Presidente de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Para los estudiantes de Grado que continúan estudios universitarios el plazo será el establecido por el Rectorado de la Universidad de Salamanca.

2. Los estudiantes de Máster se matricularán en el plazo establecido cada curso académico por la Comisión de Docencia.

3. La Comisión Académica de los Másteres cuya oferta de plazas no se haya completado en el periodo ordinario de matrícula y su plan de estudios lo permita, podrá habilitar un periodo extraordinario de matrícula únicamente para asignaturas que se imparten en el segundo cuatrimestre. Los estudiantes deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso a Máster y formalizar la matrícula en la Secretaría del Centro. En estos casos se considerará que la dedicación es a tiempo parcial.

4. La forma de matrícula en la Universidad de Salamanca será preferentemente la AUTOMATRÍCULA.

Cuarto. Créditos por matricular.
1. Los estudiantes de nuevo ingreso en Grados con dedicación a tiempo completo deberán matricularse de un número de créditos ECTS comprendido entre 60 y 90. Los estudiantes de nuevo ingreso con dedicación a tiempo parcial lo harán de un número comprendido entre 30 y 42 ECTS.

En los cursos siguientes los estudiantes deberán matricularse de un número de créditos comprendido entre 42 y 90 ECTS en el caso de estudiantes con dedicación a tiempo completo y de menos de 42 ECTS si la dedicación es a tiempo parcial. En ambas modalidades el número podrá ser inferior cuando así lo sea el número de créditos que le queden por superar para finalizar la carrera.

En las titulaciones reguladas por normativa europea (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 7 de septiembre de 2005), el número máximo de créditos de nueva matrícula en cada curso académico, tanto para estudiantes de nuevo ingreso como para estudiantes que continúan estudios, estará condicionado por el máximo de créditos matriculados en cursos anteriores para que, en su conjunto, se respete el número mínimo de años de estudios y el mínimo de créditos que matricular por curso académico.

2. Los estudiantes de nuevo ingreso en Másteres Universitarios con dedicación a tiempo completo deberán matricular 60 ECTS. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial lo harán de 30 ECTS o, en caso de formalizar la matrícula en el periodo extraordinario, del número de créditos totales impartidos en el correspondiente cuatrimestre.

En los cursos siguientes, los estudiantes deberán matricular:

- En MU de 90 ECTS, si la matrícula es a tiempo completo, el número de créditos previsto en el plan de estudios para el tercer cuatrimestre.
  Si la matrícula es a tiempo parcial, un número de créditos inferior al previsto en el plan de estudios para el tercer cuatrimestre.
- En MU de 120 ECTS: 60 ECTS si la dedicación es a tiempo completo y 30 ECTS, o menos, si la dedicación es a tiempo parcial.

3. En el caso de Grado, el estudiante deberá matricular siempre las asignaturas básicas que tenga pendientes.

4. Los estudiantes que soliciten beca o algún tipo de ayuda económica deberán tener en cuenta el número mínimo de créditos matriculados que exige la convocatoria correspondiente.

Quinto. Modificación de asignaturas. Anulación total de matrícula.
1. Las solicitudes de modificación de asignaturas (anulaciones o cambios) una vez matriculadas serán aceptadas, a todos los efectos, durante los siete días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula que se establezca para cada curso académico. Las modificaciones podrán realizarse en la Secretaría del Centro y a través de la aplicación de automatrícula. Sólo se admitirá una única solicitud de modificación.

Fuera de este plazo las modificaciones de asignaturas quedarán condicionadas a circunstancias justificadas documentalmente, que evaluará el Centro con efectos exclusivamente académicos.

2. Las anulaciones totales de matrícula podrán solicitarse:

  • En el curso académico correspondiente siempre que existan circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que deberán apreciarse en el Centro.
  • Por razones de permanencia, dentro del plazo de seis semanas desde el comienzo del cuatrimestre correspondiente, y siempre referido a asignaturas que en esos momentos no hayan concluido ni hayan sido evaluadas, teniendo la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.
  • Ningún tipo de anulación de matrícula, llevará reintegro de los precios públicos abonados ni la extinción de los pagos pendientes, salvo lo establecido en el apartado séptimo de estos procedimientos.

La anulación de matrícula se formalizará, a petición del estudiante, una vez satisfechos los pagos pendientes con la Universidad.

3. La Universidad de Salamanca podrá anular la matrícula de aquellos estudiantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones legales y en las normas de matrícula de la Universidad dentro de los plazos establecidos para ello.

Sexto. Plazo extraordinario de ampliación de matrícula.
Finalizado el periodo de actividades académicas del primer cuatrimestre, se abrirá un plazo extraordinario para que los estudiantes interesados puedan ampliar asignaturas del segundo cuatrimestre en la Secretaría de su Centro, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • El Centro establecerá y dará publicidad al procedimiento de ampliación de matrícula. En caso de que la demanda sea elevada, se optará por la cita previa. No se admitirá automatrícula a través de Internet.
  • Los precios académicos resultantes se abonarán en su totalidad y no se admitirá el fraccionamiento del pago.
  • El Centro podrá establecer asignaturas en las que, por tener una planificación de grupos cerrada desde el inicio del curso, no sea posible abrir un plazo extraordinario de matrícula.
  • El Rectorado comunicará, a lo largo del mes de octubre, el plazo a las Secretarías de los Centros para que procedan a dar la oportuna publicidad.

Séptimo. Precios públicos
1. Los precios de matrícula y otros servicios en estudios universitarios oficiales se ajustarán a lo que disponga la Junta de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias.

2. Los precios de matrícula para estudiantes de nacionalidad extranjera se ajustarán a lo establecido en las Bases de ejecución presupuestaria aprobadas por el Consejo Social para cada ejercicio presupuestario, publicadas anualmente por la Universidad en el BOCyL, y en el Acuerdo del Rector de 16 de junio de 2014 (Pendiente de modificación). Estarán excluidos de este Acuerdo los estudiantes nacionales de países que tengan establecidos Convenios de Cooperación en materia educativa, y así esté recogido, y aquéllos que cursen estudios al amparo de Convenios suscritos por la Universidad con organismos o instituciones en virtud de los cuales deban  aplicarse los precios establecidos con carácter general para estudiantes comunitarios.

3. El precio público será exigible desde el inicio de la prestación del servicio. A estos efectos, se considerará que se inicia la prestación del servicio desde la fecha de apertura del curso académico establecida en el calendario oficial aprobado por el Consejo de Gobierno. Procederá la devolución de precios en los siguientes casos, según lo establecido en la Base 64ª de Ejecución Presupuestaria para 2017:

a) Pagos por formalización de la matrícula sin cumplir los requisitos para la admisión, no existiendo ya plazas u otra circunstancia similar.
b) Suspensión de la actividad a que se refiere el precio.
c) Cambios sustanciales en los horarios o en el programa de la actividad.
d) Ingreso erróneo (pagos por concepto distinto, error en la cuenta de ingreso, ingreso superior al que correspondería, ingreso doble, etc.).
e) Anulación de matrícula por adjudicación de plaza en otra titulación preferente en el proceso de preinscripción, admisión y matrícula en las Universidades de Castilla y León y siempre que se trate de estudiantes de nuevo ingreso que no hayan iniciado estudios universitarios.
f) Anulación de matrícula por cambio de titulación dentro de la Universidad de Salamanca.
g) Anulación de la matrícula para una actividad específica por no haber cubierto los requisitos académicos previos exigibles para poder realizarla. En el caso de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster la anulación con derecho a devolución se podrá realizar una sola vez por título académico, siguiendo lo establecido en el art. 2.5 de ambos reglamentos.
h) Anulación total de matrícula antes de la fecha de apertura del curso académico establecida en el calendario oficial aprobado por el Consejo de Gobierno. A los efectos de aplicación de este supuesto, se considerará que la Universidad de Salamanca inicia la prestación del servicio desde la mencionada fecha.
i) Modificación de matrícula de asignaturas (anulaciones o cambios) durante la semana siguiente a la finalización del plazo oficial de matrícula correspondiente de cada curso académico, según el trámite previsto en los Procedimientos de matrícula en titulaciones oficiales de Grado y Máster que se aprueban por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno para cada curso académico.
j) Reconocimiento de los créditos correspondientes.
k) Beca u otra ayuda pública concedida que cubra el precio público correspondiente.

En ningún caso procederá la devolución de las tarifas por formalización o gestión del expediente.

Octavo. Falta de pago.
1. El pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios se exigirá como condición previa a la formalización de la matrícula o a la expedición de títulos, certificados….
2. La falta de pago total o parcial del precio público supondrá la anulación de matrícula y de las actuaciones académicas a las que la matrícula da derecho, de modo que no podrán considerarse las asignaturas cursadas/superadas en el curso en el que tuvo lugar la anulación. No obstante:

- El estudiante que solicite “reactivar” la matrícula y las actuaciones académicas correspondientes en el mismo curso académico en el que se ha anulado su matrícula por falta de pago deberá abonar la cantidad adeudada, a la que se aplicará el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En estos casos no se admitirán domiciliaciones.
- El estudiante que solicite matricularse en un curso académico posterior al de la anulación de la matrícula deberá, previamente a la formalización de la nueva matrícula, en la misma u otra titulación, acreditar haber pagado las cantidades adeudadas por matrícula o servicios complementarios anteriores, a los que se aplicará  el  interés  legal  del  dinero  que  establece  la  Ley  de  Presupuestos Generales del Estado. En este caso se mantendrá la anulación de las actuaciones académicas en el curso de anulación de la matrícula, salvo las excepciones apreciadas en el Centro.
- En  ambos casos, a las cantidades anteriores  deberá añadirse la tasa por “reactivación de expediente de matrícula en caso de anulación por impago” establecida por el Consejo Social para el Ejercicio presupuestario correspondiente.

3. Para el control de estos estudiantes, en el momento de la anulación de matrícula, se bloqueará el expediente en la aplicación informática de gestión académica y el acceso a los servicios digitales de la Universidad (MiUSAL, STUDIUM, correo USAL…)

Disposición adicional. Referencias de género
Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final
Este procedimiento entrará en vigor a partir del curso 2017-18.

Ordenados por
Año: