Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Julio de 2024
EPUB 154kPDF 747k
ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47 : Solicitudes remitidas a la Comisión para la presentación de propuestas

1.   El Parlamento podrá solicitar a la Comisión, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que le presente las propuestas oportunas para la adopción de actos nuevos o la modificación de actos existentes. El Parlamento formulará su solicitud mediante resolución basada en un informe de propia iniciativa de la comisión competente, elaborado de conformidad con el artículo 55 del presente Reglamento interno. La resolución se aprobará por mayoría de los miembros que componen el Parlamento en la votación final. Al mismo tiempo, el Parlamento podrá fijar un plazo para la presentación de la propuesta.

La resolución del Parlamento indicará la base jurídica adecuada de la propuesta.

El Parlamento considerará las consecuencias financieras, si las hubiera, de la propuesta.

2.   Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud de la facultad de iniciativa del Parlamento sobre la base del artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esa propuesta podrá ser presentada conjuntamente por un máximo de diez diputados. La propuesta indicará la base jurídica en la que se sustenta y podrá ir acompañada de una exposición de motivos de una extensión máxima de 150 palabras.

La propuesta se presentará al presidente, que comprobará si se cumplen los requisitos jurídicos. El presidente podrá remitir la propuesta a la comisión competente para asuntos jurídicos a fin de que esta examine la adecuación de la base jurídica y emita una opinión al respecto, opinión que deberá emitirse sin demora indebida. Si el presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente para el fondo.

Antes de ser remitida a la comisión competente para el fondo, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario.

La comisión competente para el fondo adoptará una decisión sobre su tramitación ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión, tras haber ofrecido a los autores de la propuesta la oportunidad de dirigirse a la comisión.

El nombre de los autores de la propuesta figurará en el título del informe.

Cuando la comisión competente para el fondo haya decidido elaborar un informe de propia iniciativa de conformidad con el artículo 55 sobre la propuesta y el presidente no haya remitido la propuesta a la comisión competente para asuntos jurídicos para solicitarle su opinión sobre la adecuación de la base jurídica, la comisión competente para el fondo solicitará la opinión al respecto de la comisión competente para asuntos jurídicos, que deberá emitirla sin demora indebida.

3.   La comisión competente para el fondo también podrá presentar una propuesta por propia iniciativa. Solicitará una opinión sobre la adecuación de la base jurídica a la comisión competente para asuntos jurídicos, que deberá emitirse sin demora indebida.

4.   La comisión competente para asuntos presupuestarios podrá facilitar a la comisión competente para el fondo su opinión sobre las posibles repercusiones financieras de la propuesta. Emitirá dicha opinión si así lo solicita la comisión competente para el fondo. Dicha opinión deberá emitirse sin demora indebida.

5.   La resolución del Parlamento irá acompañada de recomendaciones respecto al contenido de la propuesta solicitada.

6.   La resolución del Parlamento se pondrá en conocimiento del Consejo y la Comisión con vistas a su posible inclusión en la declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

7.   La comisión competente para el fondo seguirá el desarrollo de toda propuesta de acto jurídico de la Unión elaborada en virtud de una solicitud específica del Parlamento.

Una vez expirado el plazo de tres meses establecido en el apartado 16, párrafo tercero, del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea y en el apartado 10 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, se podrá invitar a la Comisión a que haga una declaración en el Pleno, con arreglo al artículo 136, para informar al Parlamento del seguimiento que prevé darle.

En caso de que dicha declaración no se incluya en el orden del día del primer o el segundo período parcial de sesiones tras la expiración del plazo a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, la comisión competente para el fondo invitará al comisario responsable a que proporcione la información contemplada en el párrafo segundo del presente apartado en una de sus futuras reuniones.

8.   La Conferencia de Presidentes de Comisión seguirá periódicamente e informará a la Conferencia de Presidentes de si la Comisión cumple con el apartado 16, párrafo tercero, del Acuerdo marco, así como con el apartado 10 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, en virtud de los cuales la Comisión contestará a las solicitudes de propuestas en un plazo de tres meses mediante la adopción de una comunicación específica en la que indique el seguimiento que prevea darles.

Última actualización: 12 de julio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad